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Corte derriba barrera legal que frenaba el trabajo de madres de hijos con discapacidad

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La Corte Constitucional, en sentencia C-269-25, eliminó una discriminación estructural contra madres y padres cuidadores de hijos con discapacidad: declaró inexequibles las normas de la Ley 100 que suspendían la pensión especial de vejez si se reincorporaban al trabajo.

Antes, un padre o madre de hijo con discapacidad enfrentaba una disyuntiva cruel: seguir percibiendo la pensión o volver al trabajo. La norma les obligaba a elegir entre la seguridad económica y la dignidad laboral.

La Corte, en una decisión histórica, rechazó el "modelo médico-rehabilitador de la discapacidad" y adoptó el modelo social, reconociendo que la discapacidad es producto de barreras sociales, no de incapacidades individuales.

Implicaciones prácticas: Madres y padres de hijos con discapacidad ahora pueden trabajar sin perder su pensión especial de vejez. La decisión también reafirma el derecho fundamental al cuidado con sus tres dimensiones: cuidar, ser cuidado y autocuidado.

Esta sentencia alinea la jurisprudencia colombiana con estándares internacionales sobre derechos de personas con discapacidad y sus cuidadores.

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Fuentes: Corte Constitucional - Relatoría