T-159-25 �
Temas y subtemas
Sentencia T-159/25
DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES — Deber de suministrar informaci�n clara y oportuna
(...) la asesor�a, la informaci�n suministrada y la coordinaci�n institucional entre las autoridades accionadas resultaron err�neas o no fueron oportunas frente a las particularidades del caso del accionante, lo cual afect� su capacidad de actuaci�n informada y diligente dentro del proceso administrativo para adquirir una visa R. Esta deficiencia vulner� el derecho al debido proceso administrativo, pues uno de los contenidos de esa prerrogativa se circunscribe a que las personas conozcan y comprendan el tr�mite administrativo en el que se encuentran involucradas.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA — Obligaci�n de ofrecer los servicios de traductor o int�rprete oficial y la oportunidad de una defensa t�cnica adecuada
(La autoridad migratoria accionada) vulner� el derecho al debido proceso administrativo del accionante durante el procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio... al no haberle suministrado el servicio de int�rprete y/o traductor oficial que facilitara la efectiva comprensi�n del proceso. En igual sentido, por no garantizarle al actor su derecho a conocer el procedimiento y las implicaciones frente a la renuncia de derechos a la que se acogi�. Esto impact� a su vez, en el ejercicio de su derecho a la defensa y contradicci�n, como presupuestos ineludibles de tal prerrogativa.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA — Deber de gestionar y resolver las quejas presentadas
(La autoridad migratoria accionada) vulner� el derecho al debido proceso administrativo del actor, dado que no gestion� ni resolvi� la queja presentada en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a la normativa especial que lo regula. Como se mencion�, el accionante afirm� que no recibi� respuesta alguna, hecho que no fue desvirtuado por la entidad ni siquiera ante el requerimiento probatorio efectuado por esta Corte.
DERECHO A LA IGUALDAD — Discriminaci�n por origen nacional
El accionante manifest� que sufri� de un trato discriminatorio porque, entre otras, un funcionario le indic� que ten�a una nacionalidad restringida, que representaba un riesgo para la seguridad, y pod�a ser deportado... el tr�mite administrativo de otorgamiento de visa debe garantizar el principio de no discriminaci�n debido al pa�s de origen. La aplicaci�n de estereotipos basados en la nacionalidad de los extranjeros podr�a afectar el principio de igualdad. Por lo que es una obligaci�n de la autoridad migratoria analizar el asunto y, eventualmente, otorgar una protecci�n pertinente o acciones preventivas.
R�GIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO -Clasificaci�n de visas, requisitos y procedimientos aplicables para su expedici�n
SALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO — Documento que legaliza y prolonga la estad�a de un extranjero que est� a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
SALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO — Tipos
DERECHOS DE LOS MIGRANTES — Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jur�dico colombiano
(...) las personas extranjeras tienen derechos como los ciudadanos nacionales colombianos, dicho reconocimiento, a su vez, origina responsabilidades. Las personas extranjeras deben acatar de manera estricta los deberes y las obligaciones que el ordenamiento jur�dico exige a todos los residentes en el territorio nacional. Esto incluye la carga de responder ante las autoridades competentes cuando desconozcan o incumplan las obligaciones que el ordenamiento jur�dico les impone. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades encargadas de la funci�n migratoria tienen el deber de actuar de conformidad con los principios constitucionales en la materia, sin discriminaci�n alguna.
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO — Alcance y contenido
DERECHOS DE LOS MIGRANTES — Deberes de Migraci�n Colombia
PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL — Alcance
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA — Elementos esenciales
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO — Tr�mite debe contar con un int�rprete cuando “lengua oficial” sea distinta al ciudadano extranjero
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA — Alcance
(...) sin importar si la persona extranjera tiene una situaci�n legal o irregular, el Estado debe asegurar que se respeten los principios del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios relacionados con infracciones al r�gimen migratorio. En todos los casos, la autoridad migratoria debe sujetarse a ciertos elementos para que no incurra en una vulneraci�n de esa prerrogativa. De ninguna manera es permitido omitir etapas esenciales del procedimiento (sin consentimiento claro e informado); imponer sanciones sin una debida motivaci�n o restringir el derecho de defensa y contradicci�n de la persona extranjera. Por su parte, se tiene que garantizar el acceso a un traductor o int�rprete competente cuando la persona migrante no comprenda el idioma en el que se desarrolla el tr�mite.
DERECHO DE LOS MIGRANTES A LA UNIDAD FAMILIAR — Protecci�n
(...) las respectivas autoridades est�n obligadas a interpretar la regulaci�n migratoria de conformidad con el principio de unidad familiar, para evitar que su aplicaci�n conlleve una afectaci�n irrazonable de los v�nculos entre un extranjero y sus lazos familiares, filiales o personales en Colombia. Aunque, las autoridades deben garantizar que cualquier restricci�n migratoria respete el n�cleo esencial de este derecho y no imponga una separaci�n injustificada, es menester que se tenga en cuenta que la permanencia de una persona extranjera en el pa�s no es autom�tica por el solo hecho de contar con un v�nculo familiar con un ciudadano colombiano.
DERECHO DE PETICION — Alcance y contenido
PETICION ORDINARIA Y LAS CONTENIDAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES — Diferencia
Por un lado, las solicitudes que buscan informaci�n administrativa deben ser resueltas conforme a las disposiciones y plazos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Por otro lado, las solicitudes realizadas dentro de un proceso judicial o administrativo deben ser atendidas con los c�digos procesales o la ley especial que regula el procedimiento dentro del tr�mite (administrativo o judicial).
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD — Concepto y alcance
(...) las autoridades podr�an inaplicar las normas inferiores cuando, en un caso concreto, estas vulneren de manera clara y abierta los principios constitucionales, garantizando as� que no se utilicen arbitrariamente para eludir el cumplimiento de la ley. Adem�s, sus efectos solo se aplican al caso espec�fico sin afectar la validez general de la norma en el ordenamiento jur�dico. Finalmente, la jurisprudencia ha reafirmado su car�cter excepcional y su funci�n de garantizar la primac�a de la Constituci�n en cuestiones concretas.
ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD — Flexibilidad en caso de sujetos de especial protecci�n constitucional /MIGRANTES -Sujetos de especial protecci�n para los Estados
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA — Protecci�n efectiva de los derechos fundamentales del demandante
ACCION DE TUTELA TRANSITORIA — Procedencia para evitar perjuicio irremediable
PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA — Instrumento para superar el desinter�s o la negligencia de una autoridad p�blica o un particular
EXHORTO — Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia
REP�BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Novena de Revisi�n
Sentencia T-159 de 2025
Acci�n de tutela instaurada por Mohamed Sami Mohamed Hassan en contra de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Canciller�a)
Bogot� D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisi�n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y Jos� Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del tr�mite de revisi�n de los fallos proferidos el 2 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� y el 23 de febrero de 2024 por la Sala de Decisi�n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� , en primera y segunda instancia, respectivamente.
S�ntesis de la decisi�n
La Corte Constitucional estudi� la acci�n de tutela presentada por un ciudadano egipcio, quien consider� vulnerado su derecho fundamental a la unidad familiar y al debido proceso ante la negativa de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia (en adelante Uaemc) y el Ministerio de Relaciones Exteriores - Canciller�a (en adelante MRE) de emitir dos visas y un salvoconducto. Lo anterior, presuntamente motivado en actuaciones xen�fobas y discriminatorias . Adem�s, indic� que present� algunas solicitudes ante las demandadas, pero no obtuvo respuesta. Las entidades accionadas sustentaron que todas sus actuaciones se fundamentaron en la normatividad vigente y que, en todo caso, el accionante no cumpli� con los requisitos correspondientes para acceder a tales documentos de car�cter migratorio.
En el tr�mite procesal, el juez de primera instancia declar� improcedente la acci�n de tutela porque consider� que no se acredit� el requisito de subsidiariedad. En su criterio, el accionante ten�a a su disposici�n un tr�mite administrativo que pod�a desplegar para obtener lo solicitado bajo el cumplimiento de los requisitos preestablecidos en el ordenamiento legal nacional para tal fin. En segunda instancia, la autoridad judicial confirm� dicha decisi�n.
La Sala Novena de Revisi�n plante� tres problemas jur�dicos relacionados con: (i) la presunta amenaza al derecho fundamental a la unidad familiar y la vulneraci�n del derecho fundamental al debido proceso administrativo por la informaci�n que se le entreg� con ocasi�n del tr�mite para la obtenci�n de una visa tipo R ; (ii) la posible transgresi�n a la prerrogativa del debido proceso administrativo por las actuaciones desplegadas en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio y la falta de gesti�n a una queja presentada en el curso del mismo, y (iii) la supuesta violaci�n al derecho de petici�n por parte del MRE.
Para resolver los problemas jur�dicos, el tribunal explic� el marco normativo sobre la permanencia de personas extranjeras en Colombia, sus derechos y deberes (y se enfatiz� en la obligaci�n de cumplir con el ordenamiento jur�dico interno); y el derecho al debido proceso administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio. Asimismo, analiz� el derecho a la unidad familiar en los tr�mites de regularizaci�n migratoria. Adem�s, reiter� la jurisprudencia relacionada tanto con el derecho de petici�n como con la diferenciaci�n entre las solicitudes presentadas al interior de un proceso frente a las radicadas en ejercicio del art�culo 23 de la Constituci�n. Finalmente, expuso en qu� consiste la figura de la excepci�n de inconstitucionalidad.
En el an�lisis de la procedencia de la acci�n, se constat� que la acci�n satisfizo el requisito de subsidiariedad. Respecto de las pretensiones dirigidas al amparo de los derechos fundamentales de petici�n y debido proceso administrativo, se considera que la acci�n de tutela constituye el mecanismo definitivo para su protecci�n. En el caso del derecho de petici�n, no existen otros medios judiciales id�neos para garantizar su amparo efectivo. Por su parte, en lo concerniente al debido proceso administrativo, la tutela se erige como el escenario m�s id�neo y eficaz para examinar la presunta vulneraci�n de las garant�as invocadas. En cuanto al derecho de la unidad familiar, la Sala evidenci� que el accionante ten�a un medio id�neo, pero no eficaz ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues el actor se encuentra en situaci�n irregular en el pa�s, lo que requiere de medidas inmediatas. Por lo que se super� el examen como mecanismo transitorio, con la advertencia de que se trata de un tr�mite rogado.
En el caso concreto, la Corte determin� que la informaci�n otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Canciller�a) y la Unidad Administrativa Especial de Migraci�n Colombia vulner� el debido proceso administrativo del actor porque impidi� que actuara de manera informada. Esto porque no tuvo en cuenta las particularidades del caso del accionante, a saber: (i) no cumpl�a con los tres a�os m�nimos exigidos para aplicar a una visa tipo R, ya que el tiempo acumulado con su visa M -vigente del 3 de febrero de 2020 al 28 de enero de 2023- fue inferior al tiempo requerido por la normatividad legal vigente; (ii) debi� advertirse que a�n no acreditaba los tres a�os m�nimos exigidos para acceder a la visa tipo R y que, por tanto, el periodo cubierto por dicho salvoconducto no contar�a como tiempo acumulado, y (iii) no se le explic� lo dispuesto en el par�grafo 2 del art�culo 90 de la Resoluci�n 5477 de 2022 que exige la solicitud de una nueva visa antes del vencimiento de la anterior para conservar la continuidad del tiempo acumulado.
En relaci�n con la expedici�n de la visa tipo M y el salvoconducto solicitado posteriormente, no se evidenci� una actuaci�n contraria al ordenamiento, ni una negaci�n arbitraria o informaci�n manifiestamente errada por parte de las autoridades competentes porque se hizo con base en el marco normativo nacional vigente. En todo caso, en atenci�n a la inminencia del da�o y a la imposibilidad del accionante de evitarlo por sus propios medios, el juez constitucional adopt� medidas inmediatas que permitieran conjurar el perjuicio irreparable y prevenir un da�o a su derecho a la unidad familiar.
En cuanto a l procedimiento administrativo sancionatorio, la Uaemc desconoci� el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante porque no tuvo evidencia de que la autoridad migratoria le brindara al demandante la oportunidad de una defensa t�cnica adecuada (a trav�s de la cual entendiera las consecuencias legales de renunciar a los t�rminos del proceso administrativo sancionatorio que se adelantaba en su contra) ni que le suministrara adecuadamente el servicio de int�rprete o traductor. Esto impact�, a su vez, el ejercicio de su derecho de defensa y contradicci�n, como facetas propias del derecho al debido proceso. Por consiguiente, se afect� el desarrollo de las dem�s etapas procesales. Todo ello, en l�nea con la jurisprudencia constitucional y las directrices en materia de protecci�n de los derechos humanos. Adicionalmente, porque se constat� que la Uaemc no tramit� la queja interpuesta por el demandante el 25 de abril de 2023 en el marco de dicho procedimiento sancionatorio . Finalmente, la Sala determin� que el Ministerio de Relaciones Exteriores no vulner� el derecho de petici�n del accionante porque, frente a la solicitud radicada por el ciudadano el 27 de marzo de 2023, la Sala constat� que esa cartera ministerial: (i) dio una respuesta oportuna, (ii) de fondo y (iii) notific� en debida forma la decisi�n.
Por lo expuesto, la Sala confirm� y revoc� la decisi�n de segunda instancia. En su lugar, ampar� transitoriamente el derecho a la unidad familiar; protegi� -como mecanismo definitivo- el derecho al debido proceso administrativo, y neg� el amparo del derecho fundamental de petici�n, seg�n lo expuesto en esta providencia. En consecuencia, le orden� a la Unidad Administrativa Especial de Migraci�n Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que revisaran y aclararan la informaci�n brindada a Mohamed Sami Mohamed Hassan , de forma que este pueda actuar de manera informada respecto de su situaci�n migratoria actual, con pleno conocimiento de las opciones disponibles y de los requisitos exigidos para cada tr�mite. Por otra parte, se decret� que la Uaemc que deb�a rehacer el tr�mite dentro del respectivo proceso administrativo sancionatorio con el cumplimiento de los presupuestos del debido proceso administrativo reiterados en esta sentencia. Asimismo, esa autoridad deber� dar el tr�mite correspondiente a la queja presentada por el demandante y, de ser procedente, adoptar las medidas pertinentes. En igual sentido, le orden� a la Uaemc y al MRE que expidan un salvoconducto (SC-2) al actor que le permita estar temporalmente en el pa�s, mientras se define su situaci�n, siempre y cuando se cumplan los requisitos consignados en el ordenamiento jur�dico nacional para ello y le orden� al demandante que adelante las actuaciones pertinentes para regularizar su situaci�n en el pa�s.
La Sala tambi�n inst� a esa unidad para que, en lo sucesivo: (i) garantice el derecho al debido proceso en el marco de sus actuaciones administrativas y (ii) prevenga situaciones de discriminaci�n en el futuro hac�a los extranjeros. Finalmente, exhort� a las entidades demandadas para que actualicen y mejoren los procedimientos de orientaci�n a las personas extranjeras, para que se asegure que la informaci�n sobre los tr�mites migratorios sea accesible en un lenguaje claro y sencillo.
I.
ANTECEDENTES [1]
1. Mohamed Sami Mohamed Hassan (ciudadano egipcio) present� una acci�n de tutela en contra de la Uaemc y el MRE (Canciller�a) porque consider� que se vulneraron sus derechos a la unidad familiar, petici�n y al debido proceso [2] . Seg�n el demandante, las entidades accionadas le negaron el acceso a una visa de Residente (en adelante visa R), una visa de Migrante (en adelante visa M) y a un salvoconducto (en adelante SC). Adicionalmente, el actor indic� que presuntamente fue v�ctima de situaciones de discriminaci�n por parte de funcionarios de la Uaemc en el marco del proceso administrativo sancionatorio de car�cter migratorio, y que no le resolvieron la queja presentada a la decisi�n proferida el 25 de abril de 2023 con la cual se le impuso una sanci�n. Para fundamentar la solicitud de amparo, el accionante narr� los siguientes:
Hechos
2. El 30 de mayo de 2018, el actor contrajo matrimonio con una ciudadana colombiana en El Cairo (Egipto) [3] . Tiempo despu�s, le solicit� al Consulado de Colombia en Quito (Ecuador [4] ) una visa M [5] , la cual le fue otorgada desde el 30 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2023 [6] . Seg�n el certificado de movimientos migratorios que reposa en el expediente, el se�or Mohamed Sami Mohamed Hassan ingres� a Colombia el 3 de febrero de 2020 [7] .
3. El demandante sostuvo que, a inicios de enero de 2023, se comunic� con el MRE (Canciller�a) para consultar sobre el tr�mite para cambiar su visa M a una visa R [8] . Relat� que la entidad le inform� que �deb�a esperar que se cumplieran los tres a�os desde que era titular de una visa tipo M� [9] y que solicitara ante la Uaemc un salvoconducto SC-2 [10] mientras solicitaba la visa R.
4. El 24 de enero de 2023 [11] , el accionante tuvo una cita en la Uaemc para la expedici�n tanto del SC-2 como del certificado de movimientos migratorios. Asever� que, en dicha diligencia, le explicaron que no pod�an tramitar el salvoconducto porque ten�a una visa vigente y que, en todo caso �tendr�a 30 d�as con posterioridad al vencimiento de la visa para la solicitud de una nueva visa y del correspondiente salvoconducto� [12] . Adem�s, le explicaron que �en virtud de la Resoluci�n 5477 de 2022, articulo 111, estar�a en situaci�n migratoria regular, aunque esos 30 d�as no contar�an para la solicitud de visa residente� [13] . En consecuencia, el t�rmino de tres a�os (contenido en los art�culos 17 y 90 de la Resoluci�n 5477 de 2022) para obtener una visa R por tiempo acumulado se cumpl�a el 3 de febrero de 2023 [14] .
5. El demandante indic� que, a comienzos de febrero de 2023, falleci� la mam� de su esposa, por lo que �no [le] fue posible realizar otro tipo de diligencias, dada la urgencia de la situaci�n familiar� [15] . El 21 de febrero de 2023, asegur� que solicit� por la p�gina web del MRE la expedici�n de la visa R y una nueva cita para el SC [16] .
6. El 27 de febrero de 2023, la Uaemc le otorg� al actor un SC-2 con vigencia hasta el 29 de marzo de 2023. Sin embargo, el 1� de marzo de 2023, el MRE (a trav�s de la Canciller�a) inadmiti� la solicitud de visa R porque �se interrumpi� el tiempo acumulado para la categor�a de Residente seg�n el Art�culo 9 par�grafo �nico de la resoluci�n (sic) 5477 de 2022� [17] . En el escrito de tutela, el accionante sostuvo que no se le explic� por qu� �se consideraba que fue interrumpida la permanencia� [18] .
7. El 27 de marzo de 2023, el demandante asisti� nuevamente a la Uaemc para solicitar otro SC. Asimismo, radic� una petici�n al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigraci�n del MRE para que se reconsiderara la inadmisi�n del visado [19] . Sobre la pr�rroga del SC, el 12 de abril de 2023, el Grupo Interno en menci�n neg� dicha extensi�n porque no se contaba con una solicitud de visa en tr�mite [20] . Respecto de la petici�n, seg�n el accionante, se le brind� una respuesta parcial porque ��nicamente se pronunciaron sobre la cuarta solicitud� [21] . Adem�s, la entidad ratific� la decisi�n de inadmisi�n de la visa R.
8. Ante la negativa del SC, el 13 de abril de 2023, Mohamed Sami Mohamed Hassan se present� voluntariamente ante la Uaemc . Dicha entidad, le program� una cita para el 19 de abril siguiente [22] .
9. El 19 de abril de 2023, la Uaemc adelant� un proceso administrativo sancionatorio de car�cter migratorio en contra del actor. Frente a ese tr�mite, el demandante asever� que se le comparti� una informaci�n err�nea, se vulner� su derecho al debido proceso y, adem�s, recibi� un trato discriminatorio. Relat� que un funcionario le indic� que ten�a una nacionalidad restringida, que representaba un riesgo para la seguridad, y pod�a ser deportado [23] . El peticionario tambi�n expuso que:
�En medio del miedo y de sentir que no ten�a otra opci�n diferente a pagar la multa, a pesar de estar inconforme, decid� redactar descargos. Los funcionarios me entregaron una hoja en blanco, al terminar de copiar mi relato de los hechos, me dijeron que deb�a copiar un p�rrafo adicional que me ser�a dictado� [24] .
10. Seg�n el escrito de tutela, el 25 de abril de 2023, el actor present� una queja a la Uaemc porque estaba �inconforme con el trato discriminatorio y abusivo que recib� por parte de la autoridad� [25] . En dicho documento, el interesado pidi� que �la entidad adelante las investigaciones correspondientes sobre la actuaci�n de sus funcionarios y se tomen las medidas necesarias para garantizar la articulaci�n con otras entidades, que se comparta la informaci�n correcta con la poblaci�n extranjera -m�xime considerando su vulnerabilidad dado el desconocimiento del ordenamiento jur�dico- y se respeten las garant�as como el debido proceso y la igualdad (no discriminaci�n)� [26] . El demandante sostuvo que no le dieron una respuesta sobre su reclamo [27] . Por otro lado, y en consecuencia del procedimiento que se llev� a cabo, indic� que le otorgaron otro SC para tr�mite de visa, con vigencia hasta el 25 de mayo de 2023 [28] .
11. El 3 y 25 de mayo de 2023, Mohamed Sami Mohamed Hassan solicit� una visa M y la renovaci�n del SC-2 para posterior solicitud de visa, respectivamente. El SC-2 fue prorrogado por un mes m�s (desde el 25 de mayo hasta el 25 de junio de 2023), pero el 21 de junio de esa anualidad, el visado fue rechazado porque su pasaporte ten�a una vigencia inferior a 6 meses [29] . Al respecto, el accionante manifest� que no pod�a solicitarlo de manera inmediata a la Embajada de Egipto porque su pa�s se encontraba celebrando una fiesta religiosa [30] .
12. El 24 de junio de 2023, el actor solicit� un nuevo SC el cual fue otorgado hasta el 25 de julio siguiente. Indic� que, el 13 de julio de ese a�o, la Embajada de Egipto le entreg� una carta en la que indic� que su pasaporte se encontraba en curso de expedici�n. Ante el vencimiento del �ltimo SC, el 25 de julio de 2023, el demandante pidi� otra pr�rroga y adjunt� el escrito de la Embajada de Egipto. El 2 de agosto de 2023, el MRE neg� la renovaci�n del SC [31] y le indic� al actor que se encontraba en una situaci�n migratoria irregular. A finales de ese mes, la Rep�blica �rabe de Egipto le otorg� al demandante su nuevo pasaporte con vigencia hasta el 2030. A partir de esta fecha, el accionante no realiz� m�s actuaciones ante las accionadas a fin de regularizar su situaci�n migratoria en Colombia.
13. Con fundamento en lo expuesto, el 17 de octubre de 2023, el accionante interpuso una acci�n de tutela en contra de la Uaemc y el MRE (Canciller�a) [32] y solicit� que se amparara su derecho fundamental a la unidad familiar. En consecuencia, pidi�:
� (�) 2. Que, en virtud del Decreto 1067 de 2015, se ordene a la [Uaemc] que me expida salvoconducto de permanencia tipo SC-2 que me permita permanecer en Colombia de forma regular y acceder a una visa, toda vez que ya cuento con pasaporte con m�s de 6 meses de vigencia. 3. Que, teniendo en cuenta el Decreto 1016 de 2020, se ordene al [MRE] autorizar a la [Uaemc] que se me prorrogue el salvoconducto de permanencia SC-2 por el tiempo requerido hasta que se surta el estudio de una visa para permanecer en el pa�s. 4. Advertir a [Uaemc] de no iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en mi contra. 5. En caso de que se inicie un procedimiento administrativo sancionatorio en mi contra, se advierta a la autoridad migratoria de realizar todos los procesos conforme al debido proceso, respetando la coherencia entre las normas del pa�s y acudiendo a la coordinaci�n entre entidades p�blicas. 6. Subsidiariamente, en caso de que se inicie otro procedimiento administrativo sancionatorio, se ordene a la [Uaemc] a otorgarme un salvoconducto tipo SC2 mientras resuelvo situaci�n administrativa� [33] .
14. Con el prop�sito de facilitar el an�lisis de los hechos y las actuaciones del accionante en relaci�n con su situaci�n migratoria, se incluye la siguiente tabla:
Tabla 1. Resumen de actuaciones realizadas por el accionante en relaci�n con la regularizaci�n de su situaci�n migratoria en Colombia 30 de mayo de 2018 Mohamed Sami Mohamed Hassan (ciudadano egipcio) contrajo matrimonio con Evelin Salamanca Su�rez (ciudadana colombiana). Enero de 2020 A solicitud del actor, el MRE le otorg� una visa M con vigencia hasta el 28 de enero de 2023. 3 de febrero de 2020 [34] El accionante ingres� a Colombia. 24 de enero de 2023 El actor tuvo una cita para expedici�n de SC y certificado de movimientos migratorios (no reposa copia de esta solicitud ni de la realizaci�n de la cita en el expediente). No se le otorg� un SC porque ten�a una visa M vigente. Le indicaron que, en todo caso, con posterioridad al vencimiento de la visa, tendr�a 30 d�as para la solicitud de una nueva visa y del correspondiente salvoconducto. Le fue advertido que �en virtud de la Resoluci�n 5477 de 2022, articulo 111, estar�a en situaci�n migratoria regular, aunque esos 30 d�as no contar�an para la solicitud de visa de residente � [35] (�nfasis propio). Febrero de 2023 El actor manifest� que falleci� su suegra y no pudo presentar alguna solicitud ante la Uaemc. No existe soporte de esto en el expediente. 21 de febrero de 2023 El accionante solicit� una visa R y un nuevo SC ante el MRE y la Uaemc, respectivamente. 27 de febrero de 2023 La Uaemc otorg� un SC-2 con vigencia hasta el 29 de marzo de 2023. 1 de marzo de 2023 En virtud del art�culo 9 par�grafo �nico de la Resoluci�n 5477 de 2022, el MRE neg� la expedici�n de una visa R porque se interrumpi� el tiempo acumulado para la visa R. 23 de marzo de 2023 El accionante present� una solicitud al ente ministerial para que se reconsiderara la negativa a la visa R. No existe soporte de esto en el expediente. 27 de marzo de 2023 El accionante tuvo una cita para solicitar la pr�rroga del SC. 12 de abril de 2023 De conformidad con el art�culo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigraci�n del MRE neg� la pr�rroga del SC porque el actor no ten�a una solicitud de visa en tr�mite. 19 de abril de 2023 El actor asisti� a la cita programada por Uaemc para que presentara su caso en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio. Ese mismo d�a present� descargos. 24 de abril de 2023 A trav�s de la Resoluci�n 20237030008956 del 24 de abril de 2023, la Uaemc le impuso al demandante una sanci�n de multa porque permaneci� 22 d�as en situaci�n migratoria irregular. 25 de abril de 2023 El accionante radic� una queja por actos discriminatorios. En virtud de la Resoluci�n 20237030008956 del 24 de abril de 2023 (que finaliz� el procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio), al demandante le fue otorgado un SC-2 hasta el 25 de mayo de 2023. 3 y 25 mayo de 2023 El actor solicit� una visa M y otro SC. Le prorrogaron el SC desde el 25 de mayo hasta el 25 de junio de 2023, pero le negaron el visado porque su pasaporte ten�a vigencia inferior a seis meses. 24 de junio de 2023 El actor solicit� otra pr�rroga del SC, el cual le fue otorgado hasta el 25 de julio de 2023. 25 de julio de 2023 El demandante solicit� otra pr�rroga del SC ante la Uaemc. 2 de agosto de 2023 MRE neg� el SC porque no ten�a visado en tr�mite. Presentaba solicitud de visa inadmitida desde el 21 de junio de 2023. 31 de agosto de 2023 El peticionario recibi� su nuevo pasaporte con vigencia hasta el 2030. A partir de esta fecha, el actor no realiz� ninguna actuaci�n dirigida a regularizar su situaci�n migratoria en Colombia.
El tr�mite procesal y la sentencia objeto de revisi�n
15. Mediante Auto del 23 de octubre de 2023, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� avoc� el conocimiento de la acci�n constitucional [36] .
16. MRE [37] . Explic� que no ten�a competencia para expedir salvoconductos, y que esto le correspond�a a la Uaemc. Expuso que la visa R fue inadmitida porque se interrumpi� el tiempo acumulado (en virtud del art�culo 90 de la Resoluci�n 5477 de 2022). Sobre la solicitud de visa M -mayo de 2023-, comunic� que el peticionario no acredit� uno de los requisitos contemplados en el art�culo 24 de la misma disposici�n: su pasaporte tuviera una vigencia m�nima de seis meses al momento de la petici�n. Aclar� que la inadmisi�n no era un rechazo, por lo que el accionante pod�a solicitar un nuevo estudio de visa. Manifest� que el actor tuvo el t�rmino suficiente para registrar y tramitar una visa, comoquiera que tuvo varios SC [38] . Resalt� que la pr�rroga del salvoconducto solo pod�a autorizarse, siempre y cuando el extranjero se encontrara inmerso dentro de una solicitud de visa y que dentro del estudio se podr�a quedar en permanencia irregular. No obstante, en el caso particular, a la fecha de la �ltima solicitud de la pr�rroga correspondiente no existi� ninguna solicitud de visa en curso.
17. Uaemc [39] . Manifest� que Mohamed Sami Mohamed Hassan se encontraba en condici�n migratoria irregular. Sostuvo que no vulner� los derechos fundamentales del actor. Expuso que la pr�rroga del salvoconducto SC-2 se neg� porque �la misma no fue autorizada por el Grupo Interno de Trabajo de Visas del [MRE], circunstancia que no es responsabilidad de esta autoridad migratoria� [40] . Afirm� que era dicha entidad la que estaba llamada a atender las pretensiones de la accionante.
18. Sentencia de primera instancia [41] . El 2 de noviembre de 2023, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� declar� improcedente la acci�n de tutela. Esa autoridad judicial explic� que no se acredit� el requisito de subsidiariedad porque �existe un tr�mite administrativo que puede desplegarse en pos de obtener dicho salvoconducto � [42] [sic]. El juez indic� que el actor �incumpli� con su deber de solucionar su situaci�n migratoria, y debido a su negligencia se encuentra en condici�n migratoria irregular� [43] . Por ende, le correspond�a al accionante legalizar su situaci�n migratoria y cumplir con el procedimiento y requisitos preestablecidos en el ordenamiento legal nacional para tal fin . Ello en cualquier tiempo ante la Uaemc, entidad competente para la regulaci�n de extranjeros en el pa�s y expedici�n de salvoconducto.
19. Sentencia de segunda instancia [44] . El 23 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� confirm� el fallo de primera instancia . Ese despacho argument� que el MRE inform� las razones por las cuales se inadmitieron las visas y la pr�rroga de salvoconducto solicitada por el accionante. Sostuvo que el interesado pod�a solicitar un nuevo estudio de visa. Por lo tanto, el demandante pod�a regularizar su situaci�n migratoria en cualquier momento ante la Uaemc.
Pruebas que obran en el expediente
Tabla 2 . Pruebas que obran en el expediente T-10.507.324 1 C�dula de extranjer�a Mohamed Hassan Mohamed Sami [45] . 2 Visa M v�lida a partir del 30 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2023 [46] . 3 Certificado de movimiento migratorios del 24 de enero de 2023 [47] . 4 Petici�n del 27 de marzo de 2023 al MRE para que se reconsiderara el estudio de la solicitud de visa R [48] . 5 Respuesta del 4 abril de 2023 otorgada por el MRE [49] . 6 Queja del 25 de abril de 2023 ante la UAEMC [50] .
Actuaciones en sede de revisi�n
20. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2024, la Sala de Selecci�n de Tutelas n�mero Once seleccion� el asunto objeto de estudio para su revisi�n y se asign� el expediente al despacho sustanciador.
21. Por Auto del 15 de enero de 2025, el despacho del magistrado sustanciador le solicit� al accionante que informara sobre su n�cleo familiar, situaci�n econ�mica, laboral y las actuaciones adelantadas para obtener la visa requerida o el respectivo SC. Tambi�n interrog� a las entidades accionadas para que brindaran informaci�n sobre la condici�n migratoria del demandante y el tr�mite brindado a cada una de sus solicitudes, peticiones y/o quejas [51] . A continuaci�n, la Sala resume las respuestas recibidas.
22. El 23 de enero de 2023, la Uaemc comunic� que, el 19 de abril de 2023, inici� un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del accionante por la presunta infracci�n a la norma migratoria [52] . Ese d�a, el accionante present� su escrito de descargos y �renunci� a los t�rminos de ley y etapas procesales para resolver [su] situaci�n migratoria lo antes posible� [53] . Dicho proceso, finaliz� con la Resoluci�n de Sanci�n 20237030008956 del 24 de abril de 2023 [54] . All� se le impuso a Mohamed Hassan Mohamed Sami una multa debido al incumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del art�culo 2.2.1.11.2.12 del decreto 1067 de 2015. En ese acto, la entidad anot� que el demandante, para esa fecha, se encontraba �en una permanencia irregular de 22 d�as� [55] .
23. En ese tr�mite, la se�ora Evelin Salamanca Su�rez (esposa del accionante) intervino en calidad de int�rprete [56] . La entidad anot� que se impuso una sanci�n econ�mica, toda vez que la intenci�n del interesado era tramitar una visa ante la Canciller�a. Adem�s, no hab�a sido sancionado, permiti� el buen desarrollo del procedimiento y actu� de forma oportuna. Dentro de las respectivas �rdenes, la entidad dict� que se le expidiera un SC. Por otra parte, r especto de la queja presentada por el accionante el 25 de abril de 2023, la Uaemc solo hizo alusi�n a la resoluci�n mencionada ( supra 22 ). Finalmente, advirti� que reca�a en el actor la obligaci�n de adelantar los tr�mites necesarios para regularizar su situaci�n migratoria, conforme al art�culo 4 de la Constituci�n, el Decreto 1067 de 2015 y la Resoluci�n 2061 de 2020.
24. El 23 de enero de 2023, Mohamed Hassan Mohamed Sami inform� que su n�cleo familiar estaba compuesto, por un lado, por su esposa y su suegro en Colombia y, por otro, su padre, madre y dos hermanos en Egipto. Manifest� que vive en un apartamento en Flandes (Tolima) -propiedad de la familia de su esposa, quien labora en una empresa �donde lidera la operaci�n en M�xico� [57] y cuyo progenitor es pensionado-. Relat� que su c�nyuge era quien aportaba al sostenimiento de la familia. Respecto de su situaci�n econ�mica y laboral actual, asever� que hasta junio de 2024 su familia de origen le enviaba dinero desde Egipto (alrededor de 900 d�lares mensuales) [58] . Indic� que trabajaba como �domiciliario de comida �rabe� [59] pero en la actualidad no contaba con trabajo. Sin embargo, adujo que su pareja y suegro �[lo] ayudan con alrededor de 500.000 pesos colombianos mensuales para poder subsistir� [60] . El actor no mencion� que tuviera hijos u otro tipo de obligaciones de cuidado a su cargo.
25. Sobre su situaci�n migratoria, el accionante expuso que �desde que recibi[�] [su] nuevo pasaporte, no h[a] realizado una nueva solicitud de visa ni salvoconducto� [61] . Para sustentar su inactividad, sostuvo que �[e]n este momento, considerando mi situaci�n migratoria irregular, me veo obligado a someterme a otro procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio que puede a) culminar en una deportaci�n; b) culminar en el pago de una onerosa multa que no tengo la capacidad econ�mica para pagar� [62] . Indic� que �vi vulnerado mi derecho al debido proceso, me vi forzado a firmar descargos sin que se me explicaran las consecuencias de ello [�] no cont� con un int�rprete en estos tr�mites� [63] . Por otra parte, se�al� que su petici�n al MRE tuvo una respuesta parcial y, su queja ante la Uaemc no fue contestada.
26. El 30 de enero de 2024, el accionante remiti� a este Tribunal otro escrito. En este agreg� que, en su criterio, hab�a una imprecisi�n por parte de las accionadas respecto del tr�mite que le dieron a sus solicitudes pues reiter� que recibi� una respuesta parcial del MRE y su queja no fue debidamente tramitada por la Uaemc, lo que, en su opini�n, vulner� su derecho fundamental de petici�n [64] . Tambi�n, se�al� que Canciller�a afirm� que la inadmisi�n de su visa no le generaba impedimentos para presentar una nueva solicitud. Sin embargo, afirm� que no se mencion� que, debido a su estatus migratorio irregular, deb�a someterse a un segundo procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio, el cual podr�a resultar en su deportaci�n y separaci�n familiar. Asimismo, argument� que ambas entidades eludieron su deber de informaci�n y la obligaci�n de asesorar de manera diligente a los extranjeros.
27. El 23 de enero de 2023, el MRE comunic� que el accionante registraba cinco solicitudes de visa: dos ante el consulado de El Cairo en el 2018 (en la categor�a de Migrante c�nyuge o compa�ero permanente de nacional colombiano que resultaron con concepto de inadmisi�n), y tres que fueron referidas en los hechos de esta decisi�n. La entidad resalt� que �[e]l servicio de expedici�n de visas es un servicio rogado� [65] . Explic� que el accionante solicit� una visa R por tiempo acumulado, pero �interrumpi� el tiempo de permanencia continua e ininterrumpida con visas tal como lo exige la norma migratoria, puesto que registr� la solicitud de visa de residente por tiempo acumulado de permanencia el 21 de febrero de 2023, es decir 24 d�as despu�s del vencimiento de la visa otorgada� [66] .
28. En lo relativo a la solicitud de visa M realizada el 3 de mayo de 2023, el MRE adujo que el solicitante no contaba con un pasaporte que tuviera una vigencia m�nima de seis meses (conforme el art�culo 24 de la Resoluci�n 5477 de 2022). En consecuencia, asever� que las inadmisiones no fueron arbitrarias y, por el contrario �se actu� bajo la facultad legal, fundada en el principio de soberan�a del Gobierno Nacional, de otorgar o no una visa, sin poder predecirse que se est� vulnerando con la actuaci�n estatal los derechos fundamentales� [67] . Concluy� que �no se le gener� ning�n impedimento al extranjero para realizar un nuevo registro de solicitud de visa en la categor�a que corresponda a su intenci�n de estancia en el pa�s� [68] . Finalmente, el ente ministerial mencion� que la petici�n presentada por el accionante el 27 de marzo de 2023 fue resuelta el 4 de abril de 2023.
29. El 19 de febrero de 2025, la Cl�nica Jur�dica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario present� una intervenci�n ciudadana en el expediente. Manifest� que tanto la Corte Constitucional como la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) han establecido que el Estado debe asegurar la protecci�n especial de los migrantes, evitando la discriminaci�n y garantizando un acceso efectivo a la justicia. En el caso del actor, sostuvo que la Uaemc vulner� este derecho al negar su visa sin una motivaci�n suficiente, omitir la respuesta a su queja y no proporcionarle asistencia de un int�rprete, lo que lo dej� en estado de indefensi�n. Determin� que la negaci�n de la visa tipo R al accionante puso en riesgo su derecho a la unidad familiar al exponerlo a una posible deportaci�n que lo separar�a de su c�nyuge en Colombia.
30. El 21 de febrero de 2025, el Programa de Asistencia Legal a Poblaci�n con Necesidad de Protecci�n Internacional y V�ctimas del Conflicto Armado -Corporaci�n Opci�n Legal intervino en el proceso de la referencia. Indic� que muchas personas como el actor no cuentan con asistencia legal gratuita ni recursos para acceder a los servicios de asesor�a o representaci�n legal. Relat� que, en este asunto, �el riesgo de una sanci�n es la deportaci�n, dada la reincidencia en la que el accionante se encuentra al no realizar la UAE Migraci�n Colombia en el primer proceso un examen de los hechos detallado ni permitir adecuadamente su defensa� [69] . Se�al� que �el Ministerio de Relaciones Exteriores obvia que su orientaci�n fue la que indujo al administrado a actuar como lo hizo, y para un nuevo tr�mite de visa exige adem�s de pagar un costoso estudio, estar en condici�n migratoria regular, cosa que no le es posible sin exponerse a un riesgo de deportaci�n -y de discriminaci�n como ya ha ocurrido-. Por otra parte, la UAE Migraci�n Colombia, se limita a indicar la imposibilidad de emitir un salvoconducto de permanencia como extranjero que deba solicitar visa, por no existir una solicitud de visa en tr�mite ante el Ministerio, pero no atiende desde su capacidad t�cnica las necesidades del usuario�.
31. Tambi�n sostuvo que el error del accionante escapaba de su control �no puede ser atribuido a negligencia o mala fe, cuando sin ser el espa�ol su lengua materna y su esposa a�n presentar dudas de c�mo proceder, se acerc� a las autoridades migratorias, quienes crearon obst�culos que en �ltimas impidieron la materializaci�n de su expectativa� [70] . Finalmente, agreg� que se deber�a permitir a Mohamed presentar una solicitud de visa en el territorio colombiano, conforme a los requisitos de ley y sin incurrir en nuevos costos de estudio.
32. El 28 de febrero de 2025, la Cl�nica Jur�dica para Migrantes y del Centro de Estudios en Migraci�n de la Universidad de los Andes remiti� un escrito de intervenci�n con destino al expediente de la referencia [71] . Sostuvo que el accionante fue informado err�neamente por la Uaemc sobre su �nacionalidad restringida�, lo que gener� una amenaza de deportaci�n y vulner� su derecho al debido proceso. En su criterio, se afect� su libertad para tomar decisiones informadas (v.g renunciar a su derecho a la defensa) ya que no comprendi� completamente el procedimiento sancionatorio ni los documentos que firm�. Adem�s, no cont� con un int�rprete capacitado ni asistencia consular, lo que limit� su comprensi�n del proceso. Para la interviniente, la falta de informaci�n sobre los recursos legales y la ejecuci�n inmediata del acto administrativo sin permitirle interponer recursos viol� sus derechos fundamentales. Seg�n la Universidad, dado su estatus migratorio irregular, el accionante podr�a enfrentar un segundo procedimiento con sanciones m�s graves, por lo que era crucial que la Uaemc garantizara el respeto de sus derechos al debido proceso. El interviniente argument� que el sistema de asignaci�n de tiempo de permanencia para las visas M y su conteo para solicitar la visa R por tiempo acumulado era restrictivo y representaba barreras tanto normativas como pr�cticas para la poblaci�n migrante. Se destac� que el art�culo 90 de la Resoluci�n 5477 de 2022 solo permite acumular tiempo con una sola categor�a de visa, dificultando a�n m�s el acceso a la visa R.
33. El 5 de marzo de 2025, el Grupo de Acciones P�blicas de la Universidad Icesi radic� una intervenci�n ciudadana en el expediente [72] . Sobre el derecho a la unidad familiar, expuso que una separaci�n forzada de la pareja como consecuencia de una decisi�n administrativa arbitraria puede traer consecuencias psicol�gicas y emocionales graves para los involucrados. Indic� que se evidenciaron m�ltiples irregularidades en el procedimiento de inadmisi�n de la visa tipo R (i.e. dilaciones injustificadas, respuestas parciales y ausencia de una motivaci�n suficiente que explique de manera clara y razonada la decisi�n adoptada por la autoridad migratoria). Resalt� que �la interrupci�n arbitraria del c�mputo del tiempo requerido para la transici�n a la visa tipo R vulneraba el derecho a la seguridad jur�dica y a la protecci�n de la unidad familiar�. Relat� que existi� un trato diferenciado respecto a otras personas en condiciones migratorias similares que s� han recibido la visa tipo R, pero no refiri� de qu� forma concreta se present� este presunto trato. En su criterio, esto comprobaba una discriminaci�n indirecta contraria al principio de igualdad.
II.
CONSIDERACIONES
Co mpetencia
34. De acuerdo con lo establecido en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y los art�culos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, l a Sala Novena de Revisi�n es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci�n de tutela de la referencia.
Delimitaci�n de los problemas jur�dicos y m�todo de la decisi�n
35. A partir de los antecedentes descritos, y en caso de que la acci�n sea procedente, esta Corporaci�n deber� resolver los siguientes problemas jur�dicos:
36. � La Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Canciller�a) amenazaron el derecho fundamental a la unidad familiar y vulneraron el debido proceso administrativo del accionante por la informaci�n que se le entreg� con ocasi�n del tr�mite para la obtenci�n de una visa tipo R ?
37. � La Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia vulner� el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante con las actuaciones desplegadas en el marco del procedimiento administrativo migratorio de car�cter sancionatorio que se llev� a cabo en su contra el mes de abril de 2023 y por no tramitar la queja presentada en el curso de dicho proceso?
38. �El Ministerio de Relaciones Exteriores (Canciller�a) vulner� el derecho de petici�n del accionante al no brindar una respuesta, en los t�rminos de la jurisprudencia constitucional, a la petici�n radicada el 27 de marzo de 2023?
39. Para dar respuesta a los anteriores interrogantes, la Sala Novena de Revisi�n abordar� los siguientes temas: (i) el marco normativo sobre la permanencia de extranjeros en Colombia sus derechos y deberes (con �nfasis en la obligaci�n de cumplir con el ordenamiento jur�dico interno); (ii) el derecho al debido proceso administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio, �(iii) el derecho a la unidad familiar en los tr�mites de regularizaci�n migratoria, (iv) el derecho fundamental de petici�n y la diferenciaci�n entre las solicitudes presentadas al interior de un proceso frente a las radicadas en ejercicio del art�culo 23 de la Constituci�n (reiteraci�n de jurisprudencia), y (v) la figura de la excepci�n de inconstitucionalidad . A partir de all�, la Corte estudiar� la procedencia de la acci�n de tutela y, si corresponde, el caso concreto.
Marco normativo sobre la permanencia de extranjeros en Colombia: visas y salvoconductos
40. A trav�s de la Resoluci�n 5477 de 2022 [73] , se reglament� la clasificaci�n de visas, sus requisitos y los procedimientos aplicables para su expedici�n [74] . El art�culo 3� de esa norma define que las autoridades de visas e inmigraci�n [75] son las encargadas de la recepci�n, estudio y decisi�n sobre las solicitudes de visa y sus documentos de soporte. Por su parte, la autoridad de control, registro y verificaci�n migratoria ser� la Uaemc [76] . La estipulaci�n de los tipos de visas (actuales) se sintetiza en la Tabla 3 .
Tabla 3 . Tipos de visas [77] Tipo de visa [78] Alcance Visitante (V) [79] . Para el extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional para el desarrollo de alguna de las actividades espec�ficas. Visa visitante Especial [80] . Se otorgar� exclusivamente a nacionales venezolanos que se encuentren dentro del territorio nacional y hayan ingresado antes del 4 diciembre de 2024 Visa V de cortes�a [81] . Para el titular de pasaporte diplom�tico u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al pa�s de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplom�ticas y que no impliquen remuneraci�n econ�mica en el pa�s; o para c�nyuge o compa�ero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplom�tica y Consular de Colombia. Migrante (M) [82] . Para el extranjero que desee establecerse temporalmente en el pa�s con una vigencia de hasta tres (3) a�os. Residente (R) [83] Para el extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional. Fuente: creaci�n propia
41. De acuerdo con el art�culo 24 de la Resoluci�n 5477 de 2022, toda solicitud de visa debe cumplir con ciertos requisitos generales. En primer lugar, se requiere diligenciar el formulario de solicitud de visa de manera electr�nica a trav�s del sitio web oficial de la entidad. Adem�s, se debe presentar una fotograf�a digital reciente que cumpla con especificaciones t�cnicas precisas. En cuanto a la documentaci�n, es necesario contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer con una vigencia m�nima de seis meses al momento de la solicitud, el cual debe ir acompa�ado de una copia de la p�gina principal donde se registran los datos personales. Si la solicitud se realiza desde territorio colombiano, el solicitante deber� aportar una copia de la p�gina del pasaporte con el sello de entrada m�s reciente al pa�s o la autorizaci�n de ingreso correspondiente, entre otros.
42. Una vez expuestos los requisitos generales, resulta relevante analizar las caracter�sticas y requisitos espec�ficos de las visas concernientes al caso objeto de estudio. Se trata del �nfasis en la visa M (destinada a los c�nyuges de ciudadanos colombianos) y la visa R (otorgada por tiempo acumulado). Lo anterior, se sintetiza en la Tabla 4 .
Tabla 4. Requisitos seg�n la categor�a de visa T ipo de visa G eneralidades Requisitos espec�ficos M- c�nyuge [84] - Para extranjeros que (a) tengan un v�nculo matrimonial con un ciudadano colombiano y (b) aspiren a convivir efectivamente con su c�nyuge en el pa�s. - Se debe tener en cuenta que esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente. - T iene una vigencia de tres a�os. - Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo p ara realizar cualquier actividad l�cita en el territorio nacional. 1. Una copia aut�ntica del registro civil de matrimonio colombiano, expedida dentro de los t res meses previos a la solicitud de la visa. 2. Una carta de solicitud suscrita por el c�nyuge colombiano, en la cual manifieste la convivencia efectiva. En la carta deber� informarse con claridad el tel�fono de contacto del c�nyuge colombiano, su direcci�n f�sica y electr�nica y deber� acompa�arse de copia sencilla de la c�dula de ciudadan�a. La Autoridad de Visas e Inmigraci�n podr� requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del v�nculo o citar a entrevista presencial, virtual o telef�nica, cuando lo estime necesario. 3. Un poder especial, con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o c�nsul colombiano para que la pareja extranjera solicite este tipo de visa. 4. Un certificado de movimientos migratorios del extranjero expedido por la Uaemc y de su c�nyuge colombiano. R - por tiempo acumulado [85] - Para el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las visas M vigentes, con la acumulaci�n de tiempos espec�ficos. Para la visa M por la categor�a de c�nyuge de nacional colombiano (a) se requiere el tiempo de 3 a�os [86] . - El cumplimiento del requisito de tiempo no constituye un atributo autom�tico que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente. 1. Una copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio nacional, las cuales deben haberse mantenido v�lidas durante sus vigencias. 2. Un certificado de movimientos migratorios expedido por la Uaemc. 3. Una carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios y se describa de qu� manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulaci�n de tiempo. 4. Una copia de la c�dula de extranjer�a. 5. Para c�nyuges o compa�eros permanentes: (a) carta de solicitud de visa suscrita por el c�nyuge o compa�ero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del v�nculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su direcci�n f�sica, direcci�n de correo electr�nico y tel�fono; (b) de copia sencilla de la c�dula de ciudadan�a; (c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa. Fuente: creaci�n propia
43. Conforme a lo anterior, una visa es una autorizaci�n concedida a un ciudadano extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional por la autoridad competente. El otorgamiento de este documento se desprende del cumplimiento de una serie de requisitos generales y espec�ficos seg�n el tipo y categor�a que corresponda. No obstante, se trata de una prerrogativa de la soberan�a y discrecionalidad del Gobierno nacional, por lo que no constituye un derecho del solicitante [87] . Asimismo, el servicio de expedici�n de visas es rogado y, por lo tanto, el Gobierno Nacional no podr� otorgar una visa sin que sea solicitada por el propio interesado con el lleno de las exigencias de ley.
44. Por otra parte, el salvoconducto es un documento de car�cter temporal que expide la Uaemc al ciudadano extranjero cuando, por circunstancia de su situaci�n migratoria, busca regular su permanencia en el territorio nacional. La Resoluci�n 2061 de 2020 [88] reglamenta los tipos de salvoconductos: SC-1 y el SC-2. El SC-1 se expide para salir del pa�s cuando la persona extranjera: (i) permanezca de modo irregular; (ii) sea deportado o expulsado del territorio colombiano; (iii) se le haya cancelado su visa o permiso para permanecer en el pa�s; (iv) se le hubiera negado una solicitud de visa en otro pa�s; (v) por fuerza mayor o caso fortuito; (vi) extranjero nacido en Colombia; (vii) por negaci�n o desistimiento de solicitud de refugio, y (viii) por salida voluntaria del pa�s.
45. El SC-2 se otorga cuando la persona extranjera deba permanecer en el pa�s: (i) para solicitar visa o su cambio; (ii) en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente; (iii) hasta tanto se defina su situaci�n administrativa; (iv) mientras resuelve su situaci�n de refugiado; (v) por permanencia irregular, previa la cancelaci�n de la sanci�n a la que hubiere lugar y deba solicitar la visa; (vi) por criterios discrecionales, y (vii) extranjero nacido en Colombia. De manera que, el salvoconducto es un documento que legaliza y prolonga la estad�a de una persona extranjera en el territorio colombiano, que est� a punto de incurrir o haya permanecido de manera irregular.
46. En definitiva, Colombia establece restricciones de ingreso a ciudadanos de ciertas nacionalidades, las cuales se concretan en la exigencia de visa para su admisi�n al pa�s [89] . Al mismo tiempo, exime a otras nacionalidades y territorios de este requisito en el caso de visitas cortas, y permite su ingreso sin necesidad de visa [90] . Esta exigencia se fundamenta en principios constitucionales como la soberan�a nacional (art�culo 9 de la Constituci�n) y la reciprocidad (art�culo 226 de la Constituci�n). No obstante, en el marco del procedimiento administrativo de otorgamiento de visa y conforme a lo dispuesto del art�culo 13 de la Constituci�n, debe prevalecer el principio de igualdad. Se trata de una m�xima que impide que el requisito de visa se utilice como un mecanismo de discriminaci�n por razones de origen nacional.
47. A partir de lo anterior, el marco jur�dico colombiano contempla una regulaci�n clara para la permanencia de las personas extranjeras en el pa�s, ante la cual se deben someter aquellos que desean residir o transitar en el territorio nacional. Es as� como existen unos tipos de visas y unos salvoconductos. Estos mecanismos, junto con los procesos establecidos, buscan garantizar el cumplimiento de la normativa migratoria con el compromiso de una movilidad ordenada y controlada de las personas extranjeras en Colombia. Es crucial entender que, aunque las personas extranjeras tienen derechos, estos no son absolutos ni autom�ticos, dado que el Estado, en su car�cter soberano, ejerce una discrecionalidad justificada en la aprobaci�n o rechazo de solicitudes migratorias en un servicio que tiene car�cter rogado .
48. A continuaci�n, la Sala Novena de Revisi�n explorar� c�mo se equilibran estos derechos y deberes con la potestad discrecional del Estado.
Los derechos de las personas extranjeras y la obligaci�n de cumplir con el ordenamiento jur�dico dom�stico
49. El art�culo 13 de la Constituci�n consagra un trato igual ante la ley y proh�be �la discriminaci�n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi�n, opini�n pol�tica o filos�fica� (�nfasis propio) [91] . Espec�ficamente, el art�culo 100 de la Constituci�n instituye que �[l] os extranjeros disfrutar�n en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr�, por razones de orden p�blico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros�. A su vez, indica que, en el territorio de la Rep�blica, los extranjeros podr�n gozar de las garant�as de los nacionales, excepto las limitaciones que establezcan la Constituci�n o la ley.
50. Varios instrumentos de protecci�n de los derechos humanos contemplan un cat�logo similar de derechos a favor de las personas extranjeras. El art�culo 1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos se�ala que los Estados parte tienen el compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a asegurar su pleno y libre ejercicio a todas las personas bajo su jurisdicci�n, sin distinci�n alguna basada en raza, color, g�nero, idioma, religi�n, ideas pol�ticas o de cualquier tipo, origen nacional o social, situaci�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social. En un sentido similar, esa obligaci�n se encuentra en el art�culo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.
51. La Corte se ha ocupado de fijar el alcance de tales derechos reconocidos a las personas extranjeras [92] , para lo cual ha establecido algunos par�metros: (i) el legislador debe reconocer el alcance de los derechos fundamentales garantizados en la Constituci�n y en los tratados internacionales en el caso de los extranjeros �as� aquellos se encuentren en condiciones de permanencia irregular en el pa�s� [93] , (ii) la Constituci�n o la ley pueden establecer restricciones con respecto a los extranjeros para los efectos de su permanencia o residencia en el territorio nacional; (iii) en Colombia, las personas extranjeras disfrutar�n de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, aunque por razones de orden p�blico podr�n ser subordinados a condiciones especiales o podr� negarse su ejercicio, y (iv) el reconocimiento de los derechos de las personas extranjeras no implica que en nuestro ordenamiento est� proscrita la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado en relaci�n con los ciudadanos nacionales . Lo anterior debe tener una justificaci�n, una finalidad objetiva y razonable y una proporcionalidad entre el tratamiento y la finalidad perseguida.
52. Si bien se reconoce y se obliga a las autoridades a garantizar los derechos de las personas extranjeras en los t�rminos de la Constituci�n, es importante tener en cuenta que dicho reconocimiento genera, a su vez, una serie de obligaciones para quienes se encuentren dentro del territorio nacional. Concretamente, el art�culo 4 de la Constituci�n [94] dispone la obligaci�n de los extranjeros de acatar la Constituci�n y la ley . Es decir que, al entrar en territorio colombiano, las personas extranjeras se someten al imperio de la ley colombiana.
53. El ejercicio de dichas prerrogativas no s�lo est� sujeto al marco normativo que las regula, sino tambi�n al cumplimiento de los deberes que correspondan. Conforme al derecho que se pretenda ejercer, y en virtud de la soberan�a estatal, las autoridades colombianas podr�n establecer requisitos espec�ficos, l�mites razonables y condiciones que deben ser observadas en el territorio nacional (v.g la permanencia o residencia en el pa�s de las personas extranjeras), sin que esto configure una acci�n arbitraria. Esto es as� porque, se recuerda, la actuaci�n p�blica se debe sujetar de los m�nimos establecidos en la Constituci�n, como aquellos que protegen la dignidad humana.
54. En ese orden de ideas y de conformidad con el deber de obedecer la norma superior y las leyes en la materia, es obligaci�n de los ciudadanos extranjeros mantenerse en situaci�n migratoria regular dentro del pa�s, con el cumplimiento de los requisitos, permisos y plazos establecidos por las autoridades colombianas competentes. Esto implica, entre otras, obtener documentos y renovar oportunamente los necesarios para su permanencia, respetar las condiciones del respectivo status migratorio y acatar las disposiciones legales vigentes. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones administrativas, restricciones de ingreso o, en casos graves, la expulsi�n del territorio nacional, como se ver� m�s adelante.
55. De manera que, aunque las personas extranjeras tienen derechos como los ciudadanos nacionales colombianos, dicho reconocimiento, a su vez, origina responsabilidades . Las personas extranjeras deben acatar de manera estricta los deberes y las obligaciones que el ordenamiento jur�dico exige a todos los residentes en el territorio nacional. Esto incluye la carga de responder ante las autoridades competentes cuando desconozcan o incumplan las obligaciones que el ordenamiento jur�dico les impone. Sin perjuicio de lo anterior, l as autoridades encargadas de la funci�n migratoria tienen el deber de actuar de conformidad con los principios constitucionales en la materia, sin discriminaci�n alguna.
El derecho al debido proceso administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio
56. En los t�rminos del art�culo 47 de la Ley 1437 de 2011 [95] , los procedimientos administrativos de car�cter sancionatorio no regulados por leyes especiales se sujetar�n a las disposiciones del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). Al mismo tiempo, el Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015 [96] y la Resoluci�n 2357 del 29 de septiembre de 2020 [97] establecen remisiones normativas expresas a la referida ley en lo que se refiere a la regulaci�n de los procesos administrativos sancionatorios de car�cter migratorio . Se deben analizar, arm�nicamente, los anteriores estatutos y la Gu�a para la Verificaci�n y el Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio en Materia Migratoria expedida por Uaemc [98] .
57. De conformidad con ese conjunto de normas, esta Corporaci�n ha concluido que dicho proceso tiene las siguientes etapas:
�(i) Inicio de la actuaci�n administrativa sancionatoria, mediante el informe de orden de trabajo o informe de caso, luego de lo cual la autoridad migratoria puede formular cargos o iniciar una averiguaci�n preliminar. (ii) Formulaci�n de cargos. Esta etapa orienta el curso del procedimiento, pues en esta se determina cu�l es el objeto del proceso, la persona responsable y el sustento normativo. Contra este acto no proceden recursos y la renuncia a t�rminos s�lo opera una vez se notifica la formulaci�n de cargos o cuando se decide de fondo [ [99] ]. (iii) Descargos. En este momento procesal, dentro de los 15 d�as siguientes a la notificaci�n, el investigado puede presentar su defensa en relaci�n con cada uno de los cargos que se le formularon. As� mismo, la persona puede renunciar a los t�rminos procesales de manera verbal o escrita. (iv) Periodo probatorio. Durante esta etapa tanto la parte como la autoridad administrativa pueden solicitar pruebas. (v) Alegatos. Luego de emitirse un Auto de cierre de la etapa probatoria, se ordena traslado. Esta etapa constituye la segunda oportunidad que tiene el investigado para defender su posici�n y explicar los hechos objeto de investigaci�n. (vi) Decisi�n. Mediante resoluci�n de sanci�n, exoneraci�n o archivo se da por terminado el proceso en primera instancia y en la parte resolutiva se deben incluir los recursos que proceden contra la misma y el plazo para hacerlo� [100] .
58. De modo que, la Uaemc es la entidad responsable del control migratorio. Esta entidad debe realizar investigaciones sobre el ingreso, permanencia, autenticidad de documentos de las personas extranjeras, entre otros aspectos. Si se encuentran indicios de infracciones, la entidad comienza un proceso administrativo. A partir de ah�, se puede iniciar un procedimiento en el que se pueden imponer sanciones como multas, deportaci�n o expulsi�n del pa�s [101] . El afectado tiene derecho a presentar descargos y la posibilidad real de ser asistido, desde este instante y en adelante, por un defensor. Esto �ltimo ha sido resaltado por la jurisprudencia interamericana en el Caso V�lez Loor Vs. Panam� (23 de noviembre de 2010), donde se determin� que en los procesos administrativos sancionatorios y, en particular, aquellos relacionados con el r�gimen migratorio �[i]mpedir a �ste contar con la asistencia de su abogado defensor es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal� [102] .
59. Aunado a lo anterior, es menester contar con un int�rprete si no se comprende el idioma oficial. El proceso debe llevarse a cabo dentro de un plazo razonable, garantizando el derecho a la defensa y evitando demoras injustificadas o procesos excesivamente acelerados que impidan un ejercicio adecuado del derecho de contradicci�n.
60. No obstante, en algunos eventos, el procedimiento administrativo sancionatorio de naturaleza migratoria puede ser c�lere dada la gravedad de la sanci�n endilgada y la imperiosa necesidad de defender el inter�s p�blico. Es decir que, el tr�mite debe ser lo suficientemente �gil para no demorarse innecesariamente, pero al mismo tiempo debe permitir que la persona involucrada tenga el tiempo necesario para defenderse, presentar pruebas y contradecir las acusaciones en su contra.
61. Ahora bien, el derecho fundamental al debido proceso est� previsto en el art�culo 29 de la Constituci�n. La jurisprudencia constitucional lo ha reconocido como �el conjunto de garant�as previstas en el ordenamiento jur�dico, a trav�s de las cuales se busca la protecci�n del individuo incurso en una actuaci�n judicial o administrativa, para que durante su tr�mite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci�n correcta de la justicia� [103] . Esta Corte ha considerado que la persona inmersa en este tipo de actuaciones, por lo menos, tiene derecho a �(i) conocer el inicio de la actuaci�n, (ii) ser o�do durante todo el tr�mite, (iii) ser notificado en debida forma, (iv) que se adelante por autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio [�]� [104] .
62. El debido proceso se ve afectado cuando un funcionario administrativo o judicial se aparta del proceso legalmente establecido, ya sea porque: (i) sigue un proceso distinto al aplicable, u (ii) omite una etapa sustancial del mismo, lo cual desconocer�a el derecho de defensa y contradicci�n de una de las partes del proceso [105] .
63. De acuerdo con el art�culo 29 de la Constituci�n y los art�culos 8 y 25 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso se aplica a todas las actuaciones y procedimientos que desarrolle la administraci�n p�blica. All� se encuentran los procesos administrativos sancionatorios de car�cter migratorio. E n el marco de estos procedimientos se ha precisado que el Estado cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, pero tal potestad no puede ser arbitraria porque se encuentran l�mites claros derivados de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de las personas extranjeras (s upra 55 ). Es claro que el Estado tiene la facultad de definir pol�ticas migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida respecto a sus nacionales y aquellos que no lo son, con sujeci�n a los tratados internacionales [106] . Sin embargo, tal facultad debe ejercerse con respeto a los principios constitucionales y a los est�ndares internacionales de derechos humanos, garantizando que las decisiones migratorias sean justificadas, proporcionales y respetuosas de la dignidad de las personas extranjeras.
64. En virtud del principio constitucional de soberan�a nacional, la autoridad migratoria tiene la competencia para definir en el ordenamiento interno el procedimiento que emplear� para sancionar a quienes infrinjan la normatividad migratoria. Sin embargo, en las actuaciones sancionatorias que la administraci�n inicie en contra de un ciudadano extranjero, indistintamente del estatus migratorio que ostente , se debe respetar y salvaguardar la garant�a de la protecci�n y realizaci�n de los derechos de las personas.
65. En la Sentencia T-143 de 2019, la Corte reuni� unos elementos que deben ser respetados por la autoridad migratoria para garantizar un debido proceso en estos casos [107] :
a. El Estado debe garantizar el derecho de defensa y contradicci�n a los extranjeros contra los que se dirige el proceso administrativo sancionatorio. b. El tr�mite sancionatorio de naturaleza migratoria debe surtirse en un plazo razonable . c. El derecho de defensa y contradicci�n tambi�n comprende � el deber del Estado de asistir gratuitamente por un traductor o int�rprete, a todo extranjero que no comprenda o hable con suficiencia el idioma en el que se adelanta el tr�mite administrativo sancionatorio � [108] . d. En el curso del antedicho proceso la autoridad migratoria debe valorar las circunstancias familiares del extranjero. Este mandato cobra mayor relevancia cuando el grupo familiar se encuentra integrado por menores de edad. En todo caso, �este an�lisis sobre la unidad familiar, de ninguna manera se sobrepone al ineludible deber de las autoridades por proteger el inter�s p�blico y asegurar la vigencia de un orden justo, ni a las consecuencias que se derivan para el extranjero que ha incumplido con los deberes y obligaciones impuestos por la Constituci�n y la ley� [109] . e. Adem�s, la autoridad migratoria est� en la obligaci�n de motivar de manera suficiente el acto administrativo por medio del cual se resuelve sancionar al extranjero con la medida de deportaci�n o expulsi�n.
66. As� las cosas, independientemente de que la actuaci�n administrativa se inicie en cumplimiento de un deber constitucional o de oficio, todas las garant�as constitucionales son exigibles, por lo que incumbe a las autoridades que correspondan garantizar los derechos de las personas. En efecto, uno de los contenidos del derecho al debido proceso administrativo se circunscribe a que las personas conozcan y comprendan el tr�mite administrativo en el que se encuentran involucradas .
67. Acerca del alcance del derecho a un traductor o int�rprete en el marco de procesos administrativos migratorios, en el Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. Rep�blica Dominicana (28 de agosto de 2014), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) expuso que deben observarse unas garant�as m�nimas esenciales como el derecho a contar con asistencia gratuita de un int�rprete cuando el migrante no comprende el idioma del proceso. Esto es fundamental para que el migrante pueda entender los cargos en su contra, ejercer su defensa de manera efectiva y participar plenamente en el procedimiento, evitando situaciones de indefensi�n y discriminaci�n [110] .
68. De manera que, para asegurar el debido proceso, especialmente los derechos de contradicci�n y defensa, a una persona extranjera que no domina el idioma espa�ol durante un tr�mite administrativo migratorio, es fundamental, entre otras: (i) proporcionar un traductor o int�rprete oficial que facilite la comprensi�n del proceso, y (ii) cumplir con todas las etapas del procedimiento migratorio sancionatorio conforme a lo establecido por la ley.
69. En suma, tanto el ordenamiento jur�dico nacional como los instrumentos internacionales de protecci�n de los derechos humanos ratificados por Colombia establecen que, sin importar si la persona extranjera tiene una situaci�n legal o irregular, el Estado debe asegurar que se respeten los principios del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios relacionados con infracciones al r�gimen migratorio. En todos los casos, la autoridad migratoria debe sujetarse a ciertos elementos para que no incurra en una vulneraci�n de esa prerrogativa.
70. De ninguna manera es permitido omitir etapas esenciales del procedimiento (sin consentimiento claro e informado); imponer sanciones sin una debida motivaci�n o restringir el derecho de defensa y contradicci�n de la persona extranjera. Por su parte, se tiene que garantizar el acceso a un traductor o int�rprete competente cuando la persona migrante no comprenda el idioma en el que se desarrolla el tr�mite. Este deber del Estado no es una mera formalidad, sino un presupuesto indispensable para que la persona extranjera pueda entender el proceso, ejercer su defensa de manera efectiva y participar activamente en cada una de sus etapas. Sin perjuicio de las obligaciones que le asisten a las personas extranjeras, la falta de asistencia ling��stica adecuada puede generar una situaci�n de indefensi�n que afecte la validez del procedimiento y comprometa el respeto por los derechos fundamentales.
El derecho a la unidad familiar en los tr�mites de regularizaci�n migratoria
71. El derecho a la unidad familiar es un principio fundamental reconocido tanto en los art�culos 42 y 44 de la Constituci�n como en distintos instrumentos internacionales de protecci�n de los derechos humanos [111] . De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la principal implicaci�n del derecho a la unidad familiar es que las autoridades migratorias deben actuar con un m�nimo de responsabilidad al interior de los procedimientos administrativos a su cargo. En concreto, exige que las autoridades se abstengan de adoptar decisiones que impliquen la separaci�n arbitraria de los miembros de una familia. La Corte ha precisado que existe el deber de evaluar con precauci�n todas las circunstancias afectivas, esto es, los eventuales v�nculos naturales o jur�dicos de paternidad o maternidad que la persona extranjera involucrada mantenga en el pa�s [112] .
72. En todo caso, se ha establecido que cualquier medida que afecte la unidad familiar de un extranjero con un ciudadano colombiano debe superar un juicio estricto de proporcionalidad. Esto significa que debe ser una medida conducente, necesaria y proporcional en sentido estricto [113] . Sin perjuicio de lo anterior, t al interpretaci�n debe realizarse dentro de una disciplina arm�nica y de ponderaci�n razonable que considere el conjunto de deberes que recaen sobre quienes se encuentran en el territorio colombiano, los cuales incluyen la obligaci�n de acatar la Constituci�n y la ley, as� como de respetar y obedecer a las autoridades. Por lo que no es admisible la sustracci�n de los compromisos que les son oponibles [114] .
73. La jurisprudencia constitucional tambi�n ha determinado que la posibilidad que el Estado realice alguna intervenci�n en la unidad familiar �(i) es excepcional; (ii) debe responder a la necesidad de cumplir con fines constitucionalmente imperiosos; (iii) debe haber estado precedida de la satisfacci�n de los requerimientos constitucionales y legales exigidos a la intervenci�n correspondiente; y (iv) debe mostrarse compatible con la protecci�n del inter�s superior del menor� [115] . No obstante, el precedente de esta Corte tambi�n ha resaltado que el derecho a la unidad familiar no es absoluto, ya que puede ceder ante �(i) el deber de las autoridades de proteger el inter�s p�blico y asegurar la vigencia de un orden justo, y (ii) las consecuencias derivadas del incumplimiento de los deberes y obligaciones de los extranjeros� [116] .
74. En conclusi�n, las respectivas autoridades est�n obligadas a interpretar la regulaci�n migratoria de conformidad con el principio de unidad familiar, para evitar que su aplicaci�n conlleve una afectaci�n irrazonable de los v�nculos entre un extranjero y sus lazos familiares, filiales o personales en Colombia. Aunque, las autoridades deben garantizar que cualquier restricci�n migratoria respete el n�cleo esencial de este derecho y no imponga una separaci�n injustificada, es menester que se tenga en cuenta que la permanencia de una persona extranjera en el pa�s no es autom�tica por el solo hecho de contar con un v�nculo familiar con un ciudadano colombiano.
El derecho fundamental de petici�n consagrado en el art�culo 23 de la Constituci�n y su diferenciaci�n con las solicitudes que se presentan al interior de un proceso administrativo o judicial
75. El art�culo 23 de la Constituci�n consagra el derecho de petici�n como una garant�a que permite �presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter�s general o particular y a obtener pronta resoluci�n�. La jurisprudencia constitucional ha establecido que esta garant�a tiene cuatro elementos esenciales: (i) la formulaci�n de la petici�n [117] , (ii) la pronta resoluci�n [118] , (iii) la respuesta de fondo [119] y (iv) la notificaci�n de la decisi�n. En ese sentido, profusamente se ha explicado que la satisfacci�n del derecho de petici�n no depende de una respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestaci�n incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. De ah� que se diferencie el derecho de petici�n del derecho a lo pedido [120] . Al respecto, l a Corte ha concluido que �el derecho de petici�n es el g�nero y el derecho a acceder a la informaci�n p�blica es una manifestaci�n espec�fica del mismo� [121] .
76. La jurisprudencia constitucional ha diferenciado las peticiones que se presentan para obtener informaci�n de la administraci�n p�blica de aquellas que se presentan al interior de un proceso administrativo o judicial. Por un lado, las solicitudes que buscan informaci�n administrativa deben ser resueltas conforme a las disposiciones y plazos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Por otro lado, las solicitudes realizadas dentro de un proceso judicial o administrativo [122] deben ser atendidas con los c�digos procesales o la ley especial que regula el procedimiento dentro del tr�mite (administrativo o judicial).
77. En los casos que la ley prevea reglas procesales especiales que rigen un determinado proceso administrativo, esa ley deber� aplicarse a todos los actos del proceso, incluidas las solicitudes y requerimientos de los sujetos procesales. En ese sentido, la autoridad deber� responder las solicitudes o requerimientos que se den al interior del proceso, conforme a esas espec�ficas reglas. Y, si no son contestadas dentro de los t�rminos legales previstos en la ley �la autoridad [�] no vulnera el derecho fundamental de petici�n, sino el derecho al debido proceso , en su dimensi�n de tener derecho a un proceso sin dilaci�n injustificadas, y acce[s]o a la administraci�n de justicia� [123] (�nfasis propio).
78. De manera que, las peticiones presentadas ante las autoridades para efectos de acceder a la informaci�n p�blica se diferencian de aquellas formuladas al interior de un proceso. Las primeras implican que cualquier persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades que correspondan y, a su vez, a obtener respuesta de las mismas. Si no se cumple con dichas reglas, es posible concluir que existe una vulneraci�n del derecho fundamental de petici�n, por lo que podr�a acudirse a la acci�n de tutela para reclamar su protecci�n, como el �nico mecanismo judicial id�neo y eficaz habido para ese prop�sito. Las segundas se rigen por el derecho fundamental al debido proceso, y comprenden las solicitudes o requerimientos que los sujetos procesales hagan al interior de un proceso administrativo o judicial.
La excepci�n de inconstitucionalidad
79. La excepci�n de inconstitucionalidad es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad que tiene como prop�sito inaplicar normas legales, reglamentarias o de cualquier otra �ndole, cuando se evidencie � una clara contradicci�n entre la disposici�n aplicable a un caso concreto y las normas constitucionale s � [124] . La Corte ha reconocido que la contradicci�n es el �elemento esencial para que la inaplicaci�n sea procedente, ya que, de no existir, el funcionario llamado a aplicar la ley no puede argumentar la inconstitucionalidad de la norma para evadir su cumplimiento � [125] (�nfasis propio). En todo caso, la jurisprudencia ha reiterado que los efectos del control por v�a de excepci�n no solo tienen un car�cter inter-partes , sino tambi�n inter-pares [126] y se limitan a aplicarse �nicamente en el caso espec�fico, por lo que la norma exceptuada por inconstitucionalidad no se elimina del ordenamiento jur�dico y sigue siendo v�lida.
80. En la Sentencia T-681 de 2016, la Corte recopil� los eventos en que la excepci�n de inconstitucionalidad puede ser aplicada, a saber: (i) la norma es contraria a los c�nones superiores y no se ha producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad [127] ; (ii) la regla formalmente v�lida y vigente reproduce en su contenido otra que haya sido objeto de una declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional o de nulidad por parte del Consejo de Estado o, (iii) en virtud de la especificidad de las condiciones del caso particular, la aplicaci�n de la norma acarrea consecuencias que no estar�an acordes con el ordenamiento iusfundamental .
81. En conclusi�n, las autoridades podr�an inaplicar las normas inferiores cuando, en un caso concreto, estas vulneren de manera clara y abierta los principios constitucionales, garantizando as� que no se utilicen arbitrariamente para eludir el cumplimiento de la ley. Adem�s, sus efectos solo se aplican al caso espec�fico sin afectar la validez general de la norma en el ordenamiento jur�dico. Finalmente, la jurisprudencia ha reafirmado su car�cter excepcional y su funci�n de garantizar la primac�a de la Constituci�n en cuestiones concretas.
Caso concreto
82. La Sala Novena de Revisi�n encontr� parcialmente satisfechos los cuatro requisitos de procedibilidad de la acci�n de tutela. La s�ntesis de la revisi�n de tres de los criterios se expone en la Tabla 5 . Adem�s, m�s adelante, se desarrolla en extenso el an�lisis del requisito de la subsidiariedad seg�n el derecho invocado.
T abla 5. Requisitos de procedencia de la acci�n de tutela Requisitos Resultado Legitimaci�n por activa Se acredita. La acci�n de tutela fue presentada por Mohamed Sami Mohamed Hassan (ciudadano egipcio) para la defensa de sus derechos fundamentales. Conforme los art�culos 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 86 de la Constituci�n, las personas extranjeras que residan en el territorio nacional pueden solicitar v�a acci�n de tutela la protecci�n de sus derechos fundamentales [128] . Legitimaci�n por pasiva Se acredita. La presente solicitud de amparo se dirige contra de la Uaemc [129] y el MRE [130] , entidades p�blicas con personer�a jur�dica que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, podr�an estar relacionadas por acci�n u omisi�n en la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados por el accionante en el escrito de tutela [131] . Inmediatez Se acredita. Transcurrieron casi cuatro meses entre la fecha de la presunta afectaci�n de los derechos fundamentales del accionante, esto es, la negativa de pr�rroga del SC-2 por parte de la Uaemc (el 26 de julio de 2023) y la interposici�n de la acci�n de tutela (al parecer el 17 de octubre de 2023). A juicio de la Sala, este constituye un plazo razonable.
83. Subsidiariedad . De acuerdo con los art�culos 86 de la Constituci�n y 6 del Decreto 2591 de 1991, la acci�n de tutela tiene un car�cter subsidiario. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha establecido dos excepciones en la materia. Primero , cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial ordinario o cuando los mecanismos de defensa existentes p ara resolver el asunto no resultan id�neos o eficaces para la protecci�n de los derechos fundamentales conculcados . En este sentido, la acci�n judicial ordinaria es considerada id�nea cuando es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos fundamentales; y eficaz cuando permite brindar una protecci�n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados, siendo �suficientemente expedita para atender dicha situaci�n� [132] .
84. Segundo , como mecanismo transitorio si, a pesar de existir medios ordinarios, en principio, id�neos y eficaces, la tutela se utiliza con el prop�sito de evitar un perjuicio irremediable. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este perjuicio se caracteriza por ser (i) inminente , es decir, que la lesi�n o afectaci�n al derecho est� por ocurrir; (ii) grave , esto es, que el da�o del bien jur�dico debe ser de una gran intensidad; (iii) urgente , en tanto que las medidas para conjurar la violaci�n o amenaza del derecho se requieren con rapidez; e (iv) impostergable , porque se busca el restablecimiento forma inmediata [133] .
85. La Corte ha se�alado que el estudio de subsidiariedad puede flexibilizarse si est�n comprometidos derechos fundamentales de sujetos de especial protecci�n [134] . Por lo tanto �su situaci�n requiere de particular consideraci�n por parte del juez de tutela� [135] . Este criterio de valoraci�n es una manifestaci�n del principio de igualdad [136] .
86. De otro lado, l a jurisprudencia constitucional ha se�alado que la acci�n de tutela es improcedente si no existe una negativa u omisi�n que vulnere un derecho fundamental. Lo anterior, por cuanto: (i) los accionantes tienen el deber de requerir a las entidades responsables y a activar los tr�mites administrativos ordinarios para satisfacer sus solicitudes, antes de acudir a la tutela, y (ii) el juez constitucional no puede dar �rdenes con base en supuestas desatenciones o negligencias de las entidades accionadas [137] . En consecuencia, cuando se acude directamente a la acci�n de tutela sin que, previamente, se haya intentado solucionar la controversia ante la entidad o autoridad competente, se desnaturaliza la solicitud de amparo. Esto porque se pretende utilizar la tutela, de un lado, como una instancia principal y prevalente de soluci�n de conflictos y, del otro, como una herramienta judicial para plantear supuestas violaciones o amenazas de derechos fundamentales que ni siquiera est�n sumariamente probadas.
87. En el asunto bajo estudio, la Sala advierte que, en el presente asunto, se supera este presupuesto respecto de las pretensiones dirigidas a satisfacer los derechos de petici�n y debido proceso administrativo como mecanismo definitivo. Sobre el primero , la jurisprudencia constitucional ha determinado que no existe otro mecanismo en el ordenamiento jur�dico para exigir una respuesta de fondo y detallada [138] . En cuanto al segundo , el accionante cont� en su momento con otros mecanismos judiciales para atacar las decisiones proferidas en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio que le impuso una sanci�n econ�mica (medio de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho). No obstante, los ejes del disenso del actor no giran en torno a la imposici�n de la multa [139] , sino a la vulneraci�n de un derecho fundamental como lo es debido proceso y de otras garant�as esenciales, aspectos que escapan de la �rbita del juez contencioso-administrativo y, por el contrario, revisten de competencia al juez constitucional. Adicionalmente, este tribunal ha advertido que, en este tipo de casos:
(i) El fallo de tutela -en principio- produce efectos definitivos, mientras que las medidas cautelares tienen efectos transitorios; (ii) la definici�n de las solicitudes de medidas cautelares puede tardar m�s de diez d�as que es el t�rmino perentorio en el que debe fallarse la acci�n de tutela y, (iii) los medios de control ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo requieren un apoderado, mientras que el dise�o de la acci�n de tutela permite que cualquier persona acuda a ella directamente� [140] .
88. Por �ltimo, la Sala evidencia una barrera idiom�tica, la cual repercuti� en el uso de los recursos correspondientes en el interior del procedimiento administrativo sancionatorio. Se debe tener en cuenta que los migrantes son sujetos de especial protecci�n para los Estados en raz�n a la situaci�n de indefensi�n en la que com�nmente se encuentran y que se deriva del desconocimiento de la forma en que opera el sistema jur�dico local o el idioma [141] .
89. En definitiva, la Corte encuentra que, actualmente, el accionante no tiene un mecanismo id�neo y eficaz para buscar la salvaguarda del debido proceso administrativo por las razones expuestas. P or estas circunstancias, la acci�n de tutela es el escenario m�s id�neo y eficaz para estudiar la presunta lesi�n de las garant�as invocadas. Este tribunal advierte que un eventual amparo estar� sometido a la satisfacci�n de reglas jurisprudenciales espec�ficas, relacionadas con la materia y al examen de la situaci�n f�ctica concreta, a partir de los elementos de juicio que obran en el expediente, lo que no implica alg�n reconocimiento de estatus migratorio alguno frente a la situaci�n actual del accionante.
90. De otro lado, en relaci�n con el derecho a la unidad familiar, la Sala Novena de Revisi�n estima que, el accionante cuenta con un mecanismo id�neo y eficaz para regularizar su situaci�n en el pa�s y continuar con su n�cleo familiar. De hecho, se trata del cumplimiento de una de sus obligaciones para poder permanecer en el territorio nacional. El art�culo 99 de la Resoluci�n 5477 de 2022 establece que: �[�] Con la negaci�n termina el tr�mite de la solicitud. El extranjero a quien se le niegue la expedici�n de visa deber� abandonar el pa�s dentro de los treinta (30) d�as calendario siguientes a la negaci�n y no podr� registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo [�]�. Es incuestionable que esta disposici�n ofrece a Mohamed Sami Mohamed Hassan la opci�n de pedir una visa nuevamente a la autoridad competente, pues su �ltima solicitud de visa fue en mayo de 2023, la cual fue rechazada porque su pasaporte no ten�a la vigencia requerida en la normativa vigente. Esta situaci�n obedece a una carga que puede y debe asumir el actor como ciudadano extranjero, y no a una que deba asumir el Estado colombiano.
91. Sin embargo, aunque existe un medio ordinario id�neo y eficaz, para la Sala, la gravedad de las consecuencias de las decisiones que puede adoptar la Uaemc por la permanencia irregular del accionante podr�an configurar un perjuicio irremediable. Actualmente, el actor se encuentra en situaci�n migratoria irregular. Conforme a lo establecido en el numeral 2 del art�culo 2.2.1.11.2.12 del Decreto 1067 de 2015, la Uaemc podr�a iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio en su contra, el cual puede concluir con decisiones administrativas de expulsi�n o deportaci�n del pa�s, seg�n el caso. En el evento en que esa autoridad tome alguna de esas determinaciones, se podr�an generar afectaciones graves e irreparables en sus v�nculos familiares. De este modo: (i) la afectaci�n a sus derechos es inminente , pues el riesgo de expulsi�n o deportaci�n es, en principio, una posibilidad real [142] ; (ii) es grave , ya que la separaci�n de su n�cleo familiar representar�a una ruptura significativa con la potencialidad de tener efectos negativos en su vida personal y en la estabilidad de su entorno; (iii) es necesaria una respuesta urgente, pues cualquier demora podr�a agravar su situaci�n, y (iv) las medidas para evitar esta afectaci�n son impostergables , pues se requiere una intervenci�n inmediata para salvaguardar sus derechos y garantizar la unidad familiar del demandante.
92. Si bien el solo v�nculo familiar no garantiza autom�ticamente la permanencia en el pa�s, constituye un criterio fundamental a evaluar en este caso. M�xime, si se tiene en cuenta que las personas migrantes son consideradas sujetos de especial protecci�n constitucional por las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran, en muchos casos. Adem�s, el desconocimiento de la forma en que opera el sistema jur�dico local, el idioma, y la condici�n de irregularidad del actor son aspectos que lo convierte en individuo perteneciente a un grupo vulnerable [143] .
93. De manera que, ante el riesgo que envuelve el asunto para el derecho fundamental a la unidad familiar del accionante, la Sala Novena de Revisi�n evidencia que se requieren medidas urgentes de protecci�n por parte del juez constitucional. Por ende, la acci�n de tutela es la herramienta judicial indicada para la defensa inmediata de las prerrogativas del actor. Por esta raz�n, la Sala concluye que la acci�n de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar la configuraci�n de un perjuicio irremediable.
94. En todo caso, la Corte Constitucional destaca que el tr�mite para la expedici�n de visas y regularizaci�n de la situaci�n migratoria de los ciudadanos extranjeros es rogado y, por lo tanto, el Gobierno Nacional no podr� otorgar una visa a una persona extranjera sin que sea solicitada por el propio interesado ni sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jur�dico nacional.
95. A continuaci�n, la Corte Constitucional analizar� de fondo la presunta vulneraci�n de los derechos del accionante y, de esta manera resolver� los problemas jur�dicos advertidos.
La Uaemc y el MRE (Canciller�a) amenazaron el derecho fundamental a la unidad familiar y vulneraron el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Mohamed Sami Mohamed Hassan por la informaci�n que se le entreg� con ocasi�n del tr�mite para la obtenci�n de una visa tipo R
96. La Sala Novena de Revisi�n constat� que el accionante solicit� una visa R, una Visa M y siete salvoconductos. En concreto, a inicios de enero de 2023, seg�n el actor se comunic� con el MRE (Canciller�a) y consult� sobre el tr�mite para cambiar su visa M a una visa R [144] . La Sala advierte que no le consta el medio utilizado para dicha comunicaci�n -ya sea a trav�s de la p�gina web o por v�a telef�nica- ni la informaci�n completa intercambiada entre la entidad y el interesado ( supra 3 ).
97. No obstante, en este primer acercamiento del ciudadano egipcio -a puertas del vencimiento de su visa M-, resultaba importante que la Canciller�a le brindara una asesor�a espec�fica a fin de evitar barreras que derivaran en la situaci�n actual, esto es, una situaci�n migratoria irregular. Para la Sala, el MRE no tuvo en cuenta las siguientes circunstancias:
98. Primero, la visa M con la que contaba el accionante no le permit�a acumular los 3 a�os requeridos para aplicar a una visa R, puesto que ten�a una vigencia desde el 3 de febrero de 2020 al 28 de enero de 2023. De conformidad con el par�grafo del art�culo 17 de la Resoluci�n 5477 de 2022 �[�] a efectos del c�lculo de tiempo para solicitudes de visa de Residente por tiempo acumulado, se tornar� como base la fecha en la que el extranjero ingres� al pa�s haciendo uso de su visa�. As�, si se tiene en cuenta que el accionante ingres� al pa�s el 3 de febrero de 2020, seg�n consta en su certificado de movimientos migratorios, y que la visa venci� el 28 de enero de 2023, el tiempo efectivamente acumulado fue de 2 a�os, 11 meses y 25 d�as, lo que implicaba que le faltaban 6 d�as para cumplir el requisito temporal exigido. Cabe se�alar que esta explicaci�n solo se hizo expl�cita hasta el 4 de abril de 2023 despu�s que el actor elev� una solicitud de reconsideraci�n y cuando ya la visa hab�a sido inadmitida. No obstante, dicha informaci�n no fue suministrada previamente, ni en la asesor�a brindada por la entidad en enero de esa anualidad.
99. Segundo, al informarle al accionante que deb�a solicitar un salvoconducto para mantener una situaci�n migratoria regular mientras solicitaba una visa R, lo que sucedi� fue que el tiempo que el se�or Mohammed llevaba acumulado para obtener una visa R se interrumpi�. Si bien el salvoconducto est� previsto como un mecanismo para conservar la regularidad migratoria durante el cambio de visa, en el caso particular del demandante debi� advertirse que a�n no acreditaba los tres a�os m�nimos exigidos para acceder a la visa tipo R y que, por tanto, el periodo cubierto por dicho salvoconducto no contar�a como tiempo acumulado . Esta situaci�n fue posteriormente aclarada por Migraci�n Colombia, como se expondr� m�s adelante, lo que pone en evidencia una descoordinaci�n institucional en la informaci�n suministrada a las personas migrantes, al no considerar adecuadamente las condiciones espec�ficas, en cada caso, de su situaci�n en el pa�s.
100. Tercero, no obra prueba que, en la consulta que realiz� el actor a inicios de enero de 2023, la Canciller�a le informara acerca del par�grafo 2 del art�culo 90 de la Resoluci�n 5477. Esta norma dispone que al calcular el tiempo acumulado para las solicitudes de visa, se considerar� que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiraci�n de la visa precedente. La claridad de esta disposici�n habr�a permitido entender al accionante que deb�a solicitar una nueva visa con suficiente antelaci�n al vencimiento de la primera.
101. Lo anterior, cobra relevancia cuando el 24 de enero de 2023, el demandante tuvo una cita en la Uaemc para seguir la instrucci�n de obtener un SC. En esa oportunidad, le indicaron que no pod�an tramitar el salvoconducto porque ten�a una visa vigente y que, en todo caso �tendr�a 30 d�as con posterioridad al vencimiento de la visa para la solicitud de una nueva visa y del correspondiente salvoconducto� [145] . Adem�s, le explicaron que �en virtud de la Resoluci�n 5477 de 2022, articulo 111, estar�a en situaci�n migratoria regular, aunque esos 30 d�as no contar�an para la solicitud de visa residente�. No obstante, resulta dif�cil comprender la ambig�edad de estos datos pues -como ya se expuso- por las particularidades de la situaci�n del actor, este no cumplir�a con el tiempo m�nimo requerido de tres a�os para acceder a una visa tipo R. El demandante ten�a una visa M vigente hasta el 28 de enero de 2023. De all� que era importante que se le informara, seg�n su caso puntual, en qu� momento deb�a solicitar el cambio para que se reconociera la continuidad del tiempo acumulado, en los t�rminos del art�culo 90 de la misma resoluci�n. En este panorama, era deber de las entidades advertirle -desde un inicio- que no cumplir�a con el requisito temporal para obtener una visa R, y orientarlo, en su lugar, a renovar la visa M u optar por otra alternativa migratoria acorde con su situaci�n particular.
102. En la respuesta a la petici�n de reconsideraci�n de la visa tipo R -analizada m�s adelante- el MRE le aclar� al accionante las razones por las cuales no cumpl�a con los requisitos exigidos, esto es, la informaci�n antes mencionada. Sin embargo, desde un inicio, esa autoridad debi� dar esta asesor�a en cumplimiento del deber de orientaci�n y acompa�amiento institucional, y en respuesta al principio de diligencia que s� fue observado por el accionante en enero de 2023.
103. Lo anterior, fue observado por algunos intervinientes (la Corporaci�n Opci�n Legal, la Cl�nica Jur�dica para Migrantes y del Centro de Estudios en Migraci�n de la Universidad de los Andes), quienes coincidieron en que la informaci�n suministrada por parte de los funcionarios correspondientes indujo a error al actor por omisi�n.
104. En suma, la asesor�a, la informaci�n suministrada y la coordinaci�n institucional entre las autoridades accionadas resultaron err�neas o no fueron oportunas frente a las particularidades del caso del accionante, lo cual afect� su capacidad de actuaci�n informada y diligente dentro del proceso administrativo para adquirir una visa R. Esta deficiencia vulner� el derecho al debido proceso administrativo, pues uno de los contenidos de esa prerrogativa se circunscribe a que las personas conozcan y comprendan el tr�mite administrativo en el que se encuentran involucradas.
105. De otro lado, la Sala Novena de Revisi�n no evidenci� alg�n indicio de arbitrariedad o vulneraci�n en cuanto a la motivaci�n frente a la negativa para otorgar una visa M y el �ltimo SC al accionante. Una vez verificadas las decisiones adoptadas por parte de las entidades demandadas en relaci�n con la expedici�n de tales documentos, en principio, se constata que estas se ajustaron a las reglas contempladas por el ordenamiento jur�dico colombiano para ese tipo de tr�mites. A continuaci�n, en la Tabla 6 , se exponen tales razones.
Tabla 6. Tr�mite a las solicitudes el accionante Documento Estado de cumplimiento de requisitos Normativa Visa M No se acredit�. El accionante no contaba con un pasaporte que tuviera una vigencia superior a seis meses. Art�culo 24 numeral 3 de la Resoluci�n 5477 de 2022. SC-2 (julio) [146] No se acredit�. El accionante no ten�a una visa en tr�mite, por lo que no se acreditaron los documentos que permitieran inferir que el extranjero cumpl�a con los requisitos para solicitar un visado. Art�culo 38 de la Resoluci�n 2061 de 2020. Fuente: elaboraci�n propia.
106. En lo que respecta a la expedici�n de la visa tipo M y el salvoconducto solicitado en julio de 2023, no se evidencia una actuaci�n contraria al ordenamiento, ni una negaci�n arbitraria o informaci�n manifiestamente errada por parte de las autoridades competentes.
107. Adicionalmente, la Corte no advierte razones para que, en el presente asunto, se inaplique por inconstitucional el marco jur�dico previamente citado. En concreto, no se identific� que la norma aplicada haya sido previamente declarada inexequible, ni que su contenido, en abstracto, resulte contrario a los principios constitucionales. Esto es as� porque la afectaci�n a los derechos del accionante no radica en la norma misma, sino en la forma en que fue interpretada y explicada por parte de las autoridades competentes, quienes no brindaron una orientaci�n adecuada conforme a las particularidades del caso. En este sentido, no se cumplen los presupuestos que permitir�an acudir a la excepci�n de inconstitucionalidad ya que, en principio, la aplicaci�n de la norma no vulnera derechos fundamentales de manera evidente ni desconoce principios superiores del ordenamiento jur�dico.
108. En suma, se evidencia que el accionante fue inducido a error por la falta de informaci�n clara y oportuna. En consecuencia, se ordenar� que, en el caso concreto, las entidades accionadas revisen y aclaren la informaci�n brindada al actor, de forma que este pueda actuar de manera informada respecto de su situaci�n migratoria actual, con pleno conocimiento de las opciones disponibles y de los requisitos exigidos para cada tr�mite.
109. Adicionalmente, se exhortar� a las entidades accionadas para que actualicen y mejoren los procedimientos de orientaci�n a las personas extranjeras. Esto con el fin de que se aseguren de que la informaci�n sobre tr�mites migratorios sea accesible en un lenguaje claro y sencillo, para evitar dificultades en la comprensi�n de los requisitos y plazos. Sobre todo si se tiene en cuenta las barreras idiom�ticas que podr�an presentarse en este tipo de asuntos.
La urgencia de proteger de manera transitoria el derecho a la unidad familiar de Mohamed Sami Mohamed Hassan
110. La Sala Novena de Revisi�n reconoce la voluntad del actor de permanecer en el pa�s y las actuaciones que realiz� para regularizar su situaci�n migratoria. Por lo que, al no poder el accionante quedar en una situaci�n de incertidumbre migratoria, se hace necesario adoptar medidas transitorias para garantizar su seguridad jur�dica mientras se soluciona su situaci�n migratoria actual.
111. La Sala advierte que actualmente existe un riesgo inminente. En efecto, existen elementos de juicio que evidencian un grado efectivo de certeza sobre las consecuencias irreversibles que se generar�an sobre la situaci�n del demandante en el pa�s en el evento en que no se adopten medidas de protecci�n. El accionante actualmente se encuentra en situaci�n migratoria irregular, lo que podr�a derivar en el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio por parte de la Uaemc [147] . Dicho procedimiento puede culminar con sanciones como la deportaci�n o expulsi�n del actor del territorio nacional, lo que afectar�a gravemente su derecho a la unidad familiar.
112. De hecho, el accionante estuvo previamente en riesgo de ser deportado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio que finalmente culmin� en la imposici�n de una multa. Este hecho obliga a examinar el impacto del derecho a la unidad familiar no solo desde la perspectiva de una vulneraci�n consumada, sino tambi�n desde el riesgo que implica la aplicaci�n de sanciones migratorias en las circunstancias personales y familiares del extranjero.
113. Si bien es cierto que el derecho a la unidad familiar no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones leg�timas, tambi�n es cierto que, en este caso, el riesgo que enfrenta el actor es inminente, y de no intervenir oportunamente se consumar�a un perjuicio irreparable. La Corte no puede permanecer inactiva ante una amenaza de da�o grave a un derecho fundamental cuando su titular no est� en capacidad de evitarlo por s� mismo y cuando dicho peligro se materializa en el momento en que se ejerce la acci�n [148] . En este sentido, la intervenci�n de los jueces constitucionales resulta necesaria para impedir la consumaci�n de la afectaci�n y garantizar la protecci�n efectiva de los derechos en juego.
114. Por tanto, en atenci�n a la inminencia del da�o y a la imposibilidad del accionante de evitarlo por sus propios medios, es imperativo que se adopten medidas transitorias inmediatas que permitan conjurar el perjuicio irreparable y prevenir un da�o a su derecho a la unidad familiar . No obstante, esto no implica el desconocimiento de las disposiciones migratorias aplicables ni el deber de diligencia que recae sobre los ciudadanos extranjeros en la gesti�n de su situaci�n migratoria, como tampoco la competencia de las autoridades migratorias de evaluar el presente caso.
115. De manera que, sin invadir competencias que corresponden exclusivamente al Gobierno Nacional, ni afirmar que las actuaciones de las entidades accionadas sean contrarias a la ley en relaci�n con la negativa de la visa M, la visa R y dos SC, la intervenci�n transitoria del juez constitucional en este caso se justifica por la necesidad de salvaguardar que las actuaciones administrativas est�n armonizadas con el respeto y garant�a de los derechos humanos. Espec�ficamente, se trata de evitar una amenaza grave e inminente contra el derecho a la unidad familiar de un ciudadano extranjero -de origen egipcio- que se enfrenta a una jurisdicci�n desconocida.
116. En consecuencia, para la Sala existe una raz�n objetiva y fundada para considerar que el accionante est� en una situaci�n de riesgo real de afectaci�n de su derecho fundamental a la unidad familiar, lo que justifica una intervenci�n transitoria por parte de la Corte. En este sentido, la expedici�n de un salvoconducto no solo responder�a a la necesidad de evitar un perjuicio irremediable en su derecho a la unidad familiar, sino que adem�s encuentra respaldo normativo en la Resoluci�n 2061 de 2020, espec�ficamente en su art�culo 38, que establece la posibilidad de expedir un Salvoconducto de Permanencia (SC-2) cuando un extranjero solicita una visa o cambia su visa, siempre que presente los documentos que permitan inferir a la Autoridad Migratoria que cumple con los requisitos para el visado, responsabilidad que recae en el accionante. Adicionalmente, en el mismo sentido ha procedido este Tribunal en las sentencias T-338 de 2015, T-500 de 2018 y T-273 de 2024.
117. En el caso concreto, no hay duda que el accionante busca permanecer en el pa�s junto a su pareja colombiana y regularizar su situaci�n migratoria mediante la solicitud de una visa. Bajo este marco normativo, y considerando que la Uaemc cuenta con la facultad de otorgar salvoconductos por criterios discrecionales, siempre que estos est�n relacionados con la protecci�n de derechos humanos y fundamentales, la expedici�n de dicho documento resulta procedente y necesaria. Esto permitir�a garantizar su permanencia temporal en el territorio nacional mientras se adelanta la evaluaci�n de su estatus migratorio, lo que evitar�a que quede el actor en una situaci�n de indefensi�n frente a una posible medida de deportaci�n.
118. Por lo anterior, la Sala Novena de Revisi�n revocar� el fallo del 23 de febrero de 2024 dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� y, en su lugar, amparar� transitoriamente el derecho fundamental a la unidad familiar de Mohamed Sami Mohamed Hassan hasta tanto las autoridades migratorias definan y examinen la situaci�n migratoria del accionante.
119. Para ello, se le ordenar� a la Uaemc y al MRE que expidan un salvoconducto SC-2 [149] o aquel que estime pertinente dicha autoridad al se�or Mohamed, siempre que este aporte y cumpla con la documentaci�n requerida para dicho tr�mite. De este modo, se garantiza el equilibrio entre la protecci�n del derecho fundamental a la unidad familiar del actor y el cumplimiento de las disposiciones migratorias aplicables por parte del demandante.
120. En todo caso, en atenci�n a los deberes que le asisten al accionante, la Sala Novena de Revisi�n le ordenar� al demandante que adelante las actuaciones pertinentes para regularizar su situaci�n en el pa�s, de manera inmediata, de conformidad con su deber de acatar el ordenamiento jur�dico nacional por encontrarse en el territorio colombiano. De considerarlo necesario, Mohamed Sami Mohamed Hassan podr� acudir a los servicios gratuitos ofrecidos por la Defensor�a del Pueblo o los consultorios jur�dicos de las facultades de Derecho en el pa�s. Estas entidades tienen la facultad para brindar orientaci�n legal, apoyo en tr�mites, entre otras [150] .
La Uaemc vulner� el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante por el tr�mite dado en el marco del procedimiento administrativo migratorio de car�cter sancionatorio que se llev� a cabo en su contra en abril de 2023
121. De conformidad con la informaci�n que reposa en el expediente, la Sala constat� que en el informe que realizaron funcionarios de la Uaemc el 13 de abril de 2023 se puso en conocimiento del accionante una posible infracci�n al art�culo 2.2.1.11.212 numeral 2 del Decreto 1067 de 2015. Frente a esto, el actor sostuvo que, ese d�a, se present� voluntariamente ante la Uaemc �para llevar a cabo el procedimiento administrativo� [151] y, dicha entidad, le program� una cita para el 19 de abril siguiente ( supra 8 ).
122. En Auto del 19 de abril de 2023, la Uaemc dio apertura a la actuaci�n administrativa de car�cter migratorio [152] por la presunta infracci�n del numeral 2 del art�culo 2.2.1.11.2.12 del Decreto 1067 de 2015 [153] . En ese acto administrativo, la entidad anot� que el demandante, para esa fecha, se encontraba �en una permanencia irregular de 22 d�as� [154] . Ese d�a el accionante present� escrito de descargos. Adem�s, adujo que, funcionarios de la Uaemc le dictaron el siguiente p�rrafo, el cual qued� consignado en su escrito: �realizo el presente escrito de manera libre y voluntaria renunciando a los t�rminos de ley y etapas procesales para resolver mi situaci�n migratoria lo antes posible� [155] . Dicho proceso, finaliz� con la Resoluci�n de Sanci�n 20237030008956 del 24 de abril de 2023 [156] . All� se le impuso una sanci�n de multa a Mohamed Hassan Mohamed Sami debido al incumplimiento de la norma migratoria. Para lo anterior, se tuvo en cuenta su buena voluntad, su actuaci�n diligente y su intenci�n de permanecer en el pa�s con una visa.
123. Desde que la Uaemc inici� el proceso administrativo sancionatorio, as� como en las diferentes etapas que se surtieron, se estableci� que la se�ora Evelin Salamanca Su�rez (esposa del accionante) intervino en calidad de int�rprete [157] . El accionante tambi�n se�al�, tanto en su escrito de tutela como en los informes que envi� a esta Corte, que �v i vulnerado mi derecho al debido proceso, me vi forzado a firmar descargos sin que se me explicaran las consecuencias de ello [�] no cont� con un int�rprete en estos tr�mites� [158] . Por su parte, la Uaemc no ofreci� informaci�n sobre este hecho ni aclar� si explic� de manera suficiente al accionante el contenido y las consecuencias de lo presuntamente dictado (renuncia de t�rminos). Adem�s, no consta en el expediente que se le haya brindado la oportunidad de estar representado por un defensor, que haya estado acompa�ado por un traductor o int�rprete oficial, o que comprendiera el funcionamiento del proceso sancionatorio y las implicaciones de los derechos a los que estaba renunciando.
124. Para la Sala, l a actuaci�n de la Uaemc no respet� el concurso de garant�as de las que son destinatarios los ciudadanos extranjeros cuando se encuentran en territorio nacional. Sobre todo, el derecho fundamental al debido proceso administrativo.
125. En el marco de los procesos administrativos sancionatorios de car�cter migratorio, por un lado, el investigado tiene la posibilidad real de ser asistido por un defensor de su elecci�n o por aqu�l que le proporcione el Estado. De esta forma, podr� entender a plenitud el alcance del tr�mite administrativo en el que se encuentra inmerso [159] . De no ser as�, impedir el ejercicio del derecho a la defensa t�cnica �es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal� [160] . Por otro, es un deber del Estado � asistir gratuitamente por un traductor o int�rprete, a todo extranjero que no comprenda o hable con suficiencia el idioma en el que se adelanta el tr�mite administrativo sancionatorio� [161] (�nfasis propio) . Cuando una persona extranjera no domine el idioma espa�ol y est� sometido a este tipo de actuaciones administrativas, el Estado colombiano les debe proveer este servicio para garantizar una defensa eficaz dentro del proceso.
126. El Estado colombiano, a la vez que tiene el deber de salvaguardar el derecho de las personas extranjeras a ser o�das, �debe garantizar que el inmigrante, cualquiera sea su status, entienda el procedimiento al que est� sujeto, incluidos los derechos procesales que le asisten. A tal fin, de ser necesario deben ofrecerse servicios de traducci�n e interpretaci�n en el idioma que la persona entienda� [162] . De all� que, sea inadmisible desde una perspectiva constitucional, que el Estado traslade esta carga de garantizar un traductor o int�rprete a los familiares de las personas extranjeras.
127. En la Sentencia T-295 de 2018, la Corte sostuvo que no est�n en duda las facultades de las autoridades migratorias sobre la aplicaci�n de sus procedimientos, pero ello no implica que en el despliegue de ellos se desconozcan las disposiciones de orden legal y constitucional que garantizan el derecho al debido proceso. En la Sentencia T-500 de 2018, esta Corporaci�n destac� que:
�En este punto es importante advertir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos [�] ha se�alado que desde la apertura de un tr�mite migratorio debe proveerse gratuitamente de traductor o int�rprete, a quien desconoce o no comprende con suficiencia el idioma oficial en que se va a desarrollar dicho procedimiento con la finalidad de que comprenda los cargos que se le imputan, as� como los derechos procesales que tiene a su disposici�n. En relaci�n con el contenido y alcance del derecho a un int�rprete en el marco de estos procesos se pronunci� expresamente la CIDH [�] que es imperativo que las personas afectadas reciban asistencia consular, asesor�a legal y, de ser necesario, traducci�n o interpretaci�n de forma que est�n en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado. Lo anterior se encuentra positivizado a nivel interno en la Gu�a para la verificaci�n y el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio en materia migratoria expedida por la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia [�] Precisa que si el extranjero advierte que conoce el idioma espa�ol debe manifestar por escrito y con su firma que comprende, libre de cualquier coacci�n, las decisiones de las cuales es destinatario�.
128. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte [163] y la normativa internacional, en el marco de los procesos sancionatorios migratorios, las autoridades tienen la obligaci�n de garantizar al ciudadano extranjero el derecho a la defensa y, cuando sea necesario, la asistencia de un traductor o int�rprete oficial para asegurar el debido proceso administrativo. Este derecho solo podr� ser renunciado de manera expresa y voluntaria por una persona extranjera seg�n su preferencia, siempre que ello no implique una afectaci�n o desmejora de sus garant�as fundamentales. En este sentido, aunque una persona extranjera pueda comprender el idioma espa�ol o estar familiarizada con los tr�mites administrativos, ello no limita su derecho a optar, por decisi�n propia, por la asistencia de un traductor o int�rprete.
129. De modo que, la autoridad competente debe tener en cuenta que, en principio, cuando una persona extranjera no comprenda el idioma espa�ol o no sea su lengua materna, el Estado tiene la obligaci�n de ofrecer los servicios de traductor o int�rprete y, seg�n corresponda, dejar constancia de la respuesta -negativa o positiva- del interesado(a), so pena de incurrir en la vulneraci�n del debido proceso administrativo en esa actuaci�n. Aunado a lo expuesto, l a presunta acci�n de influenciar a las personas extranjeras por parte de las autoridades de migraci�n estar�a prohibida, y puede constituir una infracci�n al estatuto normativo internacional de protecci�n de los derechos humanos, as� como a disposiciones del ordenamiento jur�dico interno ( supra 55 a 66). Si bien es correcto que las autoridades informen a las personas migrantes sobre sus opciones -en ejercicio del derecho al acceso a la informaci�n y el debido proceso-, la decisi�n final debe ser tomada de manera libre, informada, discrecional y sin presiones indebidas, correspondiendo exclusivamente a la voluntad de la persona migrante.
130. En el caso concreto, no existe evidencia de que las anteriores garant�as se le hayan asegurado al demandante. Como se advirti� en precedente no existe evidencia que al actor se le hubiera suministrado un traductor o int�rprete oficial por parte del Estado colombiano. A su vez, se le hubiera permitido estar representado por un defensor ni se le hubiera explicado con suficiencia (y el demandante hubiera entendido) las implicaciones de la renuncia a sus derechos. En efecto, no es posible concluir que el se�or Mohamed ciertamente comprendiera el alcance de los documentos que firm� ni la manera en que pod�a agotar el procedimiento administrativo. A su vez, no existe evidencia que se le haya explicado con suficiencia las consecuencias de la renuncia a los t�rminos que contempla el art�culo 87 del CPACA. La Sala no puede asegurar que el actor entendi� la normativa que origin� la sanci�n impuesta ni la manera de ejercer los recursos y acciones que ten�a a su alcance o que tuviera todos los elementos de juicio para cuestionar los actos administrativos. Por ende, no es la aplicaci�n del marco normativo en el presente caso lo que hace arbitraria la actuaci�n de la Uaemc sino la inexistencia de certeza de que esa autoridad le haya explicado con suficiencia al actor sobre las consecuencias de su aplicaci�n en el proceso administrativo adelantado en su contra.
131. As� las cosas, la Corte Constitucional encuentra demostrado que la Uaemc vulner� el derecho al debido proceso administrativo del accionante durante el procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio que surti� en abril de 2023 al no haberle suministrado el servicio de int�rprete y/o traductor oficial que facilitara la efectiva comprensi�n del proceso . En igual sentido, por no garantizarle al actor su derecho a conocer el procedimiento y las implicaciones frente a la renuncia de derechos a la que se acogi�. Esto impact� a su vez, en el ejercicio de su derecho a la defensa y contradicci�n, como presupuestos ineludibles de tal prerrogativa.
132. En consecuencia, la Sala Novena de Revisi�n revocar� la sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� en segunda instancia. En su lugar, conceder� el amparo del derecho al debido proceso administrativo del accionante.
133. En consecuencia, le ordenar� a la Uaemc que deje sin efecto la totalidad de las actuaciones administrativas realizadas por esa entidad y que fueron surtidas en el marco del proceso administrativo sancionatorio de car�cter migratorio adelantado en contra de Mohamed Sami Mohamed Hassan en abril de 2023 . Adem�s, la entidad deber� rehacer la actuaci�n administrativa en contra del accionante por las mismas razones que dieron origen al proceso que se estudi�, es decir los 22 d�as de permanencia irregular.
134. Para lo anterior, la autoridad migratoria deber� cumplir estrictamente todas las condiciones propias del debido proceso administrativo. En particular, tendr� que ofrecer la oportunidad al actor de ser asistido por un defensor de su elecci�n o, en caso de imposibilidad de hacerlo, que el Estado se lo proporcione. Adem�s, en cada una de las etapas del tr�mite, deber� proveerle un traductor o int�rprete del idioma que prefiera el accionante y que le brinde la capacidad de: (i) comprender cada una de las etapas del tr�mite administrativo; (ii) presentar y solicitar las pruebas que estime pertinentes, as� como controvertir el material probatorio en su conjunto; (iii) comprender el procedimiento de notificaci�n de las diversas actuaciones que se adopten durante el tr�mite administrativo; (iv) presentar los recursos que prev� el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y (v) en caso de que manifieste su intenci�n de renunciar a los t�rminos del procedimiento, se le explique de manera clara y suficiente el significado de dicha renuncia, as� como sus implicaciones en el desarrollo del tr�mite. Frente a este �ltimo punto, deber� quedar constancia en el expediente de que esta es la voluntad del actor y de que conoce con suficiencia tales repercusiones en el proceso.
135. La Corte destaca que, desde 2018, le ha llamado la atenci�n a la Uaemc sobre la importancia de que �garantice los derechos fundamentales de las personas extranjeras, en especial, el debido proceso en los procedimientos administrativos migratorios de car�cter sancionatorio� [164] . Por lo que resulta necesario instar a la Uaemc que, en lo sucesivo, garantice -de forma transversal- el derecho al debido proceso administrativo en los procedimientos administrativos migratorios de car�cter sancionatorio que adelante. De este modo, deber� salvaguardar los derechos de defensa y contradicci�n de las personas extranjeras vinculados a ellos conforme a las reglas que esta Corporaci�n ha venido explicando desde a�os atr�s y que reiter� en la presente decisi�n.
La Uaemc vulner� el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante por no tramitar adecuadamente la queja presentada por este en el curso del proceso administrativo sancionatorio de car�cter migratorio que se adelant� en su contra
136. El accionante manifest� que sufri� de un trato discriminatorio porque, entre otras, un funcionario le indic� que ten�a una nacionalidad restringida, que representaba un riesgo para la seguridad, y pod�a ser deportado . En raz�n al presunto sesgo discriminatorio recibido por parte de la autoridad migratoria y la inconformidad de los resultados del proceso administrativo sancionatorio de car�cter migratorio, e l 25 de abril de 2023, el accionante present� una queja ante la Uaemc . En esta le solicit� � a la entidad a que [sic] adelante las investigaciones correspondientes sobre la actuaci�n de sus funcionarios y se tomen las medidas necesarias para garantizar la articulaci�n con otras entidades, que se comparta la informaci�n correcta con la poblaci�n extranjera -m�xime considerando su vulnerabilidad dado el desconocimiento del ordenamiento jur�dico- y se respeten las garant�as como el debido proceso y la igualdad (no discriminaci�n)� [165] .
137. En Sede de Revisi�n, se indag� por el tr�mite que le hab�a dado la entidad a dicho recurso. Al respecto, la Uaemc indic� que �[r]evisado el Sistema de Gesti�n Documental ORFEO, con fecha 25/04/2023 se encuentra el radicado No. 20237030040093 el cual hace referencia a la Resoluci�n No. 20237030008956 del 24 de abril de 2023� [166] , esto es, el acto administrativo con el que se impuso una multa al actor. Por ende, no existe evidencia de que la Uaemc le hubiera dado tr�mite a la queja.
138. El art�culo 24 de la Resoluci�n 2357 de 2020 [167] establece:
�Cuando se produce una sanci�n y esta es objeto de recursos (Reposici�n, Apelaci�n o Queja), la sanci�n no ha cobrado a�n eficacia jur�dica y no puede hacerse efectiva, por cuanto la decisi�n tomada puede ser objeto de aclaraci�n, adici�n, modificaci�n o revocaci�n y se encuentra suspendida en virtud del art�culo 79 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [�]�.
139. La Sala evidencia que la Uaemc vulner� el derecho al debido proceso administrativo del actor, dado que no gestion� ni resolvi� la queja presentada en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a la normativa especial que lo regula. Como se mencion�, el accionante afirm� que no recibi� respuesta alguna, hecho que no fue desvirtuado por la entidad ni siquiera ante el requerimiento probatorio efectuado por esta Corte.
140. En consecuencia, en principio, opera la presunci�n de veracidad establecida en el art�culo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, sin perjuicio de que corresponda a la entidad pronunciarse sobre el asunto y adoptar las medidas necesarias. En este contexto, la Corte debe advertir que si bien el Estado colombiano tiene la facultad de imponer restricciones de ingreso a ciudadanos de las nacionalidades que considere, el tr�mite administrativo de otorgamiento de visa debe garantizar el principio de no discriminaci�n debido al pa�s de origen. La aplicaci�n de estereotipos basados en la nacionalidad de los extranjeros podr�a afectar el principio de igualdad. Por lo que es una obligaci�n de la autoridad migratoria analizar el asunto y, eventualmente, otorgar una protecci�n pertinente o acciones preventivas.
141. Dado que la Uaemc no aport� elementos que desvirt�en lo se�alado por el accionante ni adopt� medidas que subsanen la posible afectaci�n de sus derechos, esta situaci�n debe ser valorada con especial atenci�n para evitar que la falta de respuesta oportuna configure una vulneraci�n efectiva del principio de igualdad y no discriminaci�n.
142. En consecuencia, la Sala Novena de Revisi�n revocar� el fallo del 23 de febrero de 2024 dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� y, en su lugar, amparar� el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Mohamed Sami Mohamed Hassan. Por ende, le ordenar� a la Uaemc que, de manera inmediata, tramite en debida forma la queja radicada por el accionante el 25 de abril de 2023 en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio. Adem�s, tome las medidas necesarias seg�n corresponda.
143. Aunado a lo anterior, y debido a la falta de una respuesta clara, la Sala instar� a la Uaemc para que adopte acciones con el fin de prevenir situaciones similares en el futuro. La ausencia de directrices claras y protocolos espec�ficos puede generar espacios de ambig�edad que permitan la utilizaci�n de expresiones con efectos discriminatorios, lo que afecta los principios de igualdad y no discriminaci�n. Por ello, es necesario que se establezcan lineamientos claros y mecanismos de capacitaci�n para sus funcionarios, con el fin de garantizar un trato justo y equitativo a las personas sujetas a procedimientos migratorios.
El MRE no vulner� el derecho de petici�n del accionante porque s� dio una respuesta de fondo a la solicitud presentada el 27 de marzo de 2023
144. El 27 de marzo de 2023, el accionante present� una petici�n ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigraci�n del MRE en la que solicit� lo siguiente:
�A) Se reconsiderara el estudio de la solicitud de Visa Tipo R por tiempo acumulado, teniendo en cuenta que el Art�culo 9 par�grafo �nico de la resoluci�n 5477 de 2022 que fue citado por la entidad no tiene relevancia para el caso en concreto. En este sentido, se procediera a analizar la solicitud sobre la base de que no se interrumpi� en ning�n momento el tiempo acumulado y que cumplo los requisitos para obtener esta visa. B) Como consecuencia de lo anterior, se me exonerara del nuevo pago para el estudio de la visa tipo R que ha debido surtirse. C) En subsidio, me permitieran presentar nuevamente la solicitud de estudio de la Visa tipo R, sin interrumpir el tiempo acumulado y bajo el entendido que el salvoconducto no interrumpe dicho t�rmino, �nicamente lo suspende. Esto en la medida de que el tiempo que transcurra bajo este medio de regularizaci�n no es computado para el conteo. D) De no ser posible lo anterior, que la entidad se sirviera de i) fundamentar normativamente las razones de ello, ii) se�alarme las motivaciones de dichas normas y iii) explicarme c�mo deber�a proceder una persona con visa Tipo M como C�nyuge de nacional colombiano pr�ximo a cumplir en el marco de la vigencia de su visa el tiempo requerido para solicitar una visa de Tipo R, para aplicar satisfactoriamente a la visa de residente sin interrumpir el tiempo de permanencia en Colombia� [168] (negrilla fuera de texto).
145. El accionante afirm� que recibi� una respuesta de la entidad, pero, en su criterio, fue parcial y no fue de fondo. La Sala evidencia que dicha respuesta acredit� los requisitos previstos tanto en la ley como en la jurisprudencia constitucional para encontrar satisfecho el derecho fundamental de petici�n. Esto es as� porque: (i) se dio una pronta resoluci�n ya que la solicitud fue presentada el 27 de marzo de 2023 y el ente ministerial contest� el 4 de abril de esa anualidad, es decir, dentro del t�rmino legal correspondiente; (ii) la contestaci�n s� fue de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente porque si bien no fue posible acceder a los puntos A, B y C, la entidad explic� lo correspondiente al inciso D (como fue solicitado por el mismo demandante), y (iii) se notific� la decisi�n en debida forma. A continuaci�n, en la Tabla 7 , se explica la respuesta del Ministerio.
Tabla 7. Respuesta al inciso D Pregunta Respuesta de la entidad A. S e reconsiderara el estudio de la solicitud de Visa Tipo R por tiempo acumulado. No se accedi� a la petici�n, por lo que se respondi� el punto D, como fue solicitado por el accionante ( supra 139 ). B. Se me exonerara del nuevo pago para el estudio de la visa tipo R que ha debido surtirse. No se accedi� a la petici�n, por lo que se respondi� el punto D, como fue solicitado por el accionante ( supra 139 ). C. Me permitieran presentar nuevamente la solicitud de estudio de la Visa tipo R, sin interrumpir el tiempo acumulado. No se accedi� a la petici�n, por lo que se respondi� el punto D, como fue solicitado por el accionante ( supra 139 ). Fundamentar normativamente las razones de ello [no ser posible los puntos A, B y C]. La entidad explic� y cit� los art�culos 8, 17 y 90 de la Resoluci�n 5477 de 2022. Al respecto se le indic� que � Lo ideal es realizar la solicitud de visa teniendo en cuenta todas las indicaciones de la resoluci�n especialmente el: �Art�culo 13. TIEMPO DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD�. Se puso de presente que la inadmisi�n termin� el tr�mite de la solicitud de visa presentada, pero que no era impedimento para presentar una nueva solicitud de visa a trav�s de la plataforma designada para ello por el MRE con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y las formalidades exigidas para los mismos, seg�n la Resoluci�n 5477 del 22 de julio de 2022. Adicionalmente, anot� que el servicio de expedici�n de visas es un servicio rogado, y en ning�n caso el Gobierno Nacional estudia y se pronuncia respecto de una Visa sin que haya sido solicitada por el interesado y est� pagado el valor de la tarifa para su estudio. Se�alar las motivaciones de dichas normas El ente contest� que, de acuerdo con las definiciones comprendidas en el art�culo 3 de la Resoluci�n 5477 de 2022 �la VISA es la autorizaci�n concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigraci�n, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional. Su otorgamiento es de car�cter soberano y discrecional del Gobierno Nacional y no constituye un derecho del solicitante. (�)�. Sostuvo que, la facultad discrecional se entend�a como el ejercicio del Principio de Soberan�a de que dispon�a el Estado, a nivel interno, particularmente en materia de pol�tica migratoria, el cual se expresaba en la posibilidad que tiene el Estado de otorgar o negar visas, as� como autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al pa�s de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1067 de 2015.
Relat� que la expedici�n de una visa a un extranjero es un acto de Gobierno por excelencia y el desarrollo m�s concreto de la pol�tica exterior de un pa�s. No se da o se otorga como consecuencia de una cadena sistem�tica de acreditaci�n de formalismos o requisitos, sino como una decisi�n migratoria con fines enmarcados dentro del estricto inter�s nacional en procura de una migraci�n ordenada, regular y segura. Es por ello por lo que las decisiones que en materia de visas toma el MRE, las toma en calidad de director de las Relaciones Internacionales y en ejercicio de la facultad discrecional derivada del poder soberano del Estado Colombiano. En tal sentido, explic� lo correspondiente en los Decretos 1067 de 2015, 869 de 2015, Ley 2136 de 2021 y la Resoluci�n 5477 de 2022.
Finalmente, se se�al� que es preciso indicar que la Autoridad de Visas �nica y exclusivamente se pronunciaba sobre solicitudes de visas presentadas a trav�s de la plataforma destinada para tal fin y con tasa de estudio pagadas, de manera individual o caso por caso; no preconcept�a sobre casos hipot�ticos o reales. Explicar c�mo deber�a proceder una persona con visa Tipo M como C�nyuge de nacional colombiano pr�ximo a cumplir en el marco de la vigencia de su visa el tiempo requerido para solicitar una visa de Tipo R, para aplicar satisfactoriamente a la visa de residente sin interrumpir el tiempo de permanencia en Colombia�. Sobre este punto, luego de explicar el art�culo 17 que establece que �[�] A efectos del c�lculo de tiempo para solicitudes de visa de Residente por tiempo acumulado, se tornar� como base la fecha en la que el extranjero ingres� al pa�s haciendo uso de su visa�. La entidad expuso que � Usted ingres� al pa�s el 03/02/2020 seg�n registra su Certificado de Movimientos Migratorios. Es decir que, as� la visa haya sido aprobada con vigencia desde el 30/01/2020 el tiempo de permanencia se empieza a contar desde su ingreso al pa�s, as� las cosas, al 28/01/2023 fecha de vencimiento de su visa a�n no cumpl�a con el tiempo m�nimo exigido de permanencia como titular de visa, en su caso para visa M C�nyuge de nacional colombiano(a), de 3 (tres) a�os, seg�n lo estipulado en el art. 90 de la resoluci�n�.
146. De lo expuesto, es posible concluir que el MRE no transgredi� el derecho de petici�n del actor porque dio una respuesta de fondo, oportuna y la notific� en debida forma. Esto en los t�rminos que solicit� el actor (en caso de no acceder a las pretensiones A, B y C, explicar normativamente las razones de ello). Si bien el ente ministerial no accedi� a lo que pidi� el accionante, ello no constituye una vulneraci�n porque se explicaron los motivos de la decisi�n.
147. En consecuencia, la Sala revocar� la sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� en segunda instancia. En su lugar, negar� el amparo del derecho de petici�n, seg�n lo expuesto en esta providencia.
La Sala Novena de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
Primero. REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� que confirm� la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, AMPARAR como mecanismo definitivo el derecho al debido proceso administrativo Mohamed Sami Mohamed Hassan por las razones expuestas en esta providencia .
Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci�n Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que dentro de los cinco d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, revisen y aclaren la informaci�n brindada a Mohamed Sami Mohamed Hassan , de forma que este pueda actuar de manera informada respecto de su situaci�n migratoria actual, con pleno conocimiento de las opciones disponibles y de los requisitos exigidos para cada tr�mite.
Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci�n Colombia que, dentro de los cinco d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, deje sin efectos los actos administrativos proferidos en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio adelantado en contra de Mohamed Sami Mohamed Hassan en abril de 2023 (expediente N� 20237035401001562E).
Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci�n Colombia que, dentro de los 10 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice de nuevo la actuaci�n administrativa de car�cter migratorio en contra de Mohamed Sami Mohamed Hassan por las mismas razones que dieron origen a dicho proceso. Lo anterior bajo el cumplimiento estricto de los par�metros fijados en la presente decisi�n, en especial, la garant�a del derecho fundamental al debido proceso del accionante en cada una de las etapas. Para lo anterior, deber� acatar estrictamente los t�rminos fijados en el p�rrafo 129 de esta decisi�n.
Quinto . ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci�n Colombia que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, tramite en debida forma la queja radicada por el accionante el 25 de abril de 2023 en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de car�cter migratorio. Adem�s, tome las medidas necesarias seg�n corresponda.
Sexto . REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� que confirm� la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, AMPARAR de forma transitoria el derecho a la unidad familiar de Mohamed Sami Mohamed Hassan.
S�ptimo . ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci�n Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que , expidan un salvoconducto SC-2 o aquel que estime pertinente dicha autoridad, a nombre del se�or Mohamed Sami Mohamed Hassan , siempre que este aporte y cumpla con la documentaci�n requerida para dicho tr�mite. De este modo, se garantiza el equilibrio entre la protecci�n del derecho fundamental a la unidad familiar del actor y el cumplimiento de las disposiciones migratorias aplicables por parte del demandante.
Octavo. ORDENAR a Mohamed Sami Mohamed Hassan para que, de manera inmediata a la notificaci�n de esta sentencia, adelante las actuaciones pertinentes para regularizar su situaci�n en el pa�s, de conformidad con su deber de acatar la Constituci�n por encontrarse en el territorio colombiano. De considerarlo necesario, Mohamed Sami Mohamed Hassan podr� acudir a los servicios gratuitos ofrecidos por la Defensor�a del Pueblo o los consultorios jur�dicos de las facultades de Derecho en el pa�s. Estas entidades tienen la facultad para brindar orientaci�n legal, apoyo en tr�mites, entre otras.
Noveno. SOLICITAR a la Defensor�a del Pueblo que, dentro del t�rmino de veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la notificaci�n de la presente decisi�n, deber�n ponerse en comunicaci�n con el accionante. Esto a fin de que, en el evento en que �l lo requiera, le brinde la asesor�a y el acompa�amiento necesario para los fines correspondientes.
D�cimo. REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� que confirm� la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo al derecho de petici�n de Mohamed Sami Mohamed Hassan por las razones expuestas en la presente decisi�n .
Und�cimo . INSTAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci�n Colombia que, en lo sucesivo, garantice -de forma transversal- el derecho al debido proceso administrativo en los procedimientos administrativos migratorios de car�cter sancionatorio que adelante. De este modo, deber� salvaguardar los derechos de defensa y contradicci�n de las personas extranjeras vinculados a ellos conforme a las reglas que esta Corporaci�n ha venido explicando desde a�os atr�s y que reiter� en la presente decisi�n.
Duod�cimo. INSTAR a Migraci�n Colombia para que adopte acciones con el fin de prevenir situaciones de discriminaci�n en el futuro. La ausencia de directrices claras y protocolos espec�ficos puede generar espacios de ambig�edad que permitan la utilizaci�n de expresiones con efectos discriminatorios, afectando los principios de igualdad y no discriminaci�n.
Decimo tercero. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci�n Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que actualicen y mejoren los procedimientos de orientaci�n a las personas extranjeras. Esto con el fin de que se aseguren de que la informaci�n sobre tr�mites migratorios sea accesible en un lenguaje claro y sencillo, para evitar dificultades en la comprensi�n de los requisitos y plazos. Sobre todo si se tiene en cuenta las barreras idiom�ticas que podr�an presentarse en este tipo de asuntos.
D ecimo cuarto . ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migraci�n Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que, presenten un informe de cumplimiento al juez de primera instancia donde se evidencie el avance y realizaci�n de las �rdenes aqu� dictadas.
D ecimo quinto . L�BRESE por la Secretar�a General de la Corte Constitucional la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado
NATALIA �NGEL CABO Magistrada
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General
[1] La narraci�n de los hechos fue complementada con los documentos que obran en el expediente digital, con el fin de brindar mayor claridad sobre los problemas que fueron planteados por el accionante. [2] El accionante advirti� que su idioma principal no era el espa�ol, por lo que la acci�n la instaur� con �ayuda de [su] esposa� y del consultorio jur�dico de la Universidad de los Andes. [3] Documento digital �ANEXO 2 MOHAMED SAMI MOHAMED� del expediente digital. P�gina 25. [4] El accionante no mencion� la entidad ante la cual present� la solicitud de visa. Sin embargo, debido a la narraci�n de los hechos, se infiere que esta solicitud la realiz� ante el Consulado de Colombia en Ecuador. [5] El demandante no especific� la fecha de esta solicitud. [6] Documento digital �2PruebasTutelaMohamed.pdf� del expediente digital. �P�gina 2. [7] La Sala advierte que, aunque el accionante afirm� en el escrito de tutela que ingres� al pa�s el 14 de febrero de 2020, se pudo constatar que, seg�n el certificado de movimientos migratorios que reposa en el expediente, el actor ingres� al pa�s el 3 de febrero de 2020. Por ende, la Sala tomar� la fecha certificada por la autoridad migratoria. Al respecto, consultar: Documento digital �2PruebasTutelaMohamed.pdf� del expediente digital. P�gina 4. [8] A pesar de que el accionante aport� diversos medios de pruebas a trav�s de los cuales demostr� la diligencia para adelantar diferentes tr�mites relacionados con la regularizaci�n de su situaci�n migratoria en el pa�s, no aport� evidencia sobre esto al expediente. [9] Documento digital �2_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-1.pdf� del expediente digital. �P�gina 4. [10] Para verificar el tr�mite, se puede visitar: https://migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-salvoconductos [11] El accionante manifest� que el 23 de enero de 2023, le dieron una cita para la expedici�n de un SC para ese d�a. [12] Documento digital �2_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-1.pdf� del expediente digital. P�gina 4. [13] Ib. [14] En esta fecha se cumplir�an 3 a�os desde que el accionante ingres� al pa�s. [15] Ib. P�gina 5. [16] Ib. [17] Reposa en el expediente lo siguiente: �Su solicitud ha sido inadmitida. Seg�n lo dispuesto en el Art�culo 90 de la resoluci�n 5477 del 2022, aunque permaneci� en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por tres (3) a�os como titular principal de visa tipo �M-Conyuge de nacional colombiano�. Esto basado en la documentaci�n adjunta a su solicitud, donde se evidencia que su visa venci� el 28/01/2023 y presento la solicitud de visa el 21/02/2023 y usted en este momento interrumpi� el tiempo acumulado para la categor�a de Residente seg�n el Articulo 9 p�rrafo �nico de la resoluci�n 5477. Usted podr� solicitar un nuevo estudio de visa en otra categor�a, teniendo en cuenta los requisitos que se encuentran en la Resoluci�n 5477 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia�. Ib. [18] El peticionario mencion� que, el 23 de marzo de 2023, elev� una solicitud a dicho ministerio para que explicara las razones de la inadmisi�n de la visa correspondiente. No obstante, no adjunt� al expediente alg�n documento que soportara su interposici�n o las preguntas que realiz� a dicha entidad. Ib. [19] En espec�fico, el accionante solicit� lo siguiente: �A) Se reconsiderara el estudio de la solicitud de Visa Tipo R por tiempo acumulado, teniendo en cuenta que el Art�culo 9 par�grafo �nico de la resoluci�n 5477 de 2022 que fue citado por la entidad no tiene relevancia para el caso en concreto. En este sentido, se procediera a analizar la solicitud sobre la base de que no se interrumpi� en ning�n momento el tiempo acumulado y que cumplo los requisitos para obtener esta visa. B) Como consecuencia de lo anterior, se me exonerara del nuevo pago para el estudio de la visa tipo R que ha debido surtirse. C) En subsidio, me permitieran presentar nuevamente la solicitud de estudio de la Visa tipo R, sin interrumpir el tiempo acumulado y bajo el entendido que el salvoconducto no interrumpe dicho t�rmino, �nicamente lo suspende. Esto en la medida de que el tiempo que transcurra bajo este medio de regularizaci�n no es computado para el conteo. D) De no ser posible lo anterior, que la entidad se sirviera de i) fundamentar normativamente las razones de ello, ii) se�alarme las motivaciones de dichas normas y iii) explicarme c�mo deber�a proceder una persona con visa Tipo M como C�nyuge de nacional colombiano pr�ximo a cumplir en el marco de la vigencia de su visa el tiempo requerido para solicitar una visa de Tipo R, para aplicar satisfactoriamente a la visa de residente sin interrumpir el tiempo de permanencia en Colombia�. [20] Documento digital �2_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-1.pdf� del expediente digital. P�gina 7. [21] Esta solicitud corresponde a lo siguiente: �la entidad se sirviera de i) fundamentar normativamente las razones de ello, ii) se�alarme las motivaciones de dichas normas y iii) explicarme c�mo deber�a proceder una persona con visa Tipo M como C�nyuge de nacional colombiano pr�ximo a cumplir en el marco de la vigencia de su visa el tiempo requerido para solicitar una visa de Tipo R, para aplicar satisfactoriamente a la visa de residente sin interrumpir el tiempo de permanencia en Colombia�. Documento digital �4. respuesta de petici�n.pdf� del expediente digital. [22] El 13 de abril de 2023, la entidad realiz� un informe por la posible infracci�n migratoria en la que pod�a estar el accionante. [23] Documento digital �2_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-1.pdf� del expediente digital. P�gina 8. [24] En la Resoluci�n de Sanci�n 20237030008956 del 24 de abril de 2023 se evidencia el siguiente p�rrafo: �realizo el presente escrito de manera libre y voluntaria renunciando a los t�rminos de ley y etapas procesales para resolver mi situaci�n migratoria lo antes posible�. Lo anterior, firmado por el accionante. Documento digital �ANEXO 2 MOHAMED SAMI MOHAMED.pdf� del expediente digital. P�gina 11. [25] Documento digital �2_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-1.pdf� del expediente digital. P�ginas 8 y 9. [26] Documento digital �5.Quejamigraci�n.pdf� del expediente digital. P�gina 10. [27] No obra prueba de esta afirmaci�n en el expediente. [28] Esto, al parecer, fue ordenado en la Resoluci�n 20237030008956 del 24 de abril de 2023 del procedimiento sancionatorio correspondiente. [29] El actor cit� el art�culo 24 numeral 3 de la resoluci�n 5477 de 2022 . [30] Manifest� que �[p]or un lado, se celebraba el EID que es una fiesta egipcia que implica el fin del ramad�n. Por otro lado, estaban en cierre fiscal por lo que no atend�an solicitudes para la fecha�. [31] Al respecto, se registr� por la entidad la siguiente anotaci�n: � Por facultad discrecional no se le autoriza dicha pr�rroga. Presente solicitud de visa inadmitida desde el 21/06/2023�. Documento digital �Requerimiento Corte Constitucional.pdf� del expediente digital.� P�gina 2. [32] Aclar� que cada estudio representaba un esfuerzo econ�mico para �l y su familia porque �implica costear aproximadamente 293 mil pesos, aparte de las cifras de los salvoconductos. Adem�s, no solo es un esfuerzo econ�mico, sino tambi�n emocional, dado que todos los d�as sufro la incertidumbre de ser deportado y separado de mi esposa�. [33] Documento digital �2_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-1.pdf� del expediente digital. P�ginas 36 y 37. [34] Esta fecha se toma con base en el certificado de movimientos migratorios que aport� el accionante al tr�mite de tutela. Documento digital �2PruebasTutelaMohamed.pdf� del expediente digital. P�gina 4. [35] Documento digital �2_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-1.pdf� del expediente digital. �P�gina 4. [36] Documento digital � 004AutoAvocaTutela2023-165-Migracion Colombia.pdf� del expediente digital. [37] Respuesta dada el 31 de octubre de 2023. [38] Documento digital �5_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-4.pdf del expediente digital. P�gina 6. [39] Respuesta dada el 1 de noviembre de 2023. [40] Documento digital � 8_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-7.pdf� del expediente digital. P�gina 5. [41] Documento digital �12_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-11.pdf� del expediente digital. [42] Ib. [43] Ib. P�gina 7. [44] Documento digital �4_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-3.pdf� del expediente digital. [45] Documento digital �2. Pruebas Tutela Mohamed.pdf� del expediente digital. P�gina 1. [46] Ib. P�gina 2. [47] Ib. P�gina 4. [48] Documento digital �3. petici�n de revisi�n.pdf� del expediente digital. [49] Documento digital �4. respuesta de petici�n.pdf� del expediente digital. [50] Documento digital � 5. Queja migracion.pdf� del expediente digital. [51] Mediante el Oficio OPTC-007/25 del 17 de enero de 2025, la Secretar�a General de la Corte notific� por correo electr�nico a las partes la providencia mencionada. [52] Con expediente 20237035401001562E. [53] Documento digital �Anexo 17 - Resoluci�n Sanci�n + Escrito de Descargos � 20237030040093.pdf� del expediente digital. P�gina 4. [54] �Por medio de la cual se decide un procedimiento administrativo sancionatorio en materia migratoria�. [55] Ib. P�gina 3. [56] Ib. [57] Documento digital �Respuesta auto de pruebas - Mohamed Sami Mohamed Hassan - T-10.507.324 - Oficio N. OPTC-00725.pdf del expediente digital. P�gina 2. [58] El accionante inform� que la ayuda fue suspendida por � la situaci�n de guerra en la regi�n aleda�a a mi pa�s de origen�. [59] Documento digital �Respuesta auto de pruebas - Mohamed Sami Mohamed Hassan - T-10.507.324 - Oficio N. OPTC-00725.pdf del expediente digital. P�gina 3. [60] Ib. [61] Ib. P�gina 4. [62] Ib. [63] Ib. P�gina 5. [64] Documento digital �Pronunciamiento traslado de pruebas - T10507324 - Oficio OPTC-027-25 - Mohamed Sami Mohamed Hassan.pdf. del expediente digital. [65] Documento digital �REQUERIMIENTO CORTE CONSTITUCIONAL � MOHAMED.pdf� del expediente digital. P�gina 6. [66] Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el par�grafo 2 del art�culo 90 de la Resoluci�n 5477 de 2022. Ib. [67] Ib. [68] Ib. [69] Documento digital � Amicus Curiae COL - Tutela T10507324.pdf� del expediente digital. [70] Ib. [71] Documento digital � Amicus curiae - CJ Migrantes y CEM Uniandes - T-10.507.324.pdf� del expediente digital. [72] Documento digital � U.icesi ev paca AMICUS CURIAE - Expediente T-10.507.324� del expediente digital. [73] �Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resoluci�n 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resoluci�n 6045 del 2 de agosto de 2017�. Anteriormente, la materia era regulada por los decretos 4000 de 2004, 834 de 2013, 1067 de 2015, 1743 de 2015 y las resoluciones 532 de 2015, 5512 de 2015 y 6045 de 2017. [74] La Resoluci�n 12509 de 2024 �Por la cual se adiciona la Resoluci�n n�mero 5477 de 2022 y se crea una categor�a de visa de visitante �V � VISITANTE ESPECIAL� adicion� a la normativa de 2022, de manera transitoria, la visa V-Visitante Especial como un proceso de normalizaci�n y regularizaci�n migratoria. [75] Los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia; y en Bogot�, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigraci�n de la Direcci�n de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces. [76] El Decreto Ley 4062 de 2011 cre� la Uaemc como organismo civil de seguridad adscrito al MRE, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjer�a del Estado colombiano. En ese orden de ideas, le corresponde expedir los respectivos documentos relacionados con la permanencia y salida del pa�s y los dem�s tr�mites de migraci�n y extranjer�a que sean asignados a la entidad. [77] Estos requisitos no aplican para los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia. Para informaci�n se debe revisar la normativa pertinente. [78] El art�culo 22 de la Resoluci�n 5477 de 2022 regula las categor�as de cada tipo de visa. [79] Art�culos 30-57 de la Resoluci�n 5477 de 2022. [80] Resoluci�n 12509 de 2024. [81] Art�culos 58-63 de la Resoluci�n 5477 de 2022. [82] Art�culos 65-79 de la Resoluci�n 5477 de 2022. [83] Art�culos 86-92 de la Resoluci�n 5477 de 2022. [84] Art�culo 67 de la Resoluci�n 5477 de 2022. [85] Art�culo 90 de la Resoluci�n 5477 de 2022, modificado por el art�culo
76 de la Resoluci�n 10434 de 2023. [86] El c�lculo de tiempo acumulado, se considerar� que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiraci�n de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el c�lculo de acumulaci�n de tiempo. Adem�s , se debe tener en cuenta que a efectos del c�lculo de tiempo para solicitudes de visa de Residente por tiempo acumulado, se tornar� como base la fecha en la que el extranjero ingres� al pa�s haciendo uso de su visa. [87] Art�culo 3� de la Resoluci�n 5477 de 2022. [88] �Por la cual se expide la Resoluci�n �nica de Tr�mites y otras disposiciones del Proceso de Gesti�n de Extranjer�a�. [89] Dichas restricciones se encuentran consignadas en listados oficiales publicados por el MRE, donde se especifican los pa�ses cuyos nacionales requieren este documento, as� como los requisitos aplicables para su expedici�n. Cfr. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2017/nacionalidades_a_las_cuales_colombia_exige_visa_-_noviembre.pdf [90] Cfr. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2024/INFORMACI%C3%93N%20DE%20INGRESO%20A%20COLOMBIA%20Y%20VISA%20DE%20CORTES%C3%8DA%20(1).pdf [91] Tambi�n se pueden ver los art�culos 36, 40 y 96 de la Constituci�n. [92] Corte Constitucional, Sentencias T- 172 de 199, T- 380 de 1998, C-1259 de 2001, C-339, C- 395 y T- 680 de 2002, C-523, C- 913 y C- 1058 de 2003, C- 070 de 2004, C- 238 de 2006, T-482 de 2018 y T-051 de 2019, entre otras. [93] Corte Constitucional, Sentencia T-051 de 2019. [94] �Art�culo 4. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci�n y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades�. [95] �Por la cual se expide el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. [96]
�Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores�. [97] � Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia �. Anterior a esta normativa se encontraban las resoluciones 714 de 2015 y 1238 de 2018, respectivamente. [98] Este documento fue estudiado en la Sentencia T-295 de 2018. [99] En este punto, se aclara que no se evidencia que las resoluciones que rigen el tema actualmente contemplen la figura de la renuncia. Sin embargo, al remitirse al CPACA, que regula los procedimientos administrativos y los actos de esta naturaleza, se observa esa posibilidad en el art�culo 87. Al respecto, la Sala advierte que esta disposici�n no ha sido objeto de pronunciamiento sobre su constitucionalidad por parte de la Corte. [100] Corte Constitucional, Sentencia T-295 de 2018. [101] Las infracciones se clasifican en leves, moderadas, graves y grav�simas. En los dos primeros casos la sanci�n a imponer es de tipo econ�mico, mientras que para las infracciones graves se prev� la deportaci�n y para las grav�simas la expulsi�n del territorio nacional. Art�culo 15 de la Resoluci�n 2357 de 2020. [102] Corte IDH. Caso V�lez Loor Vs. Panam� . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Cfr. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf [103] Corte Constitucional, Sentencia T-100 de 2023, entre otras. [104] Corte Constitucional, Sentencia T-143 de 2019. [105] En el plano de los sistemas interamericano y universal de protecci�n de derechos humanos, la regulaci�n del derecho la defensa t�cnica se encuentra consagrado en los art�culos 8� de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. [106]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que los Estados pueden fijar pol�ticas migratorias para establecer el ingreso y salida de su territorio. Sin embargo, en desarrollo de dicha pol�tica y de los procedimientos que adelanta deben respetar los derechos humanos y garantizar su pleno ejercicio a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicci�n. [107] Dichos presupuestos tambi�n se encuentran en las Sentencias T-956 de 2013, T-338 de 2015, C-328 y T-612 de 2016, T-500 de 2018, T-296 de 2019, SU-397 de 2021, T-100 de 2023, entre otras. [108] Corte Constitucional, Sentencia T-143 de 2019. [109] Ib. [110] Corte IDH. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. Rep�blica Dominicana . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282. Cfr. https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_282_esp.pdf [111] La Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (art�culo 16), la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (art�culo 17) o la Convenci�n Sobre los Derechos del Ni�o (art�culos 8 y 9). La relevancia de su protecci�n integral radica en que permite garantizar el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales de las personas, en particular el derecho a la dignidad humana. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional. Cfr. Sentencia T-338 de 2015. [112] En especial, la Corte ha destacado la incidencia que este derecho tiene en la satisfacci�n del inter�s superior de los ni�os, las ni�as y los adolescentes. De ah� que se deba asegurar el espacio en el que se brinden las oportunidades para que aquellos satisfagan sus necesidades f�sicas, materiales y afectivas. Cfr. Sentencia T-500 de 2018. [113] Esto es: (i) si el fin es imperioso, (ii) si el medio, adem�s de ser efectivamente conducente, es necesario, es decir, si no puede ser remplazado por otro menos lesivo, y (iii) si los beneficios de adoptar la medida exceden las restricciones impuestas sobre otros valores o principios constitucionales, valga decir, de una revisi�n de proporcionalidad en sentido estricto. La jurisprudencia ha indicado que, en casos donde la separaci�n sea una consecuencia directa de una medida migratoria, debe analizarse si esta responde efectivamente a la protecci�n del inter�s p�blico o si constituye una barrera desproporcionada para la vida en familia. Corte Constitucional, Sentencias T-273 de 2024 y T-100 de 2023. [114] Corte Constitucional, Sentencia T-500 de 2018. [115] Corte Constitucional, Sentencia T-338 de 2015. [116] Corte Constitucional, Sentencias SU-397 de 2021, T-056 de 2024 y T-273 de 2024. [117] Las autoridades p�blicas tienen la obligaci�n de recibir toda clase de petici�n, por cuanto este derecho �protege la posibilidad cierta y efectiva de dirigir a las autoridades o a los particulares, en los casos que determine la ley, solicitudes respetuosas, sin que �stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas�. Ib. [118] Consiste
en que las solicitudes formuladas ante autoridades o particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible, sin que se exceda el t�rmino fijado por la ley para tal efecto . Seg�n la Ley 1755 de 2011, este t�rmino de respuesta corresponde por regla general a los 15 d�as h�biles siguientes a la presentaci�n de la solicitud. [119] Esto significa que la respuesta debe ser: (i) clara, �inteligible y de f�cil comprensi�n�; (ii) precisa, de forma tal que �atienda, de manera concreta, lo solicitado, sin informaci�n impertinente�
y
�sin incurrir en f�rmulas evasivas o elusivas�; (iii) congruente, es decir, que �abarque la materia objeto de la petici�n y sea conforme con lo solicitado�, y (iv) consecuente, lo cual implica �que no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici�n aislada (�) sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del tr�mite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici�n resulta o no procedente� . Corte Constitucional, Sentencia SU-213 de 2021. [120] Corte Constitucional, sentencias T-242 de 1993, C-510 de 2004, T-867 de 2013, C-951 de 2014, T-058 de 2018, T-424 de 2019, T-051 de 2023, entre otras. [121] Corte Constitucional, Sentencia C-247 de 2013. [122] Estas consideraciones que se han desarrollado en la jurisprudencia constitucional principalmente respecto de los procesos judiciales son aplicables tambi�n a los procesos administrativos que tengan reglas procesales especiales. [123] Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2023. [124] Es decir, que corresponda �a una oposici�n tan grave entre la disposici�n de inferior jerarqu�a y el ordenamiento constitucional, que aquella y �ste no puedan regir en forma simult�nea�. Corte Constitucional, Sentencias T-389 de 2009, SU-132 de 2013, T-269 de 2015, C-441 de 2019, T-255 de 2021, entre otras. [125] Corte Constitucional, Sentencias SU-399 de 2012, SU-132 de 2013, SU-495 de 2020, SU-296 de 2020, entre otras. [126] Sentencia T-100 de 2023. [127] � De ya existir un pronunciamiento judicial de car�cter abstracto y concreto y con efectos erga omnes, la aplicaci�n de tal excepci�n de inconstitucionalidad se hace inviable por los efectos que dicha decisi�n genera, con lo cual cualquier providencia judicial, incluidas las de las acciones de tutela deber�n acompasarse a la luz de la sentencia de control abstracto que ya se hubiere dictado�. [128] La jurisprudencia constitucional ha indicado que �cuando en la disposici�n se hace alusi�n a �toda persona�, no se establece diferencia entre la persona natural o jur�dica, nacional o extranjera y, por tanto, legitima a todo titular de un derecho fundamental amenazado o lesionado, para solicitar su restablecimiento ante los jueces de la Rep�blica�. En la Sentencia T-250 de 2017, la Corte se�al� que la legitimaci�n en la causa por activa radica en el titular de los derechos fundamentales que se consideren vulnerados o amenazados, sin distinci�n alguna por razones como, por ejemplo, la nacionalidad o la ciudadan�a. Se debe tener en cuenta que �todo ser humano que se halle en territorio colombiano puede ejercer la acci�n, o, en el evento en que no se encuentre all�, cuando la autoridad o particular con cuya acci�n u omisi�n se vulnera el derecho fundamental se halle en Colombia�. Corte Constitucional, Sentencias T-380 de 1998, T-269 de 2008, T-1088 de 2012, T-075 de 2015, T-314 de 2016, SU-677 de 2017, T-452 de 2019, T-079 de 2021, entre otras. [129] Decreto Ley 4062 de 2011. [130] Decreto Ley 20 de 1992. [131] En los t�rminos del art�culo 5 del Decreto 2591 de 1991. [132] Corte Constitucional, Sentencias C-132 de 2018, T-129 de 2024 y T-048 de 2025. [133] Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 2023. [134] Sentencias T-206 de 2013 y T-581 de 2023. [135] Sentencia T-066 de 2020. [136] Corte Constitucional, Sentencias T-477 de 2020, T-143 de 2019, entre otras. [137] Cfr, entre otras, las Sentencias T-331 de 2004, T-174 de 2015, T-310 de 2018, T-528 de 2019, T477 de 2020. [138] Corte Constitucional, Sentencias T-149 de 2013, T-077 de 2018, T-230 de 2020, T-329 de 2021, T-204 de 2022, T-272 de 2023, entre otras. [139] Si bien, el demandante manifest� su inconformidad con la multa, lo cierto es que su desacuerdo se centr� en la vulneraci�n del debido proceso en todo el proceso. [140] Corte Constitucional, Sentencia T-273 de 2024. [141] Corte Constitucional, Sentencia T-295 de 2018. [142] El Decreto 1067 de 2015 establece que es una causal de deportaci�n � Encontrarse en permanencia irregular en los t�rminos del Cap�tulo
11 de este T�tulo, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanci�n econ�mica�. [143] Corte Constitucional, Sentencias T-295 de 2018, T-500 de 2018 y SU-397 de 2021. [144] A pesar de que el accionante aport� diversos medios de pruebas a trav�s de los cuales demostr� la diligencia para adelantar diferentes tr�mites relacionados con la regularizaci�n de su situaci�n migratoria en el pa�s, no aport� evidencia sobre esto al expediente. [145] Documento digital �2_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32) -1723843112-1.pdf� del expediente digital. P�gina 4. [146] La Sala debe precisar que de los sietes salvoconductos solicitados, fueron negados 3, como se explic� en los antecedentes y en la Tabla 1. [147] Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del art�culo 2.2.1.11.2.12 del Decreto 1067 de 2015. [148] Corte Constitucional, Sentencia T-952 de 2003. [149] De conformidad con la Resoluci�n 2061 de 2020. [150] Al respecto, se podr� consultar la Ley 941 de 2005 y la Ley 2113 de 2021. [151] Documento digital �2_11001310905420230016500-(2024-08-16 16-18-32)-1723843112-1.pdf� del expediente digital. [152] Con expediente 20237035401001562E. [153] �ART�CULO 2.2.1.11.2.12. PERMANENCIA IRREGULAR .
Consid�rase irregular la permanencia de un extranjero en territorio nacional en los siguientes casos: 1. Cuando se dan los supuestos mencionados en el art�culo
2.2.1.11.2.4
del presente decreto. 2. Cuando el extranjero habiendo ingresado legalmente permanece en el pa�s una vez vencido el t�rmino concedido en la visa o permiso respectivo [�]�. [154] Documento digital �Anexo 17 - Resoluci�n Sanci�n + Escrito de Descargos � 20237030040093.pdf� del expediente digital. P�gina 4. [155] Ib. [156] �Por medio de la cual se decide un procedimiento administrativo sancionatorio en materia migratoria�. [157] Documento digital �Anexo 17 - Resoluci�n Sanci�n + Escrito de Descargos � 20237030040093.pdf� del expediente digital. P�gina 4. [158] Documento digital �Respuesta auto de pruebas - Mohamed Sami Mohamed Hassan - T-10.507.324 - Oficio N. OPTC-00725.pdf del expediente digital. [159] Corte Constitucional, Sentencia T-500 de 2019. [160] Corte Constitucional, Sentencia SU.397 de 2021. [161] Corte Constitucional, Sentencia T-143 de 2019. [162] CIDH. Relator�a Especial sobre Trabajadores Migratorios, Segundo Informe de progreso. [163] La Sala advierte que este presupuesto del debido proceso administrativo en el marco de estos procedimientos sancionatorios ha sido reiterado en las sentencias T-956 de 2013, T-250 de 2017, T-295 de 2018, T-500 de 2018, T-530 de 2019, T-143 de 2019, SU-397 de 2021, T-100 de 2023, T-273 de 2024, T-143 de 2024. [164] Corte Constitucional, Sentencia T-295 de 2018. [165] Documento digital � 5. Queja migracion.pdf� del expediente digital. [166] Documento digital �Requerimiento Corte Constitucional.pdf� del expediente digital. [167] �Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia�. [168] Documento digital �3. petici�n de revisi�n.pdf� del expediente digital.
Fuente oficial: Ver la sentencia en el sitio de la Corte Constitucional
