CSJ declara prescrita acción penal en caso de desaparición forzada de 1996
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La Corte Suprema de Justicia, en sentencia sp103-2026 del 25 de febrero de 2026, decidió no admitir la demanda de casación presentada por la defensa de Rodrigo Tovar Pupo (alias "Jorge 40"), quien fue condenado a 60 años de prisión por homicidio agravado y desaparición forzada en los hechos de Medialuna (Cesar) del 27 de octubre de 1996, cuando Tovar Pupo participaba en la incursión de las Autodefensas de la Costa Norte.
Sin embargo, de oficio y como garantía sustancial, la Sala Penal declaró prescrita la acción penal por el delito de homicidio agravado, al haberse cumplido el término de prescripción establecido en la ley. La decisión destaca que la inactividad procesal (más de 26 años desde los hechos) cumplió los plazos legales de prescripción ordinaria, a pesar de que los delitos involucran lesa humanidad.
La sentencia reafirma la jurisprudencia de la CSJ en materia de prescripción: el defensor de oficio no configura por sí solo violación del derecho a la defensa si no se acredita un abandono absoluto; y el cambio en la calificación jurídica entre coautoría y autoría no constituye error trascendental.
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