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Corte declara inconstitucional crucifijo en su Sala Plena

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En la sentencia SU-454-25 de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional revisó una acción de tutela y declaró que la presencia de un crucifijo en el lugar donde delibera desconoce los principios de laicidad estatal y la libertad de conciencia.

El símbolo religioso, colocado en 1999, fue cuestionado por un ciudadano que se identificaba como ateo y argumentó vulneración de derechos fundamentales. Aunque la Corte constató que el crucifijo ya había sido retirado en junio de 2024, confirmó su apreciación jurídica: "la presencia de la imagen se apartó de los principios de laicidad y neutralidad en materia religiosa, porque no demostró un motivo secular importante, verificable, consistente y suficiente" que justificara su exposición.

El fallo refleja la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre símbolos religiosos en espacios públicos e instituciones del Estado.

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Fuentes: Comunicado 46 - Corte Constitucional · Sentencia SU-454-25 - Relatoria Corte Constitucional

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