CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
Radicación No. 66705
Acta No. 094
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco
(2025).
1. ASUNTO
1. La Corte resuelve el recurso de impugnación especial
presentado por el apoderado del acusado GERMÁN RAÚL
MEDINA TORRES, contra la sentencia del 5 de abril de 2024,
dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior
de Bucaramanga, que revocó la sentencia del 29 de agosto de
2022, emitida por el Juzgado 2o Promiscuo Municipal de
Málaga con funciones de conocimiento y, en su lugar,
condenó al procesado como autor responsable del punible de
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maltrato animal -delito contra la vida, la integridad física y emocional
de los animales-, artículo 339 A de la Ley 599 de 2000.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
2. Aproximadamente a las 3:10 de la tarde del 5 de
noviembre de 2020, GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES1 llegó
a la finca La Garita, ubicada en la vereda Huertas, zona rural
de Macaravita, municipio de Málaga -Santander-, donde se
encontraban su hermana Blanca Amelia Medina Torres y tres
caninos -pirulo, dante y chéster-, procediendo a atacar con
un arma blanca tipo machete a chéster, causándole una
herida grave de entre 15 y 20 centímetros, según valoración
clínica efectuada por el veterinario Wilson Andrés Quiros2.
3. Se conoció que, dentro de la relación familiar se creó
una enemistad entre los hermanos Medina Torres, originada
por disputas de derechos de sucesión y de posesión de
tierras, situación que explica el encuentro en la casa de la
finca la Garita.
2.2. Procesales
4. El 7 de abril de 2021, durante la audiencia preliminar
ante el Juez 1° promiscuo municipal con funciones de control
1 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 122 (plena
identidad del procesado).
2 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 123-124.
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de garantías de Málaga3 se imputó a GERMÁN RAÚL
MEDINA TORRES el delito de maltrato animal, en calidad de
autor, conforme a lo previsto en el artículo 339 A de la Ley
599 de 2000. El imputado no se allanó a los cargos
formulados.
5. La Fiscalía delegada radicó escrito de acusación el 1o
de junio de 20214; posteriormente, el 22 de julio de 2021 el
Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones de
conocimiento de Málaga llevó a cabo la audiencia de
formulación de acusación5.
6. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 9 de
septiembre de 20216, y el juicio oral se desarrolló en sesiones
del 7 de octubre y 10 de noviembre de 2021, así como el 17
de marzo, 10 de mayo, 7 de julio y 11 de agosto de 20227. En
esta última fecha, el a quo anunció el sentido del fallo de
carácter absolutorio.
7. El 29 de agosto de 2022, el Juzgado 2° promiscuo
municipal con funciones de conocimiento de Málaga procedió
a la lectura de la sentencia absolutoria a favor de GERMÁN
RAÚL MEDINA TORRES por el delito de maltrato animal8.
3 Gestor de procesos, Control de Garantías, Cuaderno Principal 1, 2024125549528, página 12.
4 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 2-8.
5 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 27.
6 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 45.
7 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 66, 86, 178,
204, 269 y 290.
8 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 306-314.
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8. Ante este resultado, la víctima9, su apoderado10 y la
Fiscalía delegada11 interpusieron el recurso de apelación. El
procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES y su abogado
defensor presentaron sus escritos de sustentación, como no
recurrentes del recurso de apelación12.
9. El 5 de abril de 2024, la Sala de Decisión Penal del
Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la sentencia de
primera instancia y condenó a GERMÁN RAÚL MEDINA
TORRES como autor responsable del delito de maltrato
animal, imponiendo en su contra la pena principal de 15
meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el
ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga
relación con los animales, por un lapso igual a la pena de
prisión, y al pago de multa por valor de 11,875 salarios
mínimos legales mensuales vigentes13. Sentencia leída en
audiencia pública el 18 de abril de 202414.
3. SENTENCIAS PRODUCIDAS POR LAS INSTANCIAS
3.1. Fallo absolutorio de primera instancia15
10. El Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones
de conocimiento de Málaga tuvo en cuenta lo siguiente:
9 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 336-345.
10 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 327-334.
11 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 365-368.
12 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 380-409.
13 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 20.
14 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 36.
15 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 306-315.
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11. Construyó la base argumentativa de los hechos
ocurridos el 5 de noviembre de 2020, señalando que en la
finca ‘La Garita’, zona rural de Macaravita, municipio de
Málaga, Santander, un perro llamado chéster sufrió graves
lesiones y que el supuesto maltrato fue ocasionado por el
procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES.
12. El canino chéster fue atendido por el veterinario
William Andrés Quiros Quiros, quien al examinarlo describió
una herida de 15 cm., en el cráneo, pérdida significativa de
sangre, daño ocular con pérdida de visión y posibles secuelas
motoras16. Según el veterinario, la gravedad de las lesiones
implicaba que el perro no habría sobrevivido sin la atención
médica.
13. Para el juzgador de primera instancia, las
inconsistencias en los tiempos relatados por los testigos
médicos y la denunciante generaron dudas sobre la
cronología de los hechos.
14. En el lugar de los hechos solo estaban presentes
Blanca Amelia Medina Torres y GERMÁN RAÚL MEDINA
TORRES, hermanos, con una enemistad prolongada por
disputas de tierras. Blanca Amelia denunció que su hermano
GERMÁN RAÚL, sin provocación atacó a chéster con una
macheta. Según su testimonio, tras el ataque, el acusado
GERMÁN RAÚL limpió el arma con hojas de un árbol, acción
que Blanca Amelia habría fotografiado. Sin embargo, las
16 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 123
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imágenes aportadas no muestran sangre en la macheta ni en
el lugar señalado.
15. Los agentes de policía -Jesús Fernando Duran Páez
y Marco Alirio Cortes Camacho- que respondieron al llamado
de Blanca Amelia Medina Torres declararon que no
ingresaron a la finca ni observaron al perro lesionado17.
Además, los vídeos presentados por la defensa muestran dos
perros, pero ninguno corresponde a chéster, el que no
aparece en ningún registro del momento de los hechos.
16. El procesado GERMÁN RAÚL admitió haber
golpeado a un perro con la macheta enfundada, pero sostuvo
que no fue a chéster, sino a otro perro que lo había mordido;
su testimonio coincide con los vídeos en los que se ve al
acusado señalando al perro que lo atacó, el cual no
corresponde a chéster. Tampoco se encontró evidencia en la
macheta que indicará sangre ni se realizó una prueba pericial
al respecto.
17. La versión de Blanca Amelia Medina Torres mostró
inconsistencias; aunque afirmó que la policía vio a chéster
tras la agresión, los agentes lo negaron. También aseguró que
había sangre en la macheta y en el pasillo, lo cual no fue
corroborado por las pruebas visuales. La defensa argumentó
que no hay pruebas contundentes que demuestren que
chéster estuvo presente en el lugar y momento del incidente,
17 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 312.
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ni que el acusado GERMÁN RAÚL haya causado las graves
lesiones al canino.
18. El a quo concluyó que no existen elementos
suficientes para establecer con certeza la culpabilidad de
GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES en el maltrato animal a
chéster. La falta de pruebas corroborativas y las
contradicciones en las declaraciones llevaron a la aplicación
del principio de in dubio pro reo18, absolviendo al acusado y
preservando su presunción de inocencia19.
3.2. Fallo condenatorio de segunda instancia20
19. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de
Bucaramanga tuvo en cuenta lo siguiente:
20. El delito de maltrato animal está tipificado en el
artículo 339 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley
1774 de 2016, al respecto señala que tiene como
consecuencia una pena de 12 a 36 meses de prisión y multa
de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo
cual traduce un marco de punibilidad de 24 meses de prisión
y 55 SMLMV, respectivamente21.
21. En el caso del canino chéster, los hechos ocurrieron
en noviembre de 2020, en la finca La Garita, ubicada en zona
18 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 314
19 Ibidem
20 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, páginas 7-21.
21 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 13.
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rural de Macaravita, municipio de Málaga, (Santander); igual
que el ad quem señala que chéster sufrió una grave lesión en
el cráneo causada por arma “cortopunzante” -debe
entenderse como arma corto contundente- que compromete el
hueso temporal y frontal con fisura y el ojo izquierdo, según
lo relatado por los veterinarios que atendieron al animal.
Estas lesiones dejaron secuelas permanentes, incluyendo
afectaciones psicomotoras y la pérdida parcial de visión en el
ojo afectado.
22. El acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES
argumentó que actuó en defensa propia, alegando un ataque
por parte de otro perro; sin embargo, el Tribunal consideró
que las pruebas presentadas por la Fiscalía, incluyendo las
fotografías, testimonios y registros policiales, desvirtuaron
esta versión.
23. En los medios de prueba se observó al acusado
GERMÁN RAÚL con la macheta desenfundada22, lo que
contradice su declaración inicial de haber agitado el machete
sin sacarlo de la funda. Además, los agentes de policía que
participaron en el procedimiento no observaron lesiones en
el acusado que respalden su afirmación de haber sido
mordido por otro perro.
24. El testimonio de Blanca Amelia Medina Torres se
destaca por su coherencia y consistencia, respaldando la
22 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 16.
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versión de los hechos con un relato claro y creíble, alineado
con las pruebas presentadas; en contraste, el relato del
acusado exterioriza múltiples contradicciones, tanto en las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, como en la
identificación del perro agredido, ya que afirmó haber
golpeado a un perro negro, mientras que las lesiones fueron
constatadas en un perro amarillo -chéster-.
25. En cuanto a las pruebas de vídeo presentadas por
la defensa, estas no lograron desacreditar los hechos
imputados; los registros fílmicos carecen de detalles
suficientes sobre el momento exacto del incidente y, en
algunos casos, contenían errores en la fecha, lo que limitó su
validez para contrarrestar las pruebas de la Fiscalía.
26. El ad quem concluyó que las pruebas recopiladas e
introducidas en el juicio demostraron la responsabilidad
penal del acusado GERMÁN RAÚL en el maltrato a chéster,
el que sufrió lesiones graves debido a su acción directa con
un arma “cortopunzante”; por esta razón, se revocó la
decisión absolutoria de primera instancia y se condenó a
GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES como autor del delito de
maltrato animal.
27. La sentencia incluyó una pena de 15 meses de
prisión, y una multa de 11,875 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, en proporción a la gravedad del daño
causado al animal; asimismo, se impuso la inhabilitación
para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad
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relacionada con animales por el mismo periodo de la pena
principal23.
4. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
28. La defensa y el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA
TORRES, en su oportunidad, presentaron las sustentaciones
del recurso de impugnación, de su contenido se observan los
siguientes planteamientos24:
29. En primer lugar, señalan que el Tribunal rechazó
los vídeos presentados por la defensa, alegando que no
corresponden a la fecha de los hechos. Además, afirman que
ni la Fiscalía ni la denunciante cuestionaron la autenticidad
de los vídeos, los cuales fueron grabados ese mismo día.
También aseguran que en las grabaciones del procesado no
aparece el perro herido -chéster-, sino otro canino, y que
jamás admitió haber agredido a algún animal.
30. En segundo término, refieren que el ad quem se
contradice al aceptar los vídeos para ubicarlo en el momento
en que ocurrieron los hechos en la finca La Garita, pero los
rechazan como pruebas de su defensa.
31. Además, señala errores en la valoración de una
fotografía25 presentada como prueba; pues, según el
23 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 20.
24 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, páginas 50-51 y 119-
125. 25 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 16.
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testimonio de la denunciante, dicha foto fue tomada minutos
después de los hechos, pero el tiempo de desplazamiento de
la policía desde el pueblo demuestra que la foto no fue
tomada en la finca mencionada. También añade que en esa
imagen el procesado sostiene la machetilla con su funda, lo
que contradice las acusaciones.
32. En tercer lugar, en cuanto al informe del veterinario
William Andrés Quiros Quiros26, el ad quem se basó
únicamente en la información suministrada por terceros y se
omitió llamar a declarar al asistente veterinario que
supuestamente atendió al perro en la finca; por eso,
cuestiona que el ad quem haya fundado la responsabilidad
en el testimonio del veterinario en cuanto este no presenció
los hechos, ya que lo referido por él corresponde a las
manifestaciones que le hiciera la señora Blanca Amelia
cuando llevó a chéster a consulta veterinaria.
33. En cuarto término, cuestiona la afirmación de que
la denunciante no tenía motivos para inculpar a GERMÁN
RAÚL, argumentando que las pruebas evidencian un
conflicto relacionado con la posesión del predio. Según el
procesado, el objetivo de la denunciante era desarmarlo y
apropiarse de su ganado27.
34. En quinto lugar, argumenta que las afirmaciones de
Blanca Amelia, quien afirma ser la víctima, son falsas y no
26 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 123-124.
27 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 51.
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están respaldadas por pruebas claras, por no corresponder
los hechos a la secuencia de la hora y minutos suministrados
por ella. Además, destaca que para él no se pudo confirmar
que el perro fuera herido con un machete, como ella lo
sostiene.
35. En conclusión, la defensa y el procesado GERMÁN
RAÚL MEDINA TORRES solicitan a la Corte que se confirme
su inocencia como se hizo en primera instancia, todo de
acuerdo con sus argumentos anteriormente expuestos.
5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5.1. Cuestión preliminar
36. El numeral 3o del acto legislativo número 01 de
2018, modificatorio del numeral 7o del artículo 235 de la
Constitución Política, regula que la Corte es competente para
resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa
contra la primera sentencia de condena proferida por el
Tribunal Superior en segunda instancia.
37. Para desarrollar los fines integradores de la
jurisprudencia y cumplir el mandato constitucional, la Sala,
mediante decisión (CSJ AP1263-2019, 3 mar., rad. 54215)
adoptó medidas provisionales, con el fin de garantizar el
derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda
instancia.
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38. En el caso que ocupa a la Corte, se cumplió con los
anteriores lineamientos.
39. Proferida la decisión de condena por parte de la Sala
de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se
corrieron los traslados correspondientes de la impugnación
especial; por tanto, el trámite adelantado habilita a la Corte
para estudiar la legalidad de la sentencia cuestionada y
pronunciarse de fondo sobre los motivos del recurso, en todo
caso, respetando el principio de limitación.
5.2. Delimitación temática
40. Con el propósito de analizar las críticas expuestas
en el recurso de impugnación especial presentados por la
defensa y el procesado, el debate se centra en: i) exponer los
aspectos relacionados con la protección animal y la
tipificación del delito de maltrato animal; ii) analizar si de la
apreciación de las pruebas aportadas al proceso, se observa
la existencia de duda razonable sobre la responsabilidad del
acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, por
circunstancias no advertidas en las consideraciones a cargo
del ad quem, tal como lo proponen los recurrentes, al
sustentar la inconformidad sobre la valoración probatoria; o,
iii) si por el contrario, se mantiene la fundamentación
expuesta por el ad quem, al momento de proceder a la
revocatoria de la sentencia absolutoria, y en su lugar,
condenar al procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES
como autor responsable del delito de maltrato animal.
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41. En este sentido, se responderá a las postulaciones
señaladas en el recurso de impugnación especial, las cuales
se identifican en sus propósitos y cuestionamientos contra la
sentencia de segunda instancia, que condena a GERMÁN
RAÚL MEDINA TORRES. En este contexto, desde ahora se
anuncia que, el fallo que se producirá tendrá por efectos
confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
5.3. Aspectos relacionados con la protección animal
42. Reconocimiento fundamental: desde la entrada en
vigencia de la Ley 84 de 1989, cuando se plantea la relación
entre la naturaleza y el humano, se cuestiona la
desequilibrada crueldad para con los animales; por eso, se
declaró que los animales tendrán en todo el territorio nacional
especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados
directa o indirectamente.
43. La Ley, en esa oportunidad, marcó como objetivos:
i) prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;
ii) promover la salud y el bienestar de los animales,
asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de
existencia; iii) erradicar y sancionar el maltrato y los actos de
crueldad para con los animales; iv) desarrollar programas
educativos que promuevan el respeto y el cuidado de los
animales; v) desarrollar medidas efectivas para la
preservación de la fauna silvestre. Así, la ley impone una
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serie de obligaciones específicas, donde se obliga a todas las
personas a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a
cualquier animal vertebrado.
44. El reconocimiento de los animales como seres
sintientes y no como cosas -parágrafo del artículo 655 del
Código Civil-, obliga al Estado a brindar especial protección
contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado
directa o indirectamente por los humanos; por tal razón, la
Ley 1774 de 2016 tipificó como punibles algunas conductas
relacionadas con el maltrato a los animales.
45. En ese marco de protección especial y
reconocimiento como seres sintientes, la protección de los
animales -domésticos, amansados, silvestres vertebrados o
exóticos vertebrados- giran en torno de los principios de: i)
protección al animal: el trato a los animales se basa en el
respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el
cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del
cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de
abuso, maltrato, violencia y trato cruel; ii) bienestar animal:
en el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de
estos asegurará como mínimo que, no sufran hambre ni sed,
no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, no les
sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido,
no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que
puedan manifestar su comportamiento natural, iii)
solidaridad social: en cuanto a que el Estado, la sociedad y
sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los
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animales con acciones diligentes ante situaciones que
pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física; iv)
responsabilidad: tomar parte activa en la prevención y
eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los
animales y; v) el deber de abstenerse: de cualquier acto
injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar
a aquellos infractores de las conductas señaladas de los que
se tenga conocimiento.
5.4. Tipo penal de maltrato animal
46. Conforme a lo expuesto en las sentencias de
primera y segunda instancia, el artículo 339 A de la Ley 599
de 2000, respecto del delito de maltrato animal, dispone:
ARTÍCULO 339 A. <DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD
FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES>. <Artículo adicionado
por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a
un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico
vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben
gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de
prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad
especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión,
oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y
multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
47. Según la estructura del tipo penal de maltrato
animal se observan las siguientes características: i) el sujeto
activo es indeterminado, dado que cualquier persona puede
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cometer la conducta objeto de reproche; ii) el sujeto pasivo es
el animal en que recae la conducta ilícita, por la calidad de
seres sintientes no humanos; iii) el bien jurídico objeto de
tutela es la vida, la integridad física y emocional de los
animales; iv) el objeto material es el animal -doméstico,
amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado-; v) el
verbo rector es maltratar; (vi) como ingrediente normativo
requiere que el bien jurídico sea afectado con la conducta,
bien sea que se provoque la muerte o la lesión del animal de
tal manera que se afecte gravemente su salud o integridad
física.
48. La estructura dogmática del delito de maltrato
animal se articula en torno a varios componentes esenciales.
Es necesario que exista una acción que resulte en un
perjuicio, en cualquiera de sus dos hipótesis -causar la
muerte del animal o lesiones que menoscaben gravemente su
salud o integridad física-. Al respecto, para la configuración
del delito de maltrato animal debe demostrarse que se
menoscabe gravemente su salud o integridad física, sobre el
punto, la Corte Constitucional, al resolver la demanda de
inconstitucionalidad del numeral 3o del artículo 339 A de la
Ley 599 de 2000, consideró:
La expresión “menoscabar”, de acuerdo con la acepción natural
del término, significa “disminuir algo, quitándole una parte,
acortarlo o reducirlo” así como “deteriorar y deslustrar algo,
quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía”. A
su vez, la expresión “grave” significa “grande, de mucha entidad
o importancia” y se opone a lo nimio, insustancial o
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intrascendente. Tales significados hacen posible identificar el
resultado del acto de “maltrato” al definir su intensidad y permitir
diferenciar entre lesiones profundas y lesiones ligeras. Solo las
primeras constituyen un menoscabo grave. Dicho de otra manera,
la Corte estima que el acto de maltrato supone una intervención en
la salud o integridad con un impacto significativo en las funciones
vitales de los animales. Con fundamento en la severidad de la
injerencia en las funciones vitales de los animales, deberá
determinarse en cada caso particular si se trata de un menoscabo
grave de su salud o integridad, tomando en consideración la
naturaleza o características del animal28.
49. En este sentido, se trata de conductas consideradas
como crueles para con los animales, que se deben analizar
en cada caso concreto, según la descripción, a manera
ilustrativa, contenida, entre otras, en el artículo 6o de la Ley
84 de 1989:
a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o
punzada o con arma de fuego;
b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando
por motivo abyecto o fútil;
c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o
apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica
o zooprofiláctica;
d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con
procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su
agonía.
28 Corte Constitucional, Sentencia C-041 de 2017.
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Germán Raúl Medina Torres
50. De esta manera, es cierto que no todos los actos de
crueldad causados a los animales son sancionables por el
derecho penal, puesto que para ello se requiere demostrar un
‘menoscabo grave’ a su salud o integridad física, motivo por
el cual resulta de especial relevancia las situaciones
ilustrativas señaladas en el artículo 6o de la Ley 84 de 1989,
las cuales, conforme a lo dispone en el artículo 4o de la Ley
1774 de 2016, por estar en el cuerpo normativo de la ley,
pueden ser consideradas para demostrar el menoscabo grave
a la salud o integridad del animal -como ocurre en el caso
donde se analizan los daños sufridos por el canino chéster-.
51. El bien jurídico protegido objeto de tutela es la vida,
la integridad física y emocional de los animales, los cuales
envuelven en particular, la integridad física, psíquica y salud,
en su capacidad de sentir emociones y sufrir. El derecho a no
ser maltratados por la especie humana, sobre todo cuando
estos son animales domésticos que comparten una
convivencia familiar.
52. De igual forma, la especial protección a los animales
exige que las autoridades actúen con debida diligencia en la
investigación de los casos por maltrato animal con el fin de
esclarecer los hechos.
5.5. Las pruebas en cuestión y sus efectos en la
decisión
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Germán Raúl Medina Torres
53. Para desarrollar el análisis derivado del recurso de
impugnación especial sustentado por la defensa del
procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES y responder a
la problemática ofrecida, la Sala abordará el análisis
probatorio de manera integral, con respeto al principio de
limitación que enmarca el recurso.
5.1.1. Testimonio de Jesús Fernando Duran Pérez -
patrullero29
54. Sobre los hechos objeto de investigación y
juzgamiento, se destaca que: i) conoció al procesado
GERMÁN RAÚL por haber estado con él en distintos
procedimientos relacionados con la finca la Garita; ii) el 5 de
noviembre de 2020, se encontraba en la Estación de Policía,
cuando fueron informados de los hechos por maltrato animal,
razón por la que salieron hacía la finca la Garita para conocer
de lo ocurrido; iii) al desplazarse por la vía con destino a la
finca la Garita, a la entrada del predio, se encontraron con el
procesado GERMÁN RAÚL, quien se desplazaba en su
vehículo rojo, le hicieron la parada; iv) al proceder a la
requisa le encontraron una pistola, un puñal y un machete;
v) sobre los hechos el procesado les manifestó que un perro
se le había tirado y en reacción le pegó con una macheta y
que esa arma estaba en el carro; vi) el acusado entregó la
macheta con la que le había pegado al perro, observó que no
tenía manchas de sangre; y vii) pese a que GERMÁN RAÚL
29 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 87, minuto:
00.55:30
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afirmó que un perro lo mordió, se negó a acudir al centro de
salud, en todo caso no mostraba ningún tipo de lesión.
5.1.2. Testimonio de Marco Alirio Cortes Camacho -
patrullero30
55. Con relación a los hechos señala que: i) conoció el
caso por una llamada telefónica, pero que no recuerda muy
bien los hechos; ii) en su función policial estuvo al tanto de
varias situaciones relacionadas con el procesado GERMÁN
RAÚL MEDINA TORRES, no obstante, sobre el caso no
recuerda el lugar ni el nombre de la vereda donde ocurrieron
los hechos; iii) al procesado se le incautó una pistola; iv) en
el procedimiento lo acompañó el patrullero Jesús Durán; v) al
observar el vídeo tomado por el patrullero Jesús Durán
recuerda la existencia del machete. En respuesta a la
defensa, señala que: i) en alguna oportunidad estuvo en la
Finca la Garita, por procedimientos de tierras; ii) el día de los
hechos no ingresaron a la Finca la Garita; y iii) durante el
procedimiento no observó a ningún canino.
56. Si bien los patrulleros Jesús Fernando Durán Pérez
y Marco Alirio Cortes Camacho advirtieron que en el
procedimiento policivo el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA
TORRES entregó una macheta, según el patrullero Jesús
Durán sobre este instrumento no observó manchas de sangre,
es importante destacar que la denunciante Blanca Amelia
30 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto:
00.08:10.
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precisó que, una vez GERMÁN RAÚL lesionó a su perro
chéster se trasladó a la parte posterior de la casa, donde
procedió a limpiar el arma con material vegetal, razón que
permite inferir, por qué el policial Jesús Durán no observó
manchas de sangre en la macheta.
5.1.3. Testimonio de Gloria Elsa Velásquez Reyes -
investigadora del CTI de la Fiscalía31
57. Reconoce el informe de la orden de trabajo 749, el
cual rindió el 18 de diciembre de 2020, al respecto la testigo
destacó que: i) tuvo acceso a la anotación del folio 111 del
libro de población de la Policía Nacional32, estación de policía
de Macaravita del municipio de Málaga; ii) constató la nota
efectuada a las 15:10 minutos del 5 de noviembre de 2020,
la cual refiere que los policiales recibieron el llamado sobre
el maltrato animal -agresión con un machete a un perro-; iii)
igual observó en el registro que los patrulleros se desplazaron
en un tiempo aproximado de una (1) hora, durante el
recorrido se encontraron con el vehículo color rojo que
conducía el procesado GERMÁN RAÚL -relacionado con el
procedimiento anteriormente descrito-; iv) constató que la
Policía entrevistó a Blanca Amelia Medina Torres, quien
denunció que GERMÁN RAÚL había lesionado a un canino,
el que responde al nombre de chéster, que le había causado
31 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto:
00.41:15.
32 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 346.
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una herida en la cabeza y que estaba esperando a un
veterinario para que lo revisara33.
58. La investigadora Gloria Elsa, señala que reconoce a
chéster por la atención del veterinario, por las fotos y la
información ofrecida por la señora Blanca Amelia.
59. De acuerdo con el testimonio de la investigadora
Gloria Elsa Velázquez Reyes, se constata que los hechos
ocurrieron antes de las 3:10 de la tarde del 5 de noviembre
de 2020, pues pudo observar en el libro de población de la
policía que la anotación se efectuó a esa hora.
5.1.4. Testimonio de Blanca Amelia Medina Torres –
víctima34
60. Destaca la testigo que de tiempo atrás ha tenido
problemas con su hermano GERMÁN RAÚL MEDINA
TORRES, luego de que se enteró que maltrataba a su mamá
y a sus hermanas, sobre los hechos señaló que:
i) ha tenido perros como animales de compañía, en
razón de que está sola en la finca La Garita, le acompañan
los caninos chéster, pirulo y dante, hace poco murió dante,
era un visitante eventual;
33 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto:
01.42:30.
34 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto:
02.19:30.
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ii) el 5 de noviembre de 2020, su hermano GERMÁN
RAÚL llegó a la finca de su hijo La Garita, donde ella habita
actualmente y macheteó en la cabeza a chéster;
iii) por la existencia de un proceso civil reivindicatorio
que favoreció a su hijo Pedro Alejandro López, GERMÁN
RAÚL se molestó muchísimo, esto antes de los hechos, no
quería entender qué perdió el proceso y que estaba pendiente
la entrega del predio;
iv) GERMÁN RAÚL hacía presencia física en la casa,
tomaba fotos, grababa, pero hasta ese momento no había
sido violento;
v) no obstante, el 5 de noviembre de 2020, llegó armado
con una pistola, una daga y un machete, con el machete
lesionó al canino chéster,
vi) precisa que los perros estaban tranquilos junto a ella
en el corredor, a un metro aproximadamente;
vii) GERMÁN RAÚL con una mano tomaba fotos y con
la otra llevaba el machete, pensó que GERMÁN RAÚL se iba,
pero él se devolvió y subió un escalón para ingresar a la casa,
en ese momento los caninos se levantan, este desenvaina la
machetilla y los perros empiezan a latir, agarra a patadas a
los perros y le pegó el machetazo a chéster en la cabeza -una
herida profunda-;
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viii) declara que GERMÁN RAÚL no venía tras los
perros, él llegó a provocarla para justificar alguna lesión o
para matarla, reitera que GERMÁN había venido momentos
antes, pero regresó armado y se acercó a donde ella estaba
sentada junto a los perros.
61. La testigo precisa que, GERMÁN RAÚL luego de
lesionar a chéster, con la machetilla ensangrentada se
devuelve a la parte de atrás de la casa, donde limpia el arma
con unas hojas de un árbol y la vuelve a meter a la funda,
esto lo hace con una frialdad impresionante, porque después
de haber golpeado al perro de esa manera se devuelve a
tomar fotos. Ella logró tomarles unas fotos a GERMÁN RAÚL
con la machetilla en la mano, la llevaba con sangre en la
punta, aclara que el canino chéster no sale en las fotos
porque estaba maltrecho detrás de ella.
62. La testigo agrega que, el perrito fue atendido y los
veterinarios querían aplicarle la eutanasia, pero les dijo que
no y chéster con su ayuda ha venido recuperando su
motricidad. Igual declara que eran aproximadamente las dos
o tres y pico de la tarde, recuerda que GERMÁN RAÚL toma
una manguera que se llevó, luego regresa y lesiona al perro,
ella le toma la foto por detrás después de lesionar a chéster.
GERMÁN RAÚL se retira y ella procede a tomar las fotos a la
cabeza del perro, se comunica con sus familiares y la Policía.
Chéster fue atendido por el veterinario Quiros hasta las siete
de la noche. El perrito se salvó.
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63. La testigo, frente a la exhibición fotográfica,
reconoce la imagen del perro chéster, el que presente una
herida abierta en la cabeza; señalando que el daño fue
causado con la machetilla por el procesado GERMÁN RAÚL35;
como también reconoce la imagen que relaciona el momento
en que chéster es atendido por el veterinario Quiros.
64. Para la Corte, se trata de una narrativa que tiene
correspondencia con el desarrollo de los hechos, es puntual
en cuanto a los motivos de la visita del procesado GERMÁN
RAÚL a la finca La Garita, donde se encontraba Blanca
Amelia junto a sus perros; concreta las reclamaciones e
insultos efectuados por el agresor, el retiro momentáneo y el
regreso de GERMÁN RAÚL portando el machete y la manera
como ingresa un escalón a la casa, exhibiendo la macheta,
ante esta situación los caninos ladran y, en respuesta,
GERMÁN RAÚL agarró a los animales a patadas y propinó el
machetazo en la cabeza de chéster, causándole la lesión en el
cráneo. Se trata de un testimonio creíble que encuentra
refuerzo en las imágenes fotográficos, lo expresado por los
policiales y la investigadora del CTI, quienes dieron razón de
la denuncia presentada por Blanca Amelia, es decir, respecto
a los daños causados en la integridad física de chéster por el
acusado GERMÁN RAÚL, lesiones sobre las cuales, también,
testifican los veterinarios.
35 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 178, minuto:
03.03:30.
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5.1.5. Testimonio de William Andrés Quiros Quiros -
veterinario36
65. El 5 de noviembre de 2020, atendió a chéster, sobre
su testimonio se subraya que: i) chéster ingresó por la
urgencia, la lesión sufrida en su cráneo; ii) observó que el
perro chéster tenía una herida “cortopunzante” en el cráneo;
iii) el canino llegó con pulso débil e inconsciente; iv) había
perdido sangre; v) le prestó los primeros auxilios; vi) lo
canalizó; vii) le suministró líquidos; y viii) realizó la
operación; ix) dictaminó una herida en cráneo, problemas en
el ojo izquierdo, párpado caído y pérdida de visión, con
secuelas motoras y visuales; y x) consideró reservado el
estado del animal por la pérdida de líquidos y gravedad de la
lesión en el cráneo. De estas situaciones dejó la
correspondiente historia clínica.
66. El contenido de la historia clínica elaborada por el
veterinario Quiros Quiros, armoniza con lo expuesto por los
diferentes testigos y lo narrado por el propio veterinario, de
esta forma se destacan los siguientes puntos: i) la señora
Blanca Amelia le informa que su hermano [GERMÁN RAÚL]
llegó a su casa y que de un momento a otro sacó la macheta
e hirió a chéster, le dio ‘pata’ y ‘planazos’ con la macheta; ii)
el paciente canino llegó con una herida “cortopunzante” de
aproximadamente 14 cm., fractura en cráneo, afectando el
hueso temporal y frontal con fisura; iii) observó que el ojo
36 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 204, minuto:
00.17:30.
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izquierdo del perro estaba nublado y el párpado superior
caído y el animal presentaba vómito y sangrado por las fosas
nasales; iv) el perrito mostraba dilatación en abdomen, en la
parte derecha, por ‘posible golpe’; v) procedió a preparar el
paciente para la cirugía, con los respectivos protocolos de
anestesia; vi) realizó la reconstrucción de tejidos y de piel; y
vii) concluye que chéster puede quedar con secuelas motoras
por el trauma cráneo encefálico y pérdida de la visión en el ojo
izquierdo.
5.1.6. Testimonio de Fabián Rolando Terán Anaya -
veterinario37
67. Declara sobre el servicio que le prestó a Blanca
Amelia con relación a las lesiones que sufrió chéster, se
resalta que: i) se encargó de la limpieza de la herida y revisó
el ojo de chéster porque estaba opaco; ii) observó en el cráneo
del canino una herida de 10 a 12 cm., aproximadamente; iii)
el impacto fue grave porque todos los medios traslucidos del
ojo fueron consecuencia del proceso inflamatorio causada
por la lesión; iv) la lesión fue producida con un arma
“cortopunzante”, observó que fue por un arma afilada y
pesada.
68. De acuerdo con la historia clínica elaborada el 14
de diciembre de 2020, por el veterinario Terán Anaya, se
aprecian las siguientes anotaciones: i) chéster presenta una
37 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto:
00.06:00.
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herida con problemas de cicatrización de más o menos 15
centímetros; ii) opacidad del 80% de la córnea a causa del
proceso inflamatorio que se produjo por la herida; iii) según
la anamnesis, el día 5 de noviembre de 2020 el perro chéster
es herido con un machete, en la finca La Garita; iv) la herida
se ubica en la parte dorsal del cráneo, iniciando sobre el ojo
izquierdo a unos 4 cm., y llegando a la cresta occipital; v) en
el control realizado el 15 de enero de 2021, chéster muestra
una opacidad en el ojo que disminuyó a un 30%, se
determina que no es posible su recuperación total; y vi) al
examen neurológico y motriz muestra que el canino está con
desorientación ocasional y temor.
69. Los testimonios de los médicos veterinarios Quiros
Quiros y Terán Anaya cobran especial relevancia por explicar
los daños causados en la integridad física de chéster,
narrativas que concuerdan con los testimonios de la víctima
Blanca Amelia, los patrulleros Duran Pérez y Cortés Camacho
de la policía y la investigadora del CTI Velázquez Reyes, en
cuanto a que, en efecto, el 5 de noviembre de 2020 el canino
chéster recibió una lesión “cortopunzante” en el cráneo,
motivo por el cual Quiros Quiros prestó los primeros auxilios
y procedió a realizar la cirugía reconstructiva de cráneo
correspondiente. Es decir, circunstancias de hecho probadas
y reforzadas con el testimonio de Blanca Amelia Medina
Torres, quien testificó que el agresor fue su hermano
GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES.
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70. En este sentido, le asiste razón al ad quem, cuando
concluyó que:
Vale mencionar que la denunciante, Blanca Amelia Medina Torres,
es la única testigo presencial, evidenciándose que su relato fue
coherente y lo manifestado tiene un hilo conductor creíble, además
de congruente con las versiones que entregó a la investigadora del
Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la
Nación, esto es, la funcionaria Gloria Elsa Velásquez Reyes, quien
también compareció al juicio a ratificar lo anterior, lo cual dota de
plena validez su versión de los hechos, con mayor razón si
tampoco se encontró probado que tuviera algún interés para
mentir38.
5.1.7. Testimonio de GERMÁN RAÚL MEDINA
TORRES — procesado39
71. Respecto del testimonio del procesado GERMÁN
RAÚL se destaca que: i) el 5 de noviembre de 2020, se
encontraba en la finca La Garita de su propiedad, porque
para esa fecha tenía la posesión; ii) ese día Blanca Amelia, al
estar en la casa, actuaba de manera ilegal, pues la entrega
del inmueble ordenada por el juez se realizó un año después;
y iii) el 5 de noviembre de 2020, acudió a su casa -finca la
Garita- a recoger unas herramientas que necesitaba para
atender un ganado.
38 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 17.
39 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto:
00.34:40.
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72. El procesado GERMÁN RAÚL explica su presencia
en la finca La Garita el 5 de noviembre de 2020, afirmando
que, si bien existía sentencia del 18 de septiembre de 2019,
fue hasta el 3 de mayo de 2021, que se materializó la entrega
del inmueble; sin embargo, pese a su afirmación, la Corte
advierte que el debate derivado del proceso civil
reivindicatorio en nada justifica su conducta delictuosa,
pues sin interesar los motivos que los hermanos Medina
Torres tuvieron para explicar su presencia en la casa de la
finca La Garita, lo cierto es que el procesado GERMÁN RAÚL
al ingresar al inmueble iba armado -según actividad de la
policía portaba una pistola, un cuchillo y un machete-, y que
al momento en que avanzó un paso hacia el interior de la
casa lo hizo exhibiendo el machete, motivo por el cual las
mascotas caninas que acompañaban a Blanca Amelia
ladraron y, en respuesta, GERMÁN RAÚL repartió patadas a
los animales y con un machetazo lesionó en la cabeza a
chéster.
73. Al respecto, la Corte observa que los animales no
representaban un riesgo, pues como lo señaló Blanca Amelia,
los caninos estaban tranquilos junto a ella cuando el agresor
ingresó de forma violenta a su hogar. Incluso, después del
ataque a los animales, el agresor no reporta alguna lesión en
su integridad personal, tal como lo testificaron los policiales
que entrevistaron al procesado GERMÁN RAÚL, y en las
imágenes fotográficas y los vídeos aportados por los
hermanos Medina Torres dan cuenta de la mansedumbre de
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los animales -pirulo y dante-, pues chéster no aparece en esas
tomas, ya que para ese momento estaba herido.
74. La Corte no advierte ninguna justificación para que
el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES agrediera a
chéster; lo que se demuestra es que este ingresó armado,
exhibiendo un machete, con el cual lesionó al canino chéster.
75. El procesado GERMÁN RAÚL exhibe unos vídeos
que grabó el 5 de noviembre de 2020, en uno de estos: i)
aparece un perro negro echado -animal que supuestamente lo
atacó-, se advierte tranquilo sin que revele algún tipo de
agresividad; ii) como lo declaró Blanca Amelia se trata de
unos animales criollos de compañía40; y iii) en un segundo
vídeo, se observa dos perros -pirulo y dante-, ninguno de los
dos muestran agresividad, incluso el perro negro que
GERMÁN RAÚL señala como el que intentó morderlo,
permanece echado, es decir, sin ofrecer datos sobre la
supuesta agresividad ante la presencia del procesado.
76. Para la Corte resulta de especial relevancia destacar
el contenido de uno de los vídeos, donde se observa que
mientras el acusado GERMÁN RAÚL graba una nota
explicando sobre que el perro negro lo mordió por detrás, en
un segundo plano, un tercer canino que no se muestra se
escucha llorando -tal como se oye entre los minutos 01:22:01
a 01:22:50, según sesión de audiencia del 7 de julio de 2022-
40 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto:
01.14:00.
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41. Situación que, al ser confrontada con el testimonio de
Blanca Amelia, para ese momento ya chéster había sido
lesionado, es decir, la grabación justificadora tiene el
propósito de fortalecer su negativa de haber lesionado a
chéster, cuando en realidad las pruebas demuestran que si
lo lesionó. Se infiere que el procesado se abstuvo de grabar
al perro que se quejaba en un segundo plano de la grabación
en vídeo, el cual estaba cerca, tal como lo testificó Blanca
Amelia, cuando afirmó que ella se encontraba junto a sus tres
(3) perros cuando GERMÁN RAÚL ingresa y con el machete
lesionó en su cráneo a chéster.
77. Una de las preguntas que se hace el procesado
GERMÁN RAÚL, es que en el lugar de los hechos, el corredor
de la casa de la Finca La Garita, no aparecen manchas de
sangre, de esta forma pretende demostrar que el canino
chéster fue lesionado en otro lugar; sin embargo, al analizar
cada una de las tomas fotográficas donde aparece chéster
lesionado, se observa que pese a la gravedad de la lesión en
el cráneo no presenta una hemorragia abundante, como lo
espera el procesado; al respecto en las fotos ofrecidas por
Blanca Amelia se observa a chéster con la herida en el cráneo
y un hematoma en su interior, y con poco flujo sanguíneo en
su rostro. Esto explica por qué no se observa un lago
hemático, como quisiera el procesado.
41 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto:
01:22:01 a 01:22:50.
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78. En otro vídeo, tomado a las 3:46 de la tarde del 5 de
noviembre de 2020 por GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES y
de su narrativa e imágenes, se aprecia que se desplazaba en
su vehículo cuando es requerido por la Policía Nacional,
debido a la agresión causada a chéster, momento en que le
fue incautada un arma de fuego, además se observa que igual
portaba consigo un cuchillo y un machete42. Y en cuanto a la
lesión que sufrió el canino chéster, el procesado GERMÁN
RAÚL testificó que el intendente Cortes le mostró una foto de
un perro herido, el cual no corresponde al que lo había
mordido, por eso le dijo al patrullero que no había herido a
ese perro y que el canino que lo mordió era negro43.
5.6. Conclusión
79. Según lo anterior, para la Corte, la coartada trazada
por el procesado no ofrece los elementos de juicio suficientes
para afirmar que no fue el autor del maltrato animal sufrido
por el canino chéster en su integridad física; por el contrario,
tal como se realizó, de una detenida apreciación de los
elementos de juicio -los testimonios de la víctima Blanca
Amelia Medina Torres, los patrulleros que conocieron del caso,
la investigadora del CTI, los veterinarios, las imágenes y
vídeos y documentos aportados por la Fiscalía y la defensa, y
el propio testimonio del procesado GERMÁN RAÚL MEDINA
TORRES — se obtiene la razón suficiente para concluir que el
42 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 270, minuto:
02:00:03.
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Radicado 66705
Impugnación especial: Ley 906 de 2004
Germán Raúl Medina Torres
procesado GERMÁN RAÚL llegó a la casa de la finca La
Garita, donde se encontró con su hermana Blanca Amelia,
con quien mantenían un conflicto familiar derivado del
proceso civil reivindicatorio, y que al ingresar a la casa, lo
hace con un machete en la mano, situación que motiva el
ladrido de los caninos que acompañaban a la mujer,
procediendo enseguida a patear a los animales y dar un
machetazo en el cráneo de chéster; así, igualmente lo declaró
su hermana Blanca Amelia, según narrativa constatada por
los diferentes elementos probatorios que aparecen en el
proceso.
80. Es claro que, desde el mismo momento que el
procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES le causa la
lesión en el cráneo al canino chéster, y como lo testificó
Blanca Amelia Medina Torres, con frialdad empezó a
construir una explicación para mostrarse ajeno a la conducta
dañosa desplegada.
81. Para el efecto, se nota su afán por tomar unos vídeos
donde señala que fue atacado por un perro negro, e incluso
mantener tal aseveración ante los policiales que lo
requirieron cuando por la vía se desplazaba en su vehículo;
los policiales al explicarle el motivo por el cual lo solicitan y
mostrarle la foto del canino chéster herido, el procesado
GERMÁN RAÚL responde de inmediato apoyado en su
coartada, señalando que la foto no corresponde al perro
negro que lo mordió, negándose incluso a acudir al centro de
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salud para que lo atendieran ante la supuesta mordida,
aduciendo que había sido mordido en la bota que calzaba.
82. El procesado GERMÁN RAÚL MEDINA va más allá,
mantuvo su versión en el testimonio rendido en el juicio oral;
no obstante, en el proceso se cuenta con elementos de
conocimiento suficiente para descartar su particular postura
de ajenidad y demostrar que fue él, quien lesionó a chéster,
quien limpió la macheta antes de volverla a enfundar y quien,
para justificarse toma una serie de grabaciones donde
descarta la presencia de chéster; pero algo especial ocurre en
su grabación, sin darse cuenta, como tampoco se dio cuenta
la testigo Blanca Amelia, en un segundo plano de uno de los
vídeos se escucha el quejido de un tercer animal, lo que con
las pruebas valoradas y apreciadas en conjunto se infiere que
se trata de chéster, tal como lo sostuvo Blanca Amelia, al
explicar que, si bien a chéster no se le tomaron fotos, el
animal si estaba herido cerca de ella y que solo lo puede
atender una vez GERMÁN RAÚL abandona el lugar.
Obsérvese al respecto que, los testimonios de los hermanos
Medina Torres son concordantes en cuanto a que en ese lugar
solo estaban ellos dos y los caninos que acompañaban a
Blanca Amelia.
83. No sobra señalar que, la Corte Constitucional, en
sentencia T-236 de 2024, consideró que la Constitución
genera una obligación implícita de proteger a los animales
como seres sintientes en relación con la prohibición de
maltrato.
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84. En este contexto, la protección animal se entiende
como una consecuencia de la ampliación del ámbito de
protección del Estado Social de Derecho y a una lógica más
holística sobre la comprensión de la existencia. Ello implica
reconocer la innegable interacción del ser humano con los
animales en las múltiples facetas de su vida.
85. Así las cosas, de conformidad con el artículo 381 de
la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el
conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la
responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas
debatidas en el juicio. En otras palabras, la decisión de
condena supone el haber superado el estado de duda
razonable y contarse con la prueba que da sentido a la razón
suficiente para llegar a la comprobación del tipo penal
objetivo y del subjetivo que conforman la conducta delictiva
materia de juzgamiento.
86. De modo que, por existir mérito para sostener la
condena impuesta a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, la
Sala, en garantía del derecho a la doble conformidad
confirmará la sentencia de condena proferida por la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
87. En atención a que el fallo de segunda instancia
cobra firmeza, se dispone oficiar al Juzgado de primera
instancia para que cumpla con lo ordenado en la parte
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resolutiva de la sentencia condenatoria proferida por el ad
quem.
88. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la
Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de
Bucaramanga del 5 de abril de 2024, que condenó por
primera vez a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, como autor
responsable del delito de maltrato animal -delito contra la
vida, la integridad física y emocional de los animales-, artículo
339 A de la Ley 599 de 2000.
Segundo. ORDENAR que por intermedio del Juzgado
2o promiscuo municipal con funciones de conocimiento de
Málaga, en su condición de juez de primera instancia, el
cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la
sentencia condenatoria proferida por la segunda instancia.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso
alguno.
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Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al
Tribunal de origen
Presidenta de la Sala
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