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Derecho al cuidado triunfa: Corte obliga a EPS a financiar asistentes

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La Corte Constitucional, en sentencia T-501-25, amplió significativamente la protección de los adultos mayores al reconocer el derecho fundamental al cuidado como un derecho multidimensional.

El caso involucraba a dos adultas mayores con dependencia severa a quienes sus EPS les negaron autorización para servicio de cuidador permanente y dispositivos médicos necesarios bajo el argumento de estar excluidos del Plan de Beneficios en Salud.

La decisión fue clara: la Corte ordenó a las entidades promotoras de salud garantizar tanto el servicio de cuidador como los dispositivos requeridos, determinando que los protocolos administrativos no pueden anteponerse a la dignidad humana de personas en situación de debilidad manifiesta.

La sentencia reconoce que el derecho al cuidado comprende tres dimensiones: el derecho a ser cuidado, el derecho a cuidar sin sobrecarga y el derecho al autocuidado. Este enfoque integral marca un antes y un después en la protección de adultos mayores dependientes en Colombia.

Además, la Corte aclaró que el juez de tutela puede ordenar prestaciones más allá de lo solicitado si ello es necesario para proteger de manera integral los derechos fundamentales.

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Fuentes: Corte Constitucional - Relatoría