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Corte Constitucional: suspender servicios públicos a familias vulnerables vulnera derechos fundamentales

La Corte Constitucional ha reiterado en múltiple jurisprudencia que la suspensión de servicios públicos domiciliarios —agua, energía, gas— a usuarios en situación de vulnerabilidad (adultos mayores, personas en condición de discapacidad, familias con menores o en pobreza extrema) vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.

El alto tribunal ha establecido que las empresas prestadoras deben verificar, antes de efectuar un corte por mora, si el usuario se encuentra en situación de vulnerabilidad que haga desproporcionada la medida. La simple acreditación sumaria de esta condición ante el juez de tutela es suficiente para obtener la reconexión inmediata del servicio.

Cuando el corte afecta a menores de edad o a personas que dependen del servicio para mantener su salud —pacientes que requieren equipo médico eléctrico, por ejemplo—, la protección es reforzada y no admite excepciones por mora en el pago.

En materia probatoria, el juez puede ordenar la reconexión con base en la declaración del propio accionante sobre su situación de vulnerabilidad, sin exigir documentación exhaustiva que haría nugatorio el amparo. La vulnerabilidad sobrevenida o demostrada en el proceso también puede modificar la solución del caso, incluso si existen acuerdos de pago incumplidos.

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