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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

Radicación No. 66705

Acta No. 094

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco

(2025).

1. ASUNTO

1. La Corte resuelve el recurso de impugnación especial

presentado por el apoderado del acusado GERMÁN RAÚL

MEDINA TORRES, contra la sentencia del 5 de abril de 2024,

dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior

de Bucaramanga, que revocó la sentencia del 29 de agosto de

2022, emitida por el Juzgado 2o Promiscuo Municipal de

Málaga con funciones de conocimiento y, en su lugar,

condenó al procesado como autor responsable del punible de

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Radicado 66705

Impugnación especial: Ley 906 de 2004

Germán Raúl Medina Torres

maltrato animal -delito contra la vida, la integridad física y emocional

de los animales-, artículo 339 A de la Ley 599 de 2000.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

2. Aproximadamente a las 3:10 de la tarde del 5 de

noviembre de 2020, GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES1 llegó

a la finca La Garita, ubicada en la vereda Huertas, zona rural

de Macaravita, municipio de Málaga -Santander-, donde se

encontraban su hermana Blanca Amelia Medina Torres y tres

caninos -pirulo, dante y chéster-, procediendo a atacar con

un arma blanca tipo machete a chéster, causándole una

herida grave de entre 15 y 20 centímetros, según valoración

clínica efectuada por el veterinario Wilson Andrés Quiros2.

3. Se conoció que, dentro de la relación familiar se creó

una enemistad entre los hermanos Medina Torres, originada

por disputas de derechos de sucesión y de posesión de

tierras, situación que explica el encuentro en la casa de la

finca la Garita.

2.2. Procesales

4. El 7 de abril de 2021, durante la audiencia preliminar

ante el Juez 1° promiscuo municipal con funciones de control

1 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 122 (plena

identidad del procesado).

2 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 123-124.

2 CUI 68432610860820200011101

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de garantías de Málaga3 se imputó a GERMÁN RAÚL

MEDINA TORRES el delito de maltrato animal, en calidad de

autor, conforme a lo previsto en el artículo 339 A de la Ley

599 de 2000. El imputado no se allanó a los cargos

formulados.

5. La Fiscalía delegada radicó escrito de acusación el 1o

de junio de 20214; posteriormente, el 22 de julio de 2021 el

Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones de

conocimiento de Málaga llevó a cabo la audiencia de

formulación de acusación5.

6. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 9 de

septiembre de 20216, y el juicio oral se desarrolló en sesiones

del 7 de octubre y 10 de noviembre de 2021, así como el 17

de marzo, 10 de mayo, 7 de julio y 11 de agosto de 20227. En

esta última fecha, el a quo anunció el sentido del fallo de

carácter absolutorio.

7. El 29 de agosto de 2022, el Juzgado 2° promiscuo

municipal con funciones de conocimiento de Málaga procedió

a la lectura de la sentencia absolutoria a favor de GERMÁN

RAÚL MEDINA TORRES por el delito de maltrato animal8.

3 Gestor de procesos, Control de Garantías, Cuaderno Principal 1, 2024125549528, página 12.

4 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 2-8.

5 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 27.

6 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 45.

7 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 66, 86, 178,

204, 269 y 290.

8 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 306-314.

3 CUI 68432610860820200011101

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8. Ante este resultado, la víctima9, su apoderado10 y la

Fiscalía delegada11 interpusieron el recurso de apelación. El

procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES y su abogado

defensor presentaron sus escritos de sustentación, como no

recurrentes del recurso de apelación12.

9. El 5 de abril de 2024, la Sala de Decisión Penal del

Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la sentencia de

primera instancia y condenó a GERMÁN RAÚL MEDINA

TORRES como autor responsable del delito de maltrato

animal, imponiendo en su contra la pena principal de 15

meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el

ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga

relación con los animales, por un lapso igual a la pena de

prisión, y al pago de multa por valor de 11,875 salarios

mínimos legales mensuales vigentes13. Sentencia leída en

audiencia pública el 18 de abril de 202414.

3. SENTENCIAS PRODUCIDAS POR LAS INSTANCIAS

3.1. Fallo absolutorio de primera instancia15

10. El Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones

de conocimiento de Málaga tuvo en cuenta lo siguiente:

9 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 336-345.

10 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 327-334.

11 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 365-368.

12 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 380-409.

13 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 20.

14 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 36.

15 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 306-315.

4 CUI 68432610860820200011101

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11. Construyó la base argumentativa de los hechos

ocurridos el 5 de noviembre de 2020, señalando que en la

finca ‘La Garita’, zona rural de Macaravita, municipio de

Málaga, Santander, un perro llamado chéster sufrió graves

lesiones y que el supuesto maltrato fue ocasionado por el

procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES.

12. El canino chéster fue atendido por el veterinario

William Andrés Quiros Quiros, quien al examinarlo describió

una herida de 15 cm., en el cráneo, pérdida significativa de

sangre, daño ocular con pérdida de visión y posibles secuelas

motoras16. Según el veterinario, la gravedad de las lesiones

implicaba que el perro no habría sobrevivido sin la atención

médica.

13. Para el juzgador de primera instancia, las

inconsistencias en los tiempos relatados por los testigos

médicos y la denunciante generaron dudas sobre la

cronología de los hechos.

14. En el lugar de los hechos solo estaban presentes

Blanca Amelia Medina Torres y GERMÁN RAÚL MEDINA

TORRES, hermanos, con una enemistad prolongada por

disputas de tierras. Blanca Amelia denunció que su hermano

GERMÁN RAÚL, sin provocación atacó a chéster con una

macheta. Según su testimonio, tras el ataque, el acusado

GERMÁN RAÚL limpió el arma con hojas de un árbol, acción

que Blanca Amelia habría fotografiado. Sin embargo, las

16 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 123

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imágenes aportadas no muestran sangre en la macheta ni en

el lugar señalado.

15. Los agentes de policía -Jesús Fernando Duran Páez

y Marco Alirio Cortes Camacho- que respondieron al llamado

de Blanca Amelia Medina Torres declararon que no

ingresaron a la finca ni observaron al perro lesionado17.

Además, los vídeos presentados por la defensa muestran dos

perros, pero ninguno corresponde a chéster, el que no

aparece en ningún registro del momento de los hechos.

16. El procesado GERMÁN RAÚL admitió haber

golpeado a un perro con la macheta enfundada, pero sostuvo

que no fue a chéster, sino a otro perro que lo había mordido;

su testimonio coincide con los vídeos en los que se ve al

acusado señalando al perro que lo atacó, el cual no

corresponde a chéster. Tampoco se encontró evidencia en la

macheta que indicará sangre ni se realizó una prueba pericial

al respecto.

17. La versión de Blanca Amelia Medina Torres mostró

inconsistencias; aunque afirmó que la policía vio a chéster

tras la agresión, los agentes lo negaron. También aseguró que

había sangre en la macheta y en el pasillo, lo cual no fue

corroborado por las pruebas visuales. La defensa argumentó

que no hay pruebas contundentes que demuestren que

chéster estuvo presente en el lugar y momento del incidente,

17 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 312.

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ni que el acusado GERMÁN RAÚL haya causado las graves

lesiones al canino.

18. El a quo concluyó que no existen elementos

suficientes para establecer con certeza la culpabilidad de

GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES en el maltrato animal a

chéster. La falta de pruebas corroborativas y las

contradicciones en las declaraciones llevaron a la aplicación

del principio de in dubio pro reo18, absolviendo al acusado y

preservando su presunción de inocencia19.

3.2. Fallo condenatorio de segunda instancia20

19. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de

Bucaramanga tuvo en cuenta lo siguiente:

20. El delito de maltrato animal está tipificado en el

artículo 339 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley

1774 de 2016, al respecto señala que tiene como

consecuencia una pena de 12 a 36 meses de prisión y multa

de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo

cual traduce un marco de punibilidad de 24 meses de prisión

y 55 SMLMV, respectivamente21.

21. En el caso del canino chéster, los hechos ocurrieron

en noviembre de 2020, en la finca La Garita, ubicada en zona

18 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 314

19 Ibidem

20 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, páginas 7-21.

21 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 13.

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rural de Macaravita, municipio de Málaga, (Santander); igual

que el ad quem señala que chéster sufrió una grave lesión en

el cráneo causada por arma “cortopunzante” -debe

entenderse como arma corto contundente- que compromete el

hueso temporal y frontal con fisura y el ojo izquierdo, según

lo relatado por los veterinarios que atendieron al animal.

Estas lesiones dejaron secuelas permanentes, incluyendo

afectaciones psicomotoras y la pérdida parcial de visión en el

ojo afectado.

22. El acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES

argumentó que actuó en defensa propia, alegando un ataque

por parte de otro perro; sin embargo, el Tribunal consideró

que las pruebas presentadas por la Fiscalía, incluyendo las

fotografías, testimonios y registros policiales, desvirtuaron

esta versión.

23. En los medios de prueba se observó al acusado

GERMÁN RAÚL con la macheta desenfundada22, lo que

contradice su declaración inicial de haber agitado el machete

sin sacarlo de la funda. Además, los agentes de policía que

participaron en el procedimiento no observaron lesiones en

el acusado que respalden su afirmación de haber sido

mordido por otro perro.

24. El testimonio de Blanca Amelia Medina Torres se

destaca por su coherencia y consistencia, respaldando la

22 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 16.

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versión de los hechos con un relato claro y creíble, alineado

con las pruebas presentadas; en contraste, el relato del

acusado exterioriza múltiples contradicciones, tanto en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar, como en la

identificación del perro agredido, ya que afirmó haber

golpeado a un perro negro, mientras que las lesiones fueron

constatadas en un perro amarillo -chéster-.

25. En cuanto a las pruebas de vídeo presentadas por

la defensa, estas no lograron desacreditar los hechos

imputados; los registros fílmicos carecen de detalles

suficientes sobre el momento exacto del incidente y, en

algunos casos, contenían errores en la fecha, lo que limitó su

validez para contrarrestar las pruebas de la Fiscalía.

26. El ad quem concluyó que las pruebas recopiladas e

introducidas en el juicio demostraron la responsabilidad

penal del acusado GERMÁN RAÚL en el maltrato a chéster,

el que sufrió lesiones graves debido a su acción directa con

un arma “cortopunzante”; por esta razón, se revocó la

decisión absolutoria de primera instancia y se condenó a

GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES como autor del delito de

maltrato animal.

27. La sentencia incluyó una pena de 15 meses de

prisión, y una multa de 11,875 salarios mínimos legales

mensuales vigentes, en proporción a la gravedad del daño

causado al animal; asimismo, se impuso la inhabilitación

para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad

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relacionada con animales por el mismo periodo de la pena

principal23.

4. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

28. La defensa y el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA

TORRES, en su oportunidad, presentaron las sustentaciones

del recurso de impugnación, de su contenido se observan los

siguientes planteamientos24:

29. En primer lugar, señalan que el Tribunal rechazó

los vídeos presentados por la defensa, alegando que no

corresponden a la fecha de los hechos. Además, afirman que

ni la Fiscalía ni la denunciante cuestionaron la autenticidad

de los vídeos, los cuales fueron grabados ese mismo día.

También aseguran que en las grabaciones del procesado no

aparece el perro herido -chéster-, sino otro canino, y que

jamás admitió haber agredido a algún animal.

30. En segundo término, refieren que el ad quem se

contradice al aceptar los vídeos para ubicarlo en el momento

en que ocurrieron los hechos en la finca La Garita, pero los

rechazan como pruebas de su defensa.

31. Además, señala errores en la valoración de una

fotografía25 presentada como prueba; pues, según el

23 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 20.

24 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, páginas 50-51 y 119-

125. 25 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 16.

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testimonio de la denunciante, dicha foto fue tomada minutos

después de los hechos, pero el tiempo de desplazamiento de

la policía desde el pueblo demuestra que la foto no fue

tomada en la finca mencionada. También añade que en esa

imagen el procesado sostiene la machetilla con su funda, lo

que contradice las acusaciones.

32. En tercer lugar, en cuanto al informe del veterinario

William Andrés Quiros Quiros26, el ad quem se basó

únicamente en la información suministrada por terceros y se

omitió llamar a declarar al asistente veterinario que

supuestamente atendió al perro en la finca; por eso,

cuestiona que el ad quem haya fundado la responsabilidad

en el testimonio del veterinario en cuanto este no presenció

los hechos, ya que lo referido por él corresponde a las

manifestaciones que le hiciera la señora Blanca Amelia

cuando llevó a chéster a consulta veterinaria.

33. En cuarto término, cuestiona la afirmación de que

la denunciante no tenía motivos para inculpar a GERMÁN

RAÚL, argumentando que las pruebas evidencian un

conflicto relacionado con la posesión del predio. Según el

procesado, el objetivo de la denunciante era desarmarlo y

apropiarse de su ganado27.

34. En quinto lugar, argumenta que las afirmaciones de

Blanca Amelia, quien afirma ser la víctima, son falsas y no

26 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 123-124.

27 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 51.

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están respaldadas por pruebas claras, por no corresponder

los hechos a la secuencia de la hora y minutos suministrados

por ella. Además, destaca que para él no se pudo confirmar

que el perro fuera herido con un machete, como ella lo

sostiene.

35. En conclusión, la defensa y el procesado GERMÁN

RAÚL MEDINA TORRES solicitan a la Corte que se confirme

su inocencia como se hizo en primera instancia, todo de

acuerdo con sus argumentos anteriormente expuestos.

5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5.1. Cuestión preliminar

36. El numeral 3o del acto legislativo número 01 de

2018, modificatorio del numeral 7o del artículo 235 de la

Constitución Política, regula que la Corte es competente para

resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa

contra la primera sentencia de condena proferida por el

Tribunal Superior en segunda instancia.

37. Para desarrollar los fines integradores de la

jurisprudencia y cumplir el mandato constitucional, la Sala,

mediante decisión (CSJ AP1263-2019, 3 mar., rad. 54215)

adoptó medidas provisionales, con el fin de garantizar el

derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda

instancia.

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38. En el caso que ocupa a la Corte, se cumplió con los

anteriores lineamientos.

39. Proferida la decisión de condena por parte de la Sala

de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se

corrieron los traslados correspondientes de la impugnación

especial; por tanto, el trámite adelantado habilita a la Corte

para estudiar la legalidad de la sentencia cuestionada y

pronunciarse de fondo sobre los motivos del recurso, en todo

caso, respetando el principio de limitación.

5.2. Delimitación temática

40. Con el propósito de analizar las críticas expuestas

en el recurso de impugnación especial presentados por la

defensa y el procesado, el debate se centra en: i) exponer los

aspectos relacionados con la protección animal y la

tipificación del delito de maltrato animal; ii) analizar si de la

apreciación de las pruebas aportadas al proceso, se observa

la existencia de duda razonable sobre la responsabilidad del

acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, por

circunstancias no advertidas en las consideraciones a cargo

del ad quem, tal como lo proponen los recurrentes, al

sustentar la inconformidad sobre la valoración probatoria; o,

iii) si por el contrario, se mantiene la fundamentación

expuesta por el ad quem, al momento de proceder a la

revocatoria de la sentencia absolutoria, y en su lugar,

condenar al procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES

como autor responsable del delito de maltrato animal.

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41. En este sentido, se responderá a las postulaciones

señaladas en el recurso de impugnación especial, las cuales

se identifican en sus propósitos y cuestionamientos contra la

sentencia de segunda instancia, que condena a GERMÁN

RAÚL MEDINA TORRES. En este contexto, desde ahora se

anuncia que, el fallo que se producirá tendrá por efectos

confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

5.3. Aspectos relacionados con la protección animal

42. Reconocimiento fundamental: desde la entrada en

vigencia de la Ley 84 de 1989, cuando se plantea la relación

entre la naturaleza y el humano, se cuestiona la

desequilibrada crueldad para con los animales; por eso, se

declaró que los animales tendrán en todo el territorio nacional

especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados

directa o indirectamente.

43. La Ley, en esa oportunidad, marcó como objetivos:

i) prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;

ii) promover la salud y el bienestar de los animales,

asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de

existencia; iii) erradicar y sancionar el maltrato y los actos de

crueldad para con los animales; iv) desarrollar programas

educativos que promuevan el respeto y el cuidado de los

animales; v) desarrollar medidas efectivas para la

preservación de la fauna silvestre. Así, la ley impone una

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serie de obligaciones específicas, donde se obliga a todas las

personas a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a

cualquier animal vertebrado.

44. El reconocimiento de los animales como seres

sintientes y no como cosas -parágrafo del artículo 655 del

Código Civil-, obliga al Estado a brindar especial protección

contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado

directa o indirectamente por los humanos; por tal razón, la

Ley 1774 de 2016 tipificó como punibles algunas conductas

relacionadas con el maltrato a los animales.

45. En ese marco de protección especial y

reconocimiento como seres sintientes, la protección de los

animales -domésticos, amansados, silvestres vertebrados o

exóticos vertebrados- giran en torno de los principios de: i)

protección al animal: el trato a los animales se basa en el

respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el

cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del

cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de

abuso, maltrato, violencia y trato cruel; ii) bienestar animal:

en el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de

estos asegurará como mínimo que, no sufran hambre ni sed,

no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, no les

sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido,

no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que

puedan manifestar su comportamiento natural, iii)

solidaridad social: en cuanto a que el Estado, la sociedad y

sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los

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animales con acciones diligentes ante situaciones que

pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física; iv)

responsabilidad: tomar parte activa en la prevención y

eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los

animales y; v) el deber de abstenerse: de cualquier acto

injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar

a aquellos infractores de las conductas señaladas de los que

se tenga conocimiento.

5.4. Tipo penal de maltrato animal

46. Conforme a lo expuesto en las sentencias de

primera y segunda instancia, el artículo 339 A de la Ley 599

de 2000, respecto del delito de maltrato animal, dispone:

ARTÍCULO 339 A. <DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD

FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES>. <Artículo adicionado

por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el

siguiente:> El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a

un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico

vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben

gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de

prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad

especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión,

oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y

multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales

legales vigentes.

47. Según la estructura del tipo penal de maltrato

animal se observan las siguientes características: i) el sujeto

activo es indeterminado, dado que cualquier persona puede

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cometer la conducta objeto de reproche; ii) el sujeto pasivo es

el animal en que recae la conducta ilícita, por la calidad de

seres sintientes no humanos; iii) el bien jurídico objeto de

tutela es la vida, la integridad física y emocional de los

animales; iv) el objeto material es el animal -doméstico,

amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado-; v) el

verbo rector es maltratar; (vi) como ingrediente normativo

requiere que el bien jurídico sea afectado con la conducta,

bien sea que se provoque la muerte o la lesión del animal de

tal manera que se afecte gravemente su salud o integridad

física.

48. La estructura dogmática del delito de maltrato

animal se articula en torno a varios componentes esenciales.

Es necesario que exista una acción que resulte en un

perjuicio, en cualquiera de sus dos hipótesis -causar la

muerte del animal o lesiones que menoscaben gravemente su

salud o integridad física-. Al respecto, para la configuración

del delito de maltrato animal debe demostrarse que se

menoscabe gravemente su salud o integridad física, sobre el

punto, la Corte Constitucional, al resolver la demanda de

inconstitucionalidad del numeral 3o del artículo 339 A de la

Ley 599 de 2000, consideró:

La expresión “menoscabar”, de acuerdo con la acepción natural

del término, significa “disminuir algo, quitándole una parte,

acortarlo o reducirlo” así como “deteriorar y deslustrar algo,

quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía”. A

su vez, la expresión “grave” significa “grande, de mucha entidad

o importancia” y se opone a lo nimio, insustancial o

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Germán Raúl Medina Torres

intrascendente. Tales significados hacen posible identificar el

resultado del acto de “maltrato” al definir su intensidad y permitir

diferenciar entre lesiones profundas y lesiones ligeras. Solo las

primeras constituyen un menoscabo grave. Dicho de otra manera,

la Corte estima que el acto de maltrato supone una intervención en

la salud o integridad con un impacto significativo en las funciones

vitales de los animales. Con fundamento en la severidad de la

injerencia en las funciones vitales de los animales, deberá

determinarse en cada caso particular si se trata de un menoscabo

grave de su salud o integridad, tomando en consideración la

naturaleza o características del animal28.

49. En este sentido, se trata de conductas consideradas

como crueles para con los animales, que se deben analizar

en cada caso concreto, según la descripción, a manera

ilustrativa, contenida, entre otras, en el artículo 6o de la Ley

84 de 1989:

a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o

punzada o con arma de fuego;

b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando

por motivo abyecto o fútil;

c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o

apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica

o zooprofiláctica;

d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con

procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su

agonía.

28 Corte Constitucional, Sentencia C-041 de 2017.

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50. De esta manera, es cierto que no todos los actos de

crueldad causados a los animales son sancionables por el

derecho penal, puesto que para ello se requiere demostrar un

‘menoscabo grave’ a su salud o integridad física, motivo por

el cual resulta de especial relevancia las situaciones

ilustrativas señaladas en el artículo 6o de la Ley 84 de 1989,

las cuales, conforme a lo dispone en el artículo 4o de la Ley

1774 de 2016, por estar en el cuerpo normativo de la ley,

pueden ser consideradas para demostrar el menoscabo grave

a la salud o integridad del animal -como ocurre en el caso

donde se analizan los daños sufridos por el canino chéster-.

51. El bien jurídico protegido objeto de tutela es la vida,

la integridad física y emocional de los animales, los cuales

envuelven en particular, la integridad física, psíquica y salud,

en su capacidad de sentir emociones y sufrir. El derecho a no

ser maltratados por la especie humana, sobre todo cuando

estos son animales domésticos que comparten una

convivencia familiar.

52. De igual forma, la especial protección a los animales

exige que las autoridades actúen con debida diligencia en la

investigación de los casos por maltrato animal con el fin de

esclarecer los hechos.

5.5. Las pruebas en cuestión y sus efectos en la

decisión

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53. Para desarrollar el análisis derivado del recurso de

impugnación especial sustentado por la defensa del

procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES y responder a

la problemática ofrecida, la Sala abordará el análisis

probatorio de manera integral, con respeto al principio de

limitación que enmarca el recurso.

5.1.1. Testimonio de Jesús Fernando Duran Pérez -

patrullero29

54. Sobre los hechos objeto de investigación y

juzgamiento, se destaca que: i) conoció al procesado

GERMÁN RAÚL por haber estado con él en distintos

procedimientos relacionados con la finca la Garita; ii) el 5 de

noviembre de 2020, se encontraba en la Estación de Policía,

cuando fueron informados de los hechos por maltrato animal,

razón por la que salieron hacía la finca la Garita para conocer

de lo ocurrido; iii) al desplazarse por la vía con destino a la

finca la Garita, a la entrada del predio, se encontraron con el

procesado GERMÁN RAÚL, quien se desplazaba en su

vehículo rojo, le hicieron la parada; iv) al proceder a la

requisa le encontraron una pistola, un puñal y un machete;

v) sobre los hechos el procesado les manifestó que un perro

se le había tirado y en reacción le pegó con una macheta y

que esa arma estaba en el carro; vi) el acusado entregó la

macheta con la que le había pegado al perro, observó que no

tenía manchas de sangre; y vii) pese a que GERMÁN RAÚL

29 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 87, minuto:

00.55:30

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afirmó que un perro lo mordió, se negó a acudir al centro de

salud, en todo caso no mostraba ningún tipo de lesión.

5.1.2. Testimonio de Marco Alirio Cortes Camacho -

patrullero30

55. Con relación a los hechos señala que: i) conoció el

caso por una llamada telefónica, pero que no recuerda muy

bien los hechos; ii) en su función policial estuvo al tanto de

varias situaciones relacionadas con el procesado GERMÁN

RAÚL MEDINA TORRES, no obstante, sobre el caso no

recuerda el lugar ni el nombre de la vereda donde ocurrieron

los hechos; iii) al procesado se le incautó una pistola; iv) en

el procedimiento lo acompañó el patrullero Jesús Durán; v) al

observar el vídeo tomado por el patrullero Jesús Durán

recuerda la existencia del machete. En respuesta a la

defensa, señala que: i) en alguna oportunidad estuvo en la

Finca la Garita, por procedimientos de tierras; ii) el día de los

hechos no ingresaron a la Finca la Garita; y iii) durante el

procedimiento no observó a ningún canino.

56. Si bien los patrulleros Jesús Fernando Durán Pérez

y Marco Alirio Cortes Camacho advirtieron que en el

procedimiento policivo el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA

TORRES entregó una macheta, según el patrullero Jesús

Durán sobre este instrumento no observó manchas de sangre,

es importante destacar que la denunciante Blanca Amelia

30 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto:

00.08:10.

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precisó que, una vez GERMÁN RAÚL lesionó a su perro

chéster se trasladó a la parte posterior de la casa, donde

procedió a limpiar el arma con material vegetal, razón que

permite inferir, por qué el policial Jesús Durán no observó

manchas de sangre en la macheta.

5.1.3. Testimonio de Gloria Elsa Velásquez Reyes -

investigadora del CTI de la Fiscalía31

57. Reconoce el informe de la orden de trabajo 749, el

cual rindió el 18 de diciembre de 2020, al respecto la testigo

destacó que: i) tuvo acceso a la anotación del folio 111 del

libro de población de la Policía Nacional32, estación de policía

de Macaravita del municipio de Málaga; ii) constató la nota

efectuada a las 15:10 minutos del 5 de noviembre de 2020,

la cual refiere que los policiales recibieron el llamado sobre

el maltrato animal -agresión con un machete a un perro-; iii)

igual observó en el registro que los patrulleros se desplazaron

en un tiempo aproximado de una (1) hora, durante el

recorrido se encontraron con el vehículo color rojo que

conducía el procesado GERMÁN RAÚL -relacionado con el

procedimiento anteriormente descrito-; iv) constató que la

Policía entrevistó a Blanca Amelia Medina Torres, quien

denunció que GERMÁN RAÚL había lesionado a un canino,

el que responde al nombre de chéster, que le había causado

31 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto:

00.41:15.

32 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 346.

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una herida en la cabeza y que estaba esperando a un

veterinario para que lo revisara33.

58. La investigadora Gloria Elsa, señala que reconoce a

chéster por la atención del veterinario, por las fotos y la

información ofrecida por la señora Blanca Amelia.

59. De acuerdo con el testimonio de la investigadora

Gloria Elsa Velázquez Reyes, se constata que los hechos

ocurrieron antes de las 3:10 de la tarde del 5 de noviembre

de 2020, pues pudo observar en el libro de población de la

policía que la anotación se efectuó a esa hora.

5.1.4. Testimonio de Blanca Amelia Medina Torres –

víctima34

60. Destaca la testigo que de tiempo atrás ha tenido

problemas con su hermano GERMÁN RAÚL MEDINA

TORRES, luego de que se enteró que maltrataba a su mamá

y a sus hermanas, sobre los hechos señaló que:

i) ha tenido perros como animales de compañía, en

razón de que está sola en la finca La Garita, le acompañan

los caninos chéster, pirulo y dante, hace poco murió dante,

era un visitante eventual;

33 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto:

01.42:30.

34 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto:

02.19:30.

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ii) el 5 de noviembre de 2020, su hermano GERMÁN

RAÚL llegó a la finca de su hijo La Garita, donde ella habita

actualmente y macheteó en la cabeza a chéster;

iii) por la existencia de un proceso civil reivindicatorio

que favoreció a su hijo Pedro Alejandro López, GERMÁN

RAÚL se molestó muchísimo, esto antes de los hechos, no

quería entender qué perdió el proceso y que estaba pendiente

la entrega del predio;

iv) GERMÁN RAÚL hacía presencia física en la casa,

tomaba fotos, grababa, pero hasta ese momento no había

sido violento;

v) no obstante, el 5 de noviembre de 2020, llegó armado

con una pistola, una daga y un machete, con el machete

lesionó al canino chéster,

vi) precisa que los perros estaban tranquilos junto a ella

en el corredor, a un metro aproximadamente;

vii) GERMÁN RAÚL con una mano tomaba fotos y con

la otra llevaba el machete, pensó que GERMÁN RAÚL se iba,

pero él se devolvió y subió un escalón para ingresar a la casa,

en ese momento los caninos se levantan, este desenvaina la

machetilla y los perros empiezan a latir, agarra a patadas a

los perros y le pegó el machetazo a chéster en la cabeza -una

herida profunda-;

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viii) declara que GERMÁN RAÚL no venía tras los

perros, él llegó a provocarla para justificar alguna lesión o

para matarla, reitera que GERMÁN había venido momentos

antes, pero regresó armado y se acercó a donde ella estaba

sentada junto a los perros.

61. La testigo precisa que, GERMÁN RAÚL luego de

lesionar a chéster, con la machetilla ensangrentada se

devuelve a la parte de atrás de la casa, donde limpia el arma

con unas hojas de un árbol y la vuelve a meter a la funda,

esto lo hace con una frialdad impresionante, porque después

de haber golpeado al perro de esa manera se devuelve a

tomar fotos. Ella logró tomarles unas fotos a GERMÁN RAÚL

con la machetilla en la mano, la llevaba con sangre en la

punta, aclara que el canino chéster no sale en las fotos

porque estaba maltrecho detrás de ella.

62. La testigo agrega que, el perrito fue atendido y los

veterinarios querían aplicarle la eutanasia, pero les dijo que

no y chéster con su ayuda ha venido recuperando su

motricidad. Igual declara que eran aproximadamente las dos

o tres y pico de la tarde, recuerda que GERMÁN RAÚL toma

una manguera que se llevó, luego regresa y lesiona al perro,

ella le toma la foto por detrás después de lesionar a chéster.

GERMÁN RAÚL se retira y ella procede a tomar las fotos a la

cabeza del perro, se comunica con sus familiares y la Policía.

Chéster fue atendido por el veterinario Quiros hasta las siete

de la noche. El perrito se salvó.

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63. La testigo, frente a la exhibición fotográfica,

reconoce la imagen del perro chéster, el que presente una

herida abierta en la cabeza; señalando que el daño fue

causado con la machetilla por el procesado GERMÁN RAÚL35;

como también reconoce la imagen que relaciona el momento

en que chéster es atendido por el veterinario Quiros.

64. Para la Corte, se trata de una narrativa que tiene

correspondencia con el desarrollo de los hechos, es puntual

en cuanto a los motivos de la visita del procesado GERMÁN

RAÚL a la finca La Garita, donde se encontraba Blanca

Amelia junto a sus perros; concreta las reclamaciones e

insultos efectuados por el agresor, el retiro momentáneo y el

regreso de GERMÁN RAÚL portando el machete y la manera

como ingresa un escalón a la casa, exhibiendo la macheta,

ante esta situación los caninos ladran y, en respuesta,

GERMÁN RAÚL agarró a los animales a patadas y propinó el

machetazo en la cabeza de chéster, causándole la lesión en el

cráneo. Se trata de un testimonio creíble que encuentra

refuerzo en las imágenes fotográficos, lo expresado por los

policiales y la investigadora del CTI, quienes dieron razón de

la denuncia presentada por Blanca Amelia, es decir, respecto

a los daños causados en la integridad física de chéster por el

acusado GERMÁN RAÚL, lesiones sobre las cuales, también,

testifican los veterinarios.

35 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto:

03.03:30.

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5.1.5. Testimonio de William Andrés Quiros Quiros -

veterinario36

65. El 5 de noviembre de 2020, atendió a chéster, sobre

su testimonio se subraya que: i) chéster ingresó por la

urgencia, la lesión sufrida en su cráneo; ii) observó que el

perro chéster tenía una herida “cortopunzante” en el cráneo;

iii) el canino llegó con pulso débil e inconsciente; iv) había

perdido sangre; v) le prestó los primeros auxilios; vi) lo

canalizó; vii) le suministró líquidos; y viii) realizó la

operación; ix) dictaminó una herida en cráneo, problemas en

el ojo izquierdo, párpado caído y pérdida de visión, con

secuelas motoras y visuales; y x) consideró reservado el

estado del animal por la pérdida de líquidos y gravedad de la

lesión en el cráneo. De estas situaciones dejó la

correspondiente historia clínica.

66. El contenido de la historia clínica elaborada por el

veterinario Quiros Quiros, armoniza con lo expuesto por los

diferentes testigos y lo narrado por el propio veterinario, de

esta forma se destacan los siguientes puntos: i) la señora

Blanca Amelia le informa que su hermano [GERMÁN RAÚL]

llegó a su casa y que de un momento a otro sacó la macheta

e hirió a chéster, le dio ‘pata’ y ‘planazos’ con la macheta; ii)

el paciente canino llegó con una herida “cortopunzante” de

aproximadamente 14 cm., fractura en cráneo, afectando el

hueso temporal y frontal con fisura; iii) observó que el ojo

36 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 204, minuto:

00.17:30.

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izquierdo del perro estaba nublado y el párpado superior

caído y el animal presentaba vómito y sangrado por las fosas

nasales; iv) el perrito mostraba dilatación en abdomen, en la

parte derecha, por ‘posible golpe’; v) procedió a preparar el

paciente para la cirugía, con los respectivos protocolos de

anestesia; vi) realizó la reconstrucción de tejidos y de piel; y

vii) concluye que chéster puede quedar con secuelas motoras

por el trauma cráneo encefálico y pérdida de la visión en el ojo

izquierdo.

5.1.6. Testimonio de Fabián Rolando Terán Anaya -

veterinario37

67. Declara sobre el servicio que le prestó a Blanca

Amelia con relación a las lesiones que sufrió chéster, se

resalta que: i) se encargó de la limpieza de la herida y revisó

el ojo de chéster porque estaba opaco; ii) observó en el cráneo

del canino una herida de 10 a 12 cm., aproximadamente; iii)

el impacto fue grave porque todos los medios traslucidos del

ojo fueron consecuencia del proceso inflamatorio causada

por la lesión; iv) la lesión fue producida con un arma

“cortopunzante”, observó que fue por un arma afilada y

pesada.

68. De acuerdo con la historia clínica elaborada el 14

de diciembre de 2020, por el veterinario Terán Anaya, se

aprecian las siguientes anotaciones: i) chéster presenta una

37 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto:

00.06:00.

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herida con problemas de cicatrización de más o menos 15

centímetros; ii) opacidad del 80% de la córnea a causa del

proceso inflamatorio que se produjo por la herida; iii) según

la anamnesis, el día 5 de noviembre de 2020 el perro chéster

es herido con un machete, en la finca La Garita; iv) la herida

se ubica en la parte dorsal del cráneo, iniciando sobre el ojo

izquierdo a unos 4 cm., y llegando a la cresta occipital; v) en

el control realizado el 15 de enero de 2021, chéster muestra

una opacidad en el ojo que disminuyó a un 30%, se

determina que no es posible su recuperación total; y vi) al

examen neurológico y motriz muestra que el canino está con

desorientación ocasional y temor.

69. Los testimonios de los médicos veterinarios Quiros

Quiros y Terán Anaya cobran especial relevancia por explicar

los daños causados en la integridad física de chéster,

narrativas que concuerdan con los testimonios de la víctima

Blanca Amelia, los patrulleros Duran Pérez y Cortés Camacho

de la policía y la investigadora del CTI Velázquez Reyes, en

cuanto a que, en efecto, el 5 de noviembre de 2020 el canino

chéster recibió una lesión “cortopunzante” en el cráneo,

motivo por el cual Quiros Quiros prestó los primeros auxilios

y procedió a realizar la cirugía reconstructiva de cráneo

correspondiente. Es decir, circunstancias de hecho probadas

y reforzadas con el testimonio de Blanca Amelia Medina

Torres, quien testificó que el agresor fue su hermano

GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES.

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70. En este sentido, le asiste razón al ad quem, cuando

concluyó que:

Vale mencionar que la denunciante, Blanca Amelia Medina Torres,

es la única testigo presencial, evidenciándose que su relato fue

coherente y lo manifestado tiene un hilo conductor creíble, además

de congruente con las versiones que entregó a la investigadora del

Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la

Nación, esto es, la funcionaria Gloria Elsa Velásquez Reyes, quien

también compareció al juicio a ratificar lo anterior, lo cual dota de

plena validez su versión de los hechos, con mayor razón si

tampoco se encontró probado que tuviera algún interés para

mentir38.

5.1.7. Testimonio de GERMÁN RAÚL MEDINA

TORRES — procesado39

71. Respecto del testimonio del procesado GERMÁN

RAÚL se destaca que: i) el 5 de noviembre de 2020, se

encontraba en la finca La Garita de su propiedad, porque

para esa fecha tenía la posesión; ii) ese día Blanca Amelia, al

estar en la casa, actuaba de manera ilegal, pues la entrega

del inmueble ordenada por el juez se realizó un año después;

y iii) el 5 de noviembre de 2020, acudió a su casa -finca la

Garita- a recoger unas herramientas que necesitaba para

atender un ganado.

38 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 17.

39 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto:

00.34:40.

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72. El procesado GERMÁN RAÚL explica su presencia

en la finca La Garita el 5 de noviembre de 2020, afirmando

que, si bien existía sentencia del 18 de septiembre de 2019,

fue hasta el 3 de mayo de 2021, que se materializó la entrega

del inmueble; sin embargo, pese a su afirmación, la Corte

advierte que el debate derivado del proceso civil

reivindicatorio en nada justifica su conducta delictuosa,

pues sin interesar los motivos que los hermanos Medina

Torres tuvieron para explicar su presencia en la casa de la

finca La Garita, lo cierto es que el procesado GERMÁN RAÚL

al ingresar al inmueble iba armado -según actividad de la

policía portaba una pistola, un cuchillo y un machete-, y que

al momento en que avanzó un paso hacia el interior de la

casa lo hizo exhibiendo el machete, motivo por el cual las

mascotas caninas que acompañaban a Blanca Amelia

ladraron y, en respuesta, GERMÁN RAÚL repartió patadas a

los animales y con un machetazo lesionó en la cabeza a

chéster.

73. Al respecto, la Corte observa que los animales no

representaban un riesgo, pues como lo señaló Blanca Amelia,

los caninos estaban tranquilos junto a ella cuando el agresor

ingresó de forma violenta a su hogar. Incluso, después del

ataque a los animales, el agresor no reporta alguna lesión en

su integridad personal, tal como lo testificaron los policiales

que entrevistaron al procesado GERMÁN RAÚL, y en las

imágenes fotográficas y los vídeos aportados por los

hermanos Medina Torres dan cuenta de la mansedumbre de

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los animales -pirulo y dante-, pues chéster no aparece en esas

tomas, ya que para ese momento estaba herido.

74. La Corte no advierte ninguna justificación para que

el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES agrediera a

chéster; lo que se demuestra es que este ingresó armado,

exhibiendo un machete, con el cual lesionó al canino chéster.

75. El procesado GERMÁN RAÚL exhibe unos vídeos

que grabó el 5 de noviembre de 2020, en uno de estos: i)

aparece un perro negro echado -animal que supuestamente lo

atacó-, se advierte tranquilo sin que revele algún tipo de

agresividad; ii) como lo declaró Blanca Amelia se trata de

unos animales criollos de compañía40; y iii) en un segundo

vídeo, se observa dos perros -pirulo y dante-, ninguno de los

dos muestran agresividad, incluso el perro negro que

GERMÁN RAÚL señala como el que intentó morderlo,

permanece echado, es decir, sin ofrecer datos sobre la

supuesta agresividad ante la presencia del procesado.

76. Para la Corte resulta de especial relevancia destacar

el contenido de uno de los vídeos, donde se observa que

mientras el acusado GERMÁN RAÚL graba una nota

explicando sobre que el perro negro lo mordió por detrás, en

un segundo plano, un tercer canino que no se muestra se

escucha llorando -tal como se oye entre los minutos 01:22:01

a 01:22:50, según sesión de audiencia del 7 de julio de 2022-

40 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto:

01.14:00.

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41. Situación que, al ser confrontada con el testimonio de

Blanca Amelia, para ese momento ya chéster había sido

lesionado, es decir, la grabación justificadora tiene el

propósito de fortalecer su negativa de haber lesionado a

chéster, cuando en realidad las pruebas demuestran que si

lo lesionó. Se infiere que el procesado se abstuvo de grabar

al perro que se quejaba en un segundo plano de la grabación

en vídeo, el cual estaba cerca, tal como lo testificó Blanca

Amelia, cuando afirmó que ella se encontraba junto a sus tres

(3) perros cuando GERMÁN RAÚL ingresa y con el machete

lesionó en su cráneo a chéster.

77. Una de las preguntas que se hace el procesado

GERMÁN RAÚL, es que en el lugar de los hechos, el corredor

de la casa de la Finca La Garita, no aparecen manchas de

sangre, de esta forma pretende demostrar que el canino

chéster fue lesionado en otro lugar; sin embargo, al analizar

cada una de las tomas fotográficas donde aparece chéster

lesionado, se observa que pese a la gravedad de la lesión en

el cráneo no presenta una hemorragia abundante, como lo

espera el procesado; al respecto en las fotos ofrecidas por

Blanca Amelia se observa a chéster con la herida en el cráneo

y un hematoma en su interior, y con poco flujo sanguíneo en

su rostro. Esto explica por qué no se observa un lago

hemático, como quisiera el procesado.

41 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto:

01:22:01 a 01:22:50.

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78. En otro vídeo, tomado a las 3:46 de la tarde del 5 de

noviembre de 2020 por GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES y

de su narrativa e imágenes, se aprecia que se desplazaba en

su vehículo cuando es requerido por la Policía Nacional,

debido a la agresión causada a chéster, momento en que le

fue incautada un arma de fuego, además se observa que igual

portaba consigo un cuchillo y un machete42. Y en cuanto a la

lesión que sufrió el canino chéster, el procesado GERMÁN

RAÚL testificó que el intendente Cortes le mostró una foto de

un perro herido, el cual no corresponde al que lo había

mordido, por eso le dijo al patrullero que no había herido a

ese perro y que el canino que lo mordió era negro43.

5.6. Conclusión

79. Según lo anterior, para la Corte, la coartada trazada

por el procesado no ofrece los elementos de juicio suficientes

para afirmar que no fue el autor del maltrato animal sufrido

por el canino chéster en su integridad física; por el contrario,

tal como se realizó, de una detenida apreciación de los

elementos de juicio -los testimonios de la víctima Blanca

Amelia Medina Torres, los patrulleros que conocieron del caso,

la investigadora del CTI, los veterinarios, las imágenes y

vídeos y documentos aportados por la Fiscalía y la defensa, y

el propio testimonio del procesado GERMÁN RAÚL MEDINA

TORRES — se obtiene la razón suficiente para concluir que el

42 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto:

02:00:03.

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Radicado 66705

Impugnación especial: Ley 906 de 2004

Germán Raúl Medina Torres

procesado GERMÁN RAÚL llegó a la casa de la finca La

Garita, donde se encontró con su hermana Blanca Amelia,

con quien mantenían un conflicto familiar derivado del

proceso civil reivindicatorio, y que al ingresar a la casa, lo

hace con un machete en la mano, situación que motiva el

ladrido de los caninos que acompañaban a la mujer,

procediendo enseguida a patear a los animales y dar un

machetazo en el cráneo de chéster; así, igualmente lo declaró

su hermana Blanca Amelia, según narrativa constatada por

los diferentes elementos probatorios que aparecen en el

proceso.

80. Es claro que, desde el mismo momento que el

procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES le causa la

lesión en el cráneo al canino chéster, y como lo testificó

Blanca Amelia Medina Torres, con frialdad empezó a

construir una explicación para mostrarse ajeno a la conducta

dañosa desplegada.

81. Para el efecto, se nota su afán por tomar unos vídeos

donde señala que fue atacado por un perro negro, e incluso

mantener tal aseveración ante los policiales que lo

requirieron cuando por la vía se desplazaba en su vehículo;

los policiales al explicarle el motivo por el cual lo solicitan y

mostrarle la foto del canino chéster herido, el procesado

GERMÁN RAÚL responde de inmediato apoyado en su

coartada, señalando que la foto no corresponde al perro

negro que lo mordió, negándose incluso a acudir al centro de

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salud para que lo atendieran ante la supuesta mordida,

aduciendo que había sido mordido en la bota que calzaba.

82. El procesado GERMÁN RAÚL MEDINA va más allá,

mantuvo su versión en el testimonio rendido en el juicio oral;

no obstante, en el proceso se cuenta con elementos de

conocimiento suficiente para descartar su particular postura

de ajenidad y demostrar que fue él, quien lesionó a chéster,

quien limpió la macheta antes de volverla a enfundar y quien,

para justificarse toma una serie de grabaciones donde

descarta la presencia de chéster; pero algo especial ocurre en

su grabación, sin darse cuenta, como tampoco se dio cuenta

la testigo Blanca Amelia, en un segundo plano de uno de los

vídeos se escucha el quejido de un tercer animal, lo que con

las pruebas valoradas y apreciadas en conjunto se infiere que

se trata de chéster, tal como lo sostuvo Blanca Amelia, al

explicar que, si bien a chéster no se le tomaron fotos, el

animal si estaba herido cerca de ella y que solo lo puede

atender una vez GERMÁN RAÚL abandona el lugar.

Obsérvese al respecto que, los testimonios de los hermanos

Medina Torres son concordantes en cuanto a que en ese lugar

solo estaban ellos dos y los caninos que acompañaban a

Blanca Amelia.

83. No sobra señalar que, la Corte Constitucional, en

sentencia T-236 de 2024, consideró que la Constitución

genera una obligación implícita de proteger a los animales

como seres sintientes en relación con la prohibición de

maltrato.

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84. En este contexto, la protección animal se entiende

como una consecuencia de la ampliación del ámbito de

protección del Estado Social de Derecho y a una lógica más

holística sobre la comprensión de la existencia. Ello implica

reconocer la innegable interacción del ser humano con los

animales en las múltiples facetas de su vida.

85. Así las cosas, de conformidad con el artículo 381 de

la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el

conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la

responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas

debatidas en el juicio. En otras palabras, la decisión de

condena supone el haber superado el estado de duda

razonable y contarse con la prueba que da sentido a la razón

suficiente para llegar a la comprobación del tipo penal

objetivo y del subjetivo que conforman la conducta delictiva

materia de juzgamiento.

86. De modo que, por existir mérito para sostener la

condena impuesta a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, la

Sala, en garantía del derecho a la doble conformidad

confirmará la sentencia de condena proferida por la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

87. En atención a que el fallo de segunda instancia

cobra firmeza, se dispone oficiar al Juzgado de primera

instancia para que cumpla con lo ordenado en la parte

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resolutiva de la sentencia condenatoria proferida por el ad

quem.

88. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal

de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en

nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la

Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de

Bucaramanga del 5 de abril de 2024, que condenó por

primera vez a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, como autor

responsable del delito de maltrato animal -delito contra la

vida, la integridad física y emocional de los animales-, artículo

339 A de la Ley 599 de 2000.

Segundo. ORDENAR que por intermedio del Juzgado

2o promiscuo municipal con funciones de conocimiento de

Málaga, en su condición de juez de primera instancia, el

cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la

sentencia condenatoria proferida por la segunda instancia.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso

alguno.

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Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al

Tribunal de origen

Presidenta de la Sala

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