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Corte Constitucional protege intimidad en redes: exhorta crear delito para deepfakes

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La Corte Constitucional, en sentencia T-184 de 2026 (Sala Segunda de Revisión, 19 de junio), falló a favor de una accionante afectada por la difusión de sus contenidos íntimos en redes sociales sin consentimiento.

Lo importante: la Sala reconoció vulneración de derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre. Además de ordenar medidas inmediatas de protección, hizo un exhorto al Congreso de la República para que tipifique penalmente este comportamiento, reconociendo un vacío en la legislación colombiana frente a delitos de difusión de material íntimo sin consentimiento (conocidos como deepfakes no consensuales).

El precedente es relevante: define obligaciones concretas para plataformas digitales y establece estándares de protección que trascienden el caso individual.

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Fuentes: Sentencia T-184 de 2026 - Corte Constitucional