Corte Constitucional fija reglas sobre prueba electrónica en acciones de tutela
La Corte Constitucional de Colombia reiteró y precisó los criterios para la valoración de evidencia electrónica en acciones de tutela, en especial capturas de pantalla, correos electrónicos y mensajes de aplicaciones de mensajería como WhatsApp.
En varias decisiones recientes, la Corporación ha señalado que el juez de tutela no puede desechar de plano este tipo de pruebas por su naturaleza digital. La carga de autenticidad no puede trasladarse al accionante de forma tan estricta que vacíe de contenido el derecho a probar la vulneración del derecho fundamental invocado.
¿Qué dijo la Corte?
Según la jurisprudencia sistematizada, cuando un accionante allega pantallazos o registros digitales como sustento de la tutela, el juez debe:
- Valorarlos en conjunto con los demás elementos del expediente.
- Otorgarles mérito probatorio provisional cuando no haya contradicción evidente y la contraparte no los haya impugnado con fundamento.
- Motivar expresamente por qué los descarta, si decide hacerlo.
La Corte ha advertido que exigir escritura pública o certificación notarial para validar una prueba digital en sede de tutela desconoce la realidad de las comunicaciones modernas y puede constituir un defecto procedimental que da lugar a la nulidad del fallo.
Impacto para los abogados
Esta línea jurisprudencial tiene consecuencias prácticas directas: al formular la tutela, se recomienda aportar los registros digitales acompañados de una descripción precisa del contexto (fecha, plataforma, remitente y destinatario), sin que sea necesario un dictamen técnico para que el juez los considere. Si el juez los rechaza sin motivación suficiente, ese rechazo puede servir de base para una impugnación o una tutela contra providencia judicial.
