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JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ

Magistrado ponente

Radicación Segunda Instancia 67556

CUI 11001020400020110014703

Aprobado Acta No. 127

Bogotá D.C. cuatro de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve los recursos de apelación promovidos por

CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO y su defensor, contra la

sentencia emitida el 4 de septiembre de 2024 por la Sala Especial

de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la

cual lo condenó por los delitos de tráfico de influencias de servidor

público y concusión.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

El 24 de julio de 2009, la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada expidió la Resolución No 4334 por la que negó la

renovación de la licencia de funcionamiento de la empresa de

vigilancia privada Cooperativa Nacional de Reservistas (en adelante

COOP. RESERVIS CTA o la cooperativa -). El apoderado judicial de

la cooperativa recurrió la decisión.

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

Al tiempo del trámite del recurso, los directivos de la

cooperativa solicitaron al senador CHARLES SCHULTZ NAVARRO

su intermediación ante la Superintendencia en orden a la

reconsideración de la negativa de renovar la licencia de

funcionamiento.

De acuerdo con lo solicitado, el 18 de noviembre de 2009

Avendaño Campos, Pardo Jiménez y el senador SCHULTZ

NAVARRO se reunieron con el superintendente de la época, Juan

Carlos Portilla. En el encuentro, el congresista solicitó al funcionario

examinar la situación de la cooperativa explicando que, de

perseverar la entidad en la cancelación de la licencia, afectaría a un

número importante de asociados cuyos ingresos dependían

exclusivamente del funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA. Tras

la reunión y el agotamiento de una inspección a la sede de la

cooperativa, la Superintendencia expidió la Resolución No 7755 de

25 de noviembre de 2009 por la que concedió la licencia de

funcionamiento por dos años.

Mas tarde, un escrito anónimo informó al superintendente

Luis Felipe Murgueitio Sicard, que el senador SCHULTZ NAVARRO,

a cambio de su intermediación ante esa entidad, exigió a la

cooperativa el pago de la publicidad de la campaña política a las

elecciones legislativas de 2010, el reconocimiento a su favor de un

porcentaje sobre los contratos de prestación de servicios suscritos

con posterioridad a la renovación de la licencia, la realización de

reuniones proselitistas en las sedes de la cooperativa y la asignación

de un conductor personal.

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 29 de agosto de 20111, la Sala de Casación Penal de

la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de investigación

en contra del senador CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO; el

27 de octubre de 20112 la Sala lo vinculó mediante indagatoria y el

23 de febrero de 20163 resolvió la situación jurídica sin imponer

medida de aseguramiento.

2. El 8 de octubre de 20184, la Sala de Casación Penal

remitió el proceso a la Sala Especial de Instrucción de acuerdo con

lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018.

3. El 5 de noviembre de 20195, la Sala Especial de

Instrucción asumió el conocimiento de las diligencias y luego

practicó los testimonios de Germán Mauricio Pardo Jiménez,

Tatiana González, Jairo Enrique Céspedes, Luz Evenide Cubides

Peña, Secundino Rodríguez Burgos, Lucero Graciano Pacanchique,

Diego Armando González Tolosa, Carolina Miranda Escandón, Ninfa

Inés Andrade Navarrete, Luis Hernando Morales Pacheco, Duverney

Avendaño Campos, Miller Avendaño Campos, Arbey Aya Cicero,

Cristian Josué Restan Espitia, Jorge Andrés Leal Faber, Ivone

Janeth Camargo Latorre, Nelly Romero, Siervo De Jesús Castro

Cañón, Luis Carlos Páez Buitrago y María Claudia Muñoz

Zambrano.

1 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción2 Folio 71

2 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción2 Folio 159

3 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 107

4 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 273

5 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 291

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4. El 23 de enero de 20206, la Sala ordenó la clausura de

la investigación. La defensa interpuso el recurso de reposición7 y el

12 de febrero de 20208 la Sala confirmó su decisión.

5. El 19 de marzo del mismo año, la Sala Especial de

Instrucción profirió resolución de acusación9 en contra de

CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por los delitos de tráfico

de influencias de servidor público y concusión, previstos por los

artículos 411 y 405 de la Ley 599 de 2000, junto con la causal de

mayor punibilidad del numeral 9 del artículo 58 de la misma ley.

La defensa recurrió la resolución10 y el 21 de mayo de 202011

la Corte la confirmó.

6. El 2 de julio de 2020, las diligencias llegaron a la Sala

de Especial de Primera Instancia12, que avocó el conocimiento del

juicio y, el 24 de febrero de 2021, tras agotar el traslado del artículo

400 del C.P.P., la Sala decidió las solicitudes probatorias13 de las

partes en auto que verbalizó en la audiencia preparatoria del 5 de

abril de 202114. La defensa interpuso los recursos de reposición y

apelación, los que fueron resueltos el 6 de mayo de 202115 y el 16

de junio de 202116 respectivamente.

6 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 169

7 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 175

8 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 181

9 Expediente digital. Cuaderno 5 SaladeInstrucción Folio 4

10 Expediente digital. Cuaderno 5 SaladeInstrucción Folio 232

11 Expediente digital. Cuaderno 6 SaladeInstrucción Folio 4

12 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia Doc No 39

13 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 8

14 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 12

15 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 51

16 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaSegundaInstancia1 Doc único

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7. La Sala de Primera Instancia adelantó el juicio en

sesiones de 13 y 21 de julio de 2022, oportunidad en la que recibió

los testimonios de Juan Carlos Portilla, Diego Armando González,

Germán Mauricio Pardo Jiménez, Miller Avendaño Campos,

Secundino Rodríguez Burdos, Carlos Julio Mendoza Rojas, Luis

Felipe Murgueitio Sicard, Víctor Velásquez Reyes y Tatiana González

Cerón.

8. El 4 de septiembre de 2022, la Corporación emitió

sentencia17 en la que condenó a CHARLES WILLIAM SCHULTZ

NAVARRO por tráfico de influencias de servidor público y concusión

e impuso las penas de ciento cuatro (104) meses de prisión, multa

de doscientos doce punto cuarenta y ocho (212.48) salarios

mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y

ochenta y siete (87) meses y veintiséis (26) días de inhabilitación en

el ejercicio de derechos y funciones públicas.

En la misma decisión, la Corte negó la concesión de

subrogados y sustitutivos de la pena privativa de la libertad y

dispuso librar la orden de captura una vez la decisión estuviera en

firme.

9. El 16 de septiembre de 202418, el procesado interpuso

el recurso de apelación contra la condena. El recurso lo sustentó la

defensa técnica y material con escrito del 30 del mismo mes y año19,

y el 12 de marzo de 2025 el procesado adicionó el recurso con una

solicitud de nulidad.

17 Expediente digital. Cuaderno SalaPrimeraInstancia2 Doc No 17

18 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 10

19 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 19

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El 16 de octubre de 2024, la Sala concedió el recurso20 de

apelación.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de

Justicia condenó a CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por el

delito de tráfico de influencias de servidor público y concusión con

base en los siguientes argumentos:

1. Respeto del primero de los delitos, la Sala declaró que

CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO ocupó el cargo de senador

de la República desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 31 de

diciembre de 2010.

2. Agregó que, entre agosto y noviembre de 2009,

SCHULTZ NAVARRO utilizó indebidamente la influencia propia del

ejercicio de su cargo o función al agenciar tres o más reuniones con

el superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada, Juan Carlos

Portilla. El propósito de las reuniones fue presionar ante esa entidad

el trámite expedito y favorable del recurso de reposición de COOP.

RESERVIS CTA, contra la Resolución No 4334 del 24 de julio de

2009 que le negó la licencia de funcionamiento.

3. Señaló que en esas reuniones participaron el

superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, los asesores

jurídicos de esa entidad, el coordinador del grupo de Habilitación

Empresarial y el responsable de la resolución del recurso de

reposición; y en ellas, SCHULTZ NAVARRO recalcó su cargo y las

particularidades de su filiación política con el propósito de

20 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 22

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influenciar en sus interlocutores y, en particular, en los

funcionarios de la entidad responsables del trámite.

4. Consideró que la influencia que el senador ejerció sobre

la Superintendencia fue de tal magnitud que el 19 de noviembre de

2009 - el día siguiente a la última visita del congresista – la entidad

dispuso una inspección extraordinaria a la sede de COOP.

RESERVIS CTA, tras de lo que concluyó que la cooperativa cumplía

a cabalidad con las normas que reglamentaban ese renglón de la

economía, pese a que la licencia se negó por el incumplimiento de

dichas exigencias.

5. Agregó que el procedimiento descrito fue irregular y

consecuencia directa de la influencia del congresista. Explicó que la

cooperativa no solicitó la inspección y que la práctica ordinaria de

la Superintendencia era agotar ese tipo de diligencias antes de

decidir sobre la solicitud de licenciamiento - como ya se había

agotado dentro del trámite - y no con posterioridad. Además, la

entidad solía resolver los recursos de reposición con base en el

análisis de la información documental inicialmente aportada por el

recurrente, sin apoyarse o evaluar otra adicional.

Cuatro días hábiles después de la inspección la

Superintendencia otorgó a la cooperativa la licencia de

funcionamiento por dos años.

6. Adicionó que los efectos que la cancelación de la licencia

de funcionamiento irrogaba sobre más de un millar de empleados

no justificaron la conducta de SCHULTZ NAVARRO, pues este sabía

de la disposición constitucional que le prohibía gestionar asuntos

ante las entidades públicas en nombre propio o ajeno, salvo los

dirigidos a satisfacer las necesidades de los habitantes de la

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circunscripción electoral que lo eligió, o aquellos cuyo objeto

atendieran la mejora en la prestación de un servicio público

esencial.

7. Concluyó que SCHULTZ NAVARRO al interferir en un

proceso administrativo de competencia exclusiva de la

Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y agenciar ante

ella intereses económicos particulares, vició su mandato y

menoscabó la imparcialidad, neutralidad e igualdad de la función

pública.

8. Respecto del delito de concusión, la Sala, tras discurrir

sobre los elementos que estructuran su tipicidad, consideró que el

senador SCHULTZ NAVARRO solicitó utilidades indebidas a las

directivas de COOP. RESERVIS CTA en contraprestación a su

intermediación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada en el trámite administrativo de renovación de su licencia de

funcionamiento.

Agregó que luego de algunas negociaciones, la cooperativa

accedió a entregar al senador material publicitario para su campaña

política por un valor igual a treinta millones de pesos; aseguró una

comisión sobre el valor de los contratos suscritos con fecha

posterior a la renovación de la licencia; asumió el compromiso de

gestionar reuniones políticas en las sedes locales de la cooperativa

y, finalmente, asignó uno de sus empleados al servicio particular

del senador.

9. Aclaró que algunas de las utilidades fueron el producto

de expresas exigencias que el senador hizo a las directivas de COOP.

RESERVIS CTA, y que otras se derivaron de las gestiones que la

secretaria privada del procesado y uno de los integrantes de la

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unidad de apoyo legislativo del Congreso hicieron a nombre del

congresista ante el gerente y el subgerente de la cooperativa.

Y añadió que, si bien en el juicio hubo lugar para la retracción

de uno de los testigos que sostuvo que las señaladas utilidades

fueron aportes o donaciones de la junta de administración de la

cooperativa en agradecimiento a la gestión del senador, las pruebas

acreditaron que esos aportes económicos reflejaron el interés de

SCHULTZ NAVARRO de recibir beneficios en provecho de su

campaña política de reelección a cambio de la intermediación ante

la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

V. FUNDAMENTO DEL RECURSO

Tanto el procesado SCHULTZ NAVARRO como el defensor,

solicitaron a la Corte la revocatoria de la sentencia y la emisión de

una decisión de reemplazo que absuelva al primero por los delitos

de tráfico de influencias de servidor público y concusión. Para ello

plantearon lo siguiente:

A. El procesado.

1. La atipicidad de la conducta. Tras reseñar el marco

fáctico de la sentencia y los aspectos dogmáticos y jurisprudenciales

del delito de tráfico de influencias, SCHULTZ NAVARRO reconoció

que acudió al llamado de los directivos de COOP. RESERVIS CTA y

les prestó acompañamiento en una reunión en la que discutieron

salidas jurídicas al acto administrativo que negó la licencia de

funcionamiento de la cooperativa, junto con el equipo jurídico de la

Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y el director de

esa entidad.

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Sin embargo, el procesado sostuvo que la conducta que

desplegó ante la Superintendencia no encaja dentro la descripción

del delito de tráfico de influencias de servidor público. Explicó que

no agenció intereses privados ante esa entidad o ante otra

cualquiera del orden nacional, sino que intermedió a favor de los

derechos laborales y los intereses colectivos de los integrantes de

una cooperativa, cuya naturaleza jurídica la cataloga como

organización con fin social y sin ánimo de lucro, con el

convencimiento de estar prestando un servicio conforme al artículo

209 de la Constitución Política.

Agregó que el cambio de postura de la Superintendencia

respecto del trámite de licenciamiento no fue a causa de la posible

influencia indebida de su investidura, sino a que la entidad constató

que la resolución que inicialmente negó el permiso de

funcionamiento de la cooperativa, el grupo de Habilitación de la

Superintendencia la proyectó con base en un concepto elaborado a

espaldas de la visita inicial que declaró que COOP. RESERVIS CTA

cumplía con los requisitos de funcionamiento. Adicionó que la

prontitud con la que la Superintendencia adelantó una segunda

visita de inspección a la cooperativa tampoco fue consecuencia de

una presión indebida atribuible a su conducta, sino a la necesidad

de solventar la inconsistencia entre el resultado positivo de la

primera inspección y el concepto desfavorable que rindió uno de los

funcionarios del grupo de Habilitación.

Al cierre, el recurrente insistió en que el curso que tomó el

proceso de licenciamiento de la cooperativa y la decisión final de la

Superintendencia fueron producto del trámite ordinario y de las

decisiones que sus responsables tomaron de manera autónoma y

en el marco de su deber funcional, y no el resultado de una

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influencia indebida a instancia de su investidura como Senador de

la República.

2. La ausencia de prueba del elemento subjetivo del

delito de concusión. En este punto, el apelante analizó las salidas

procesales del denunciante y gerente de COOP. RESERVIS CTA,

Germán Mauricio Pardo, las contrastó con la mayoría de los

testimonios recogidos en el juicio y concluyó que sus múltiples

inconsistencias conducen a la indeterminación acerca de las

exigencias económicas que el recurrente, o su secretaria privada, o

su asesor legislativo hicieron a la cooperativa en contraprestación a

la gestión y acompañamiento ante la Superintendencia de Vigilancia

y Seguridad Privada.

Con todo, el apelante sostuvo que de ser admisible la

existencia de prueba acerca de la entrega a su campaña política de

algunas utilidades de tipo económico o logístico a cargo de la

cooperativa, lo cierto es que el juicio no probó el elemento subjetivo

que subyace a la ejecución del delito de concusión. Explicó que la

jurisprudencia describe ese punible como aquella premura que

obliga a la víctima a rendirse a las pretensiones del sujeto activo

como consecuencia del poder público; sin embargo, ese factor de

responsabilidad no se estableció, pues no se probó que intimidó a

las directivas de la cooperativa de seguridad o que estas actuaron

compelidas por el temor de las consecuencias que acarreaba

negarse a cumplir las exigencias que venían de su despacho.

3. La ausencia de dolo en la conducta. SCHULTZ

NAVARRO consideró que las manifestaciones que hizo ante los

funcionarios de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia

Privada no tuvieron el propósito de ejercer una presión indebida

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sobre ellos y tampoco la potencialidad de influir en el ejercicio de

sus funciones.

Explicó que, a pesar de ser un Senador de la República, no

tenía jerarquía o poder de mando sobre la dirección o el equipo

jurídico de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

por tratarse de una entidad del orden nacional con autonomía

respecto del poder legislativo, en consecuencia, cualquier

manifestación que hizo acerca del trámite de licenciamiento de

COOP. RESERVIS CTA no comportó una directriz dirigida a los

funcionarios de la Superintendencia acerca de cómo debían resolver

el trámite de licenciamiento de la cooperativa. Aclaró que su

intervención se limitó a rogar prontitud y celeridad para

salvaguardar los derechos de más de mil quinientos empleados que

estaban a punto de perder su sustento a consecuencia del cese de

actividades de la cooperativa.

4. La existencia de duda a su favor. Finalmente, el

recurrente demandó la revocatoria de la sentencia argumentando

que a causa de la ausencia de prueba que acredite la existencia de

los delitos por los que la Corte emitió condena, la decisión de

segunda instancia está compelida a reconocer que existe una

hipótesis alternativa que explica que el procesado fue víctima de

testigos que fabularon alrededor de reuniones y exigencias que no

existieron, con el propósito de obtener un provecho económico a

cambio de incriminarlo.

b. La defensa.

5. En escrito separado, la defensa técnica reiteró la

solicitud de absolución insistiendo en que los hechos probados en

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el juicio no estructuran los delitos de tráfico de influencias de

servidor público y concusión.

Respecto del primer delito, la defensa destacó que la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es una entidad

de primer nivel del poder ejecutivo que obra con absoluta

independencia de la rama legislativa, por lo que la participación

aislada de un senador en una reunión que discute tecnicismos de

una decisión propia de la función de la Superintendencia no

significa per se el ejercicio indebido de la autoridad funcional o de

la influencia del funcionario.

Subrayó que las pruebas del juicio acreditaron que la decisión

final de la Superintendencia que autorizó la licencia de

funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA fue la consecuencia

directa de advertir la incorrección del acto administrativo que la

negó, y no la satisfacción de alguna exigencia con origen en la

influencia indebida de la investidura del procesado SCHULTZ

NAVARRO.

Agregó que la decisión de instancia erró al afirmar que la

Superintendencia resolvió con prontitud la situación jurídica de la

cooperativa gracias a la influencia del senador, pues lo que el juicio

probó es que el superintendente Juan Carlos Portilla, imprimió

celeridad al trámite tras informarse de la mora de sus subalternos

en la resolución de la licencia y de la posible vulneración de los

derechos laborales de más de un millar de empleados a

consecuencia del limbo jurídico de la cooperativa.

Añadió que la Corte equivocó el sentido del inciso 2 del artículo

180 de la Constitución Política cuando relegó del alcance de esa

norma la actividad de los congresistas dirigida a la protección de los

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derechos de la comunidad - tras confundir la definición de ese tipo

de agrupación con la defensa del interés de un individuo en particular

-, lo que condujo a la inaplicación del parágrafo del artículo 411 del

C.P. que excluye la responsabilidad de los miembros de

corporaciones públicas que intervengan ante servidores públicos y

entidades estatales a favor de la comunidad, siempre que esto no se

contraponga a un interés general en concreto o repercuta en la

violación de derechos fundamentales.

Y concluyó que la conducta del procesado no revistió viso

alguno de antijuridicidad, pues los pedidos de SCHULTZ NAVARRO

ante la Superintendencia se limitaron a la exigencia de

cumplimiento del deber de las entidades públicas de resolver los

asuntos de su conocimiento de manera oportuna y acorde con la

legislación aplicable a cada caso concreto.

6. En punto del delito de concusión, el alegato insistió en

la ausencia de prueba de una conducta imputable al congresista

que implicara un uso abusivo de la autoridad de su investidura. En

consecuencia, sostuvo que la sentencia omitió explicar por qué

calificó como utilidad indebida las manifestaciones del senador

SCHULTZ NAVARRO dirigidas a obtener de los directivos de COOP.

RESERVIS CTA apoyo logístico para su campaña de reelección al

Congreso, si la dinámica de la política nacional admite la solicitud

de ese tipo de ayudas a los líderes o representantes de una

comunidad específica que consideren satisfechos sus intereses por

una gestión pasada, presente o futura a cargo del candidato.

Al cierre de la intervención, la defensa recalcó la atipicidad de

la conducta del procesado e insistió en la solicitud de absolución.

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7. Finalmente, agotado el traslado de los recursos,

SCHULTZ NAVARRO adicionó un escrito por el que solicitó la

nulidad del proceso desde la instalación de la audiencia

preparatoria, tras afirmar que no tuvo una defensa técnica

adecuada, efectiva e ininterrumpida en el Juzgamiento.

VI. ALEGATO DE LOS NO RECURRENTES

El delegado del Ministerio Público le solicitó a la Corte

confirmar la condena de SCHULTZ NAVARRO, para lo que señaló:

8. Las pruebas recogidas por la investigación y el juicio

mostraron que el senador intervino ante la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada con la expresa finalidad de influir en

la reconsideración de la resolución que negó la licencia de

funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA. Para ello, el procesado

utilizó de forma indebida la influencia derivada del cargo de Senador

de la República, y esa dignidad determinó que la Superintendencia

acogiera sus requerimientos y expidiera una resolución por la que

revocó su decisión inicial y otorgó la licencia de funcionamiento a la

cooperativa agenciada por el senador.

9. Agregó que las gestiones de SCHULTZ NAVARRO no

correspondieron a las que un congresista puede adelantar de forma

legítima ante las autoridades del orden nacional, pues en ellas el

senador abogó por los intereses privados de una persona jurídica

particular incurriendo en la expresa prohibición dispuesta por el

numeral 2 del artículo 180 de la Constitución Política, que impone

a los miembros de los órganos de representación el deber de

abstenerse de gestionar asuntos en nombre propio o ajeno ante las

entidades públicas.

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10. Añadió que las pruebas del juicio establecieron que el

senador SCHULTZ NAVARRO, por intermedio de uno de los

funcionarios de la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso,

presionó a las directivas de COOP. RESERVIS CTA para la entrega

de utilidades, a cambio de su intermediación ante la

Superintendencia de Vigilancia con miras a la resolución del trámite

de renovación de la licencia de funcionamiento de esa cooperativa.

Y concluyó, que esas exigencias tenían como único propósito

beneficiar los intereses de financiamiento de la campaña política del

procesado.

VII. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

A. Competencia.

1. Según el artículo 3 del Acto Legislativo No 01 de 2018

que modificó el artículo 235 de la Constitución Nacional, la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para

decidir la apelación de las decisiones proferidas por la Sala Especial

de Primera Instancia.

Dicha competencia la ejercerá la Sala con estricto respeto del

principio de limitación, que la habilita para pronunciarse sobre los

puntos objeto de inconformidad de los recurrentes y lo

inescindiblemente ligado a su objeto.

B. Cuestión inicial.

2. Según lo dispuesto por los artículos 186 de la Ley 600 de

2000, el recurso de apelación contra la sentencia debe presentarse

dentro de los tres (3) días siguientes al trámite de la última

notificación. Vencido el término para recurrir, el proceso queda a

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disposición de los apelantes por el término de cuatro (4) días para

su sustentación y, precluido el traslado, corre el término común de

cuatro (4) días para el pronunciamiento de los no apelantes.

3. En el asunto examinado, el plazo para sustentar el recurso

de apelación interpuesto por el procesado CARLOS WILLIAM

SCHULTZ NAVARRO transcurrió del 25 al 30 de septiembre de

202421, y el término para los no recurrentes inició el 1 de octubre

de 2024 y terminó el 4 del mismo mes22. Sin embargo, el 12 de

marzo de 2025, encontrándose el proceso en turno para decidir el

recurso de apelación y precluido el término para alegar en sede de

segunda instancia, el procesado allegó escrito por el que solicitó la

nulidad del trámite alegando la vulneración del derecho de defensa

en las etapas de instrucción, juzgamiento y notificación de la

sentencia.

4. El recurrente consideró que el artículo 308 de la Ley 600

de 2000 lo facultaba para invocar la nulidad en cualquier momento

de la actuación, soslayando que el instituto de las nulidades está

sujeto al principio de preclusión de los actos procesales que habilita

etapas con propósitos determinados y progresivos, de tal manera

que el sobrepaso de estas conlleva su cierre y la imposibilidad de

renovarlas.

Desde temprana jurisprudencia, la Corte viene insistiendo en

que las nulidades generadas en la etapa de instrucción deben

alegarse en el trámite del artículo 400 del C.P.P., las que nacen con

ocasión del Juzgamiento se ventilan en los alegatos que preceden a

la emisión de la sentencia y aquellas que surjan con posterioridad

21 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 15

22 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 20

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a ese acto procesal, deben invocarse en sede del recurso de

apelación.

Sobra advertir que no procede la aplicación del artículo 134

del C.G.P. conforme lo solicitó el recurrente, en atención a que el

artículo 23 de la Ley 600 de 2000 admite la remisión a otros

ordenamientos procesales exclusivamente en materias no reguladas

por esa ley, que no es el caso de la institución de las nulidades, que

está ampliamente reglado por el Título VII del C.P.P.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de emitir

pronunciamiento dado que el escrito por el que el procesado

demandó la invalidez de lo actuado es extemporáneo.

C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la

decisión.

5. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema

de Justicia concluyó que, de acuerdo con las pruebas recogidas por

el proceso, SCHULTZ NAVARRO es responsable a título de autor de

los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión.

6. El procesado y su defensor, plantearon su inconformidad

con la condena, para lo que, en síntesis, consideraron: a) que no se

configura el elemento que estructura el delito de tráfico de

influencias relacionado con el uso indebido de influencias derivadas

del ejercicio del cargo o función; b) tampoco el elemento subjetivo del

delito de concusión que refiere el ejercicio de actos de

constreñimiento basados en el abuso del cargo o función; y c) que no

hay prueba que acredite la existencia de exigencia de utilidades

indebidas.

18 SEGUNDA INSTANCIA

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

El delegado del Ministerio Público, por su parte, solicitó a la

Corte la confirmación integral de la sentencia.

7. La Corte evaluará los argumentos de los recursos con

miras a establecer si son correctos y conllevan la absolución de

SCHULTZ NAVARRO o, si, por el contrario, las pruebas demuestran

la comisión de los delitos acusados y su responsabilidad. Para tal

efecto, la Sala a) aludirá a la estructura típica de los delitos por los

que la Corte emitió condena, b) someterá las pruebas a un proceso

crítico de valoración, c) examinará los argumentos de la apelación,

y d) expondrá el resultado del análisis determinando si la sentencia

debe ser confirmada, modificada o revocada.

D. Solución del problema jurídico planteado.

1. Fundamentos de una sentencia condenatoria.

8. Comoquiera que el juzgamiento se adelantó bajo la Ley

600 de 2000 y se trata de un recurso de apelación por el que el

recurrente pretende su revocatoria, la Sala examinará si las

pruebas legal y oportunamente allegadas a la actuación conducen

a la certeza de la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del

procesado en los delitos por los que la Sala de Primera Instancia

emitió sentencia. De ser así confirmará el fallo o, de lo contrario, lo

revocará.

2. Estructura de los delitos por los que la Corte emitió

sentencia.

i. El delito de tráfico de influencias de servidor público.

19 SEGUNDA INSTANCIA

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

9. El artículo 411 del C.P.P. describe el delito de tráfico de

influencias en los siguientes términos:

“El servidor público que utilice indebidamente, en provecho

propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del

cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio

de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre

conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de sesenta

y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de

ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos

(300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.”

De acuerdo con lo anterior, son elementos del tipo de tráfico

de influencias de servidor público: a) un sujeto activo calificado –

servidor público -; b) el uso indebido de las influencias derivadas del

cargo o función; c) en provecho propio o ajeno; d) un sujeto pasivo

calificado – servidor público -; y e) el propósito de obtener un

beneficio de un servidor público en asunto que este se encuentre

conociendo o haya de conocer.

La expresión utilizar indebidamente impone que el uso de la

influencia debe ser ajeno a los parámetros de comportamiento de

todo servidor público consagrados por la Constitución, las leyes y los

reglamentos que propenden por la efectividad de los principios que

rigen la administración pública (CSJ SP14623–2014, 27 oct. 2014);

y respecto la influencia cuyo uso se califica indebido, la Sala ha

sostenido que: “...debe ser cierta y real su existencia, con la entidad

y potencialidad suficiente para llegar a influir en el otro, que

trascienda en un verdadero abuso de poder, de ahí que la influencia

simulada, falsa o mentirosa, no haya quedado penalizada en este

tipo, obedeciendo esto a un principio lógico, pues no se puede abusar

de lo que no se tiene..” (CSJ SP14623–2014, 27 oct. 2014, rad.

34282, SP506 — 2023, 29 nov. 2023).

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

Por otra parte, para configurar el delito basta con anteponer

la condición de servidor público y la autoridad derivada del cargo

sin obtener un resultado; es decir, el delito se agota sin importar si

el funcionario público que recibe la influencia acepta o no la

solicitud del influenciador y omite un acto propio o ejecuta un ajeno

a su función (CSJ SP, 27 sep. 2012, rad. 37322, SP14623, 27 oct.

2014, rad 34282).

ii. El delito de concusión.

10. El artículo 404 del C.P.P. lo describe en los siguientes

términos:

El servidor público que abusando de su cargo o de sus

funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al

mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad

indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis

(96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis

punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a

ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

El delito de conclusión exige para su configuración a) un

sujeto activo calificado – servidor público -, b) un sujeto pasivo no

calificado e indeterminado, c) el abuso del cargo o de la función, d)

una conducta que comporte constreñir, inducir o solicitar; y e) el

ánimo de obtener dinero o cualquier otra utilidad indebida.

Respecto de los verbos rectores que recoge la descripción del

tipo, la Sala sostiene que “... constreñir significa «obligar, precisar,

compeler por la fuerza a alguien a que haga y ejecute algo», inducir

es «mover a alguien a algo o darle motivo para ello», mientras que

solicitar alude a «pretender, pedir o buscar algo con diligencia y

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

cuidado»” Y respecto del alcance de cada uno de ellos, la Sala señaló

que «(...) El constreñimiento será idóneo si se emplean medios

coactivos que socaven la voluntad del sujeto pasivo, o se le obligue

con actos de poder para obtener la utilidad pretendida. En la

inducción el resultado se concreta por un exceso de autoridad oculto,

para mostrar como genuino un acto que no lo es y, de paso, generar

temor o intimidar al sujeto pasivo para que omita o haga lo que el

funcionario quiere, so pretexto de evitar o extender aún más un

perjuicio en su contra.”; clarificando que la solicitud “... debe ser

expresa, clara e inequívoca con total abandono de actos de violencia,

engaño, artificios y amenazas sobre la víctima...” (AP, may. 30 de

2012, rad. 33743, reiterado SP845, 2. abr. 2025, rad 59136).

3. Razonamiento probatorio y jurídico.

11. El representante legal de COOP RESERVIS CTA puso en

conocimiento del superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada

Luis Felipe Murgueitio Sicard, las posibles conductas punibles de

las que sería responsable el senador SCHULTZ NAVARRO con

ocasión de su intervención en el trámite que adelantaba esa entidad

para la renovación de la licencia de funcionamiento de la

cooperativa, en 2009.

A causa de esa denuncia, la Sala de Casación de la Corte

Suprema de Justicia investigó al congresista SCHULTZ NAVARRO

y luego la Sala Especial de Instrucción lo acusó por los delitos de

tráfico de influencias de servidor público y concusión. La Sala

Especial de Primera Instancia de esta corporación lo condenó. El

defensor y el procesado, en ejercicio de su defensa material,

apelaron la sentencia y solicitaron la emisión de una decisión

absolutoria. El delegado de la Procuraduría General de la Nación

solicitó la confirmación integral de la decisión.

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

La Sala debe fijar su posición en este debate, para lo que

evaluará las pruebas recogidas en la instrucción y aquellas

practicadas en sede de Juzgamiento de manera oficiosa o a

instancia de la defensa, y luego decidirá con base en el resultado de

ese examen.

i. Valoración probatoria.

12. Es un hecho cierto que CHARLES WILLIAM SCHULTZ

NAVARRO tomó posesión del cargo de Senador de la República el

28 de mayo de 2009 y lo ejerció de manera ininterrumpida hasta el

19 de julio de 201023, lo que implica que ejercía la investidura en el

lapso de ocurrencia de los hechos.

13. Ahora bien, la Sala examinó con atención las pruebas y

está en capacidad de fijar la línea de tiempo de lo sucedido con

ocasión del trámite de licenciamiento de COOP RESERVIS CTA, así:

a. En diciembre de 2008, COOP RESERVIS CTA solicitó

ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la

renovación de su licencia de funcionamiento. El 22 de julio de

2009, la entidad visitó las instalaciones de la cooperativa y el 23

de julio del mismo año el Grupo de Habilitación Empresarial

recomendó negar la renovación de la licencia.

Con base en el resultado de la visita y en el concepto técnico,

la Superintendencia negó a COOP RESERVIS CTA la licencia de

funcionamiento mediante la Resolución No 4334 del 24 de julio

de 200924. La entidad señaló en el acto administrativo que la

23 Expediente digital. Cuaderno1 SaladeInstrucción Folio 94

24 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 251

23 SEGUNDA INSTANCIA

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

cooperativa no cumplió con la acreditación de la cuantía mínima

de patrimonio para la prestación del servicio de seguridad y

vigilancia Privada – Decreto 071 de 2013 del Ministerio de Defensa

-, y tampoco con la presentación de la certificación contable de

que trata la Resolución 1016 de 2008 de la Superintendencia.

El 31 de julio de 200925 la Cooperativa interpuso el recurso de

reposición frente a esa decisión.

b. Entretanto la Superintendencia tomaba una decisión

definitiva, el subgerente de la cooperativa Germán Mauricio Pardo

Jiménez, contactó a la integrante de la Unidad de Apoyo

Legislativo del senador SCHULTZ NAVARRO, Lucero Graciano

Pacanchique, y le pidió concertar una reunión con el congresista.

El propósito de Pardo Jiménez era solicitar la intermediación de

SCHULTZ NAVARRO ante el superintendente Juan Carlos

Portilla, con el objetivo de promover que esa entidad

reconsiderara el rechazo del otorgamiento de la licencia de

funcionamiento.

c. El 11 de noviembre de 2009, Secundino Rodríguez, un

colaborador cercano a SCHULTZ NAVARRO que no hacía parte

de su Unidad de Trabajo Legislativo, tramitó ante el

superintendente Juan Carlos Portilla, la asignación de una cita

en las instalaciones de esa entidad.

El 18 de noviembre de 2009, SCHULTZ NAVARRO, el gerente

de COOP RESERVIS CTA Miller Avendaño Campos, el subgerente

Germán Mauricio Pardo y Secundino Rodríguez se reunieron con

el superintendente Luis Carlos Portilla, y con la Superintendente

delegada para la Operación Tatiana González Cerón, el

Coordinador del Grupo de Habilitación Empresarial Jorge Andrés

25 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 255

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

Leal, el jefe de la oficina jurídica Diego Armando González Tolosa,

y la abogada de la Oficina Asesora del Sector Defensa Ivonne

Camargo Latorre.

La reunión tuvo como objeto discutir la situación jurídica de

COOP. RESERVIS CTA tras la negación de la licencia de

funcionamiento, así como, las estrategias para la resolución del

recurso de reposición interpuesto por los abogados de la

cooperativa.

d. El 19 de noviembre de 2009, la Superintendencia

emitió el auto No 756 por el que ordenó una visita de inspección

a la sede de COOP RESERVIS CTA, cuyo propósito fue la

recolección de información legal, financiera y administrativa de la

cooperativa26. Al cierre de la diligencia, los funcionarios

encargados concluyeron que la cooperativa estaba al día con las

exigencias patrimoniales del Decreto 071 de 2002, y acreditaba la

existencia y aprobación de los informes y respaldos contables

exigidos por la Resolución 1016 de 2008 de la Superintendencia

de Vigilancia y Seguridad Privada.

e. El 25 de noviembre de 2009, la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada emitió la Resolución No 7755 por

la que revocó la No 4334 del 24 de julio de 200927, y concedió a

COOP RESERVIS CTA el permiso de funcionamiento por los

siguientes dos (2) años.

f. De forma paralela, el senador SCHULTZ NAVARRO, por

sí mismo y por intermedio de su colaborador Secundino

Rodríguez, comunicó a Miller Avendaño Campos y a Germán

26 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 280

27 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 281

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

Mauricio Pardo Jiménez que COOP RESERVIS CTA debía facilitar

algunas utilidades a manera de contraprestación por la gestión

cumplida ante la Superintendencia.

Así, a) la cooperativa costeó vallas publicitarias, afiches y

volantes publicitarios a favor de la campaña política con la que

SCHULTZ NAVARRO pretendió su reelección al Congreso de la

República en las elecciones legislativas de 2010.

b) El gerente Miller Avendaño Campos, desembolsó al menos

diez millones (10.000.000) de pesos del patrimonio de la

cooperativa28 y lo destinó al pago de ciento cincuenta mil

(150.000) plegables y diez mil (10.000) afiches29 para la campaña

política de SCHULTZ NAVARRO. El Consejo de Administración de

la Cooperativa autorizó la erogación con posterioridad a su

desembolso, y consignó en el acta No 003 de 201030 las complejas

circunstancias que acompañaron la aprobación tardía del rublo.

c) En septiembre de 2009, las directivas de la cooperativa

convocaron a sus asociados a dos asambleas en el salón comunal

del barrio San Fernando de Bogotá, con el propósito de presentar

ante los cooperados al senador SCHULTZ NAVARRO, la

integrante de su Unidad de Trabajo Legislativo Lucero Graciano,

y a su colaborador Secundino Rodríguez. Y, d) Desde diciembre

de 2009, la gerencia de COOP. RESERVIS CTA destinó uno de sus

asociados a la conducción del vehículo del esquema de seguridad

del senador.

g. El 21 de octubre de 2009 y como parte de la línea de

exigencias, Secundino Rodríguez remitió un correo electrónico a

28 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 116

29 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 142 y 148

30 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 117

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Miller Avendaño y a Germán Mauricio Pardo junto con un

Contrato de prestación de servicios profesionales a nombre de los

abogados Jairo Enrique Céspedes Espitia y Luz Evenide Cubides

Peña. El documento contrataba la prestación de los servicios de

consultoría y litigio legal para la representación y asesoramiento

de cooperativa COOP RESERVIS CTA en el trámite del

licenciamiento ante la Superintendencia de Seguridad y

Vigilancia Privada.

Los abogados Céspedes Espitia y Cubides Peña negaron tener

conocimiento sobre la elaboración o el objeto del documento, y el

subgerente de la cooperativa señaló que el contrato fue una

imposición del senador SCHULTZ NAVARRO y la fachada para

legalizar ante el Consejo de Administración de COOP RESERVIS

CTA futuras erogaciones a su favor.

h. Desde diciembre de 2009, la cooperativa asignó al

asociado Duverney Avendaño Campos, hermano del gerente

Miller Avendaño Campos, al servicio personal y al cumplimiento

de labores dentro del esquema de seguridad del senador

SCHULTZ NAVARRO.

i. Entre enero y febrero de 2010, la cooperativa y el

encargado de comunicaciones de la Unidad de Trabajo Legislativo

de SCHULTZ NAVARRO, programaron una serie de visitas a las

sedes de COOP. RESERVIS CTA a nivel nacional, en las que el

senador asistió a reuniones con las asambleas de asociados y

expuso su programa político y la plataforma de la campaña.

14. Para la Sala, la secuencia fáctica reconstruida con base

en el examen de la información suministrada por las pruebas que

recogió la instrucción y el juzgamiento es fiable.

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En efecto, quienes informaron del curso que tomó la solicitud

de licenciamiento de COOP RESERVIS CTA, fueron los servidores de

la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que tuvieron

la responsabilidad directa de estudiarla y decidirla de fondo. Esa

circunstancia aseguró que los relatos fueran coherentes y

confiables, pues los testigos se limitaron a informar las normas y

tecnicismos que trazaban el estudio de las solicitudes de

licenciamiento y, cuando se refirieron a los hechos del caso, lo

hicieron con apoyo en los documentos que ya estaban por cuenta

del proceso.

Además, por tratar los testimonios de hechos que apuntaban a

calificar los procedimientos internos de la Superintendencia e,

incluso, los de la dirección de la entidad, la Sala los evaluó

cuidadosamente y advirtió que no evidenciaran ser producto de

presiones o sugerencias de los superiores jerárquicos de los

funcionarios, tampoco pretendieron ocultar algún compromiso del

proceder del superintendente, y tampoco evidenciaron interés por

perjudicar al procesado con una falsa incriminación.

Reforzando lo anterior, los testimonios tuvieron confirmación

en el conjunto de documentos públicos que hacían parte de la

instrucción y cuya legalidad y contenido no cuestionó la defensa.

Esas piezas probatorias acreditaron la veracidad del inicio del

trámite de licenciamiento ante la Superintendencia a instancias de

COOP RESERVIS CTA, documentaron el tipo de diligencias que esa

entidad adelantó en orden a recoger la mejor información sobre la

situación jurídica y contable de la cooperativa y, además,

informaron las razones por las que la Superintendencia resolvió

favorablemente la solicitud de licenciamiento.

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

15. Por otra parte, la Sala no advierte contrariedad en torno

a las pruebas que acreditaron la existencia de la solicitud de

agenciamiento que las directivas de COOP RESERVIS CTA hicieron

al entonces senador SCHULTZ NAVARRO. La defensa no cuestionó

que, sobre el segundo semestre de 2009, el gerente y el subgerente

de la cooperativa entraron en contacto con el despacho del

congresista y rogaron por su acompañamiento en el trámite de

licenciamiento.

Tampoco discutió que SCHULTZ NAVARRO, en noviembre de

2009, asistió al despacho del Superintendente de Vigilancia y

Seguridad Privada Luis Carlos Portilla, junto con el grupo jurídico

de la entidad y personal de la cooperativa, y que el objeto de esa

reunión fue discutir la situación jurídica y la realidad del

funcionamiento de COOP RESERVIS CTA en la antesala de la

resolución del recurso de reposición.

16. Y es que las pruebas no permiten una afirmación

diferente.

El subgerente de COOP RESERVIS CTA, Germán Mauricio

Pardo Jiménez, reconoció que la compleja situación de la

cooperativa hacía pensar que el panorama trazado por el rechazo de

la licencia de funcionamiento no cambiaría al término del trámite

del recurso de reposición, por lo que abrazó la idea del

acompañamiento de SCHULTZ NAVARRO. El acceso al congresista

lo facilitó Lucero Graciano Pacanchique, a quien Pardo Leal conocía

por ser la era arrendadora de su compañera sentimental, al tiempo

que integraba la Unidad de Trabajo Legislativo del congresista.

Lucero respaldó el testimonio de Pardo Jiménez. Reconoció la

vinculación laboral con la célula legislativa del senador, que sirvió

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

de intermediaria entre las directivas de la cooperativa y el

congresista y, además, que fue testigo de la aceptación de SCHULTZ

NAVARRO a ser interlocutor de COOP. RESERVIS CTA luego de que

estudiara los documentos que Pardo Jiménez le remitió31. En el

mismo sentido declaró el gerente de la cooperativa Miller Avendaño,

y el colaborador de confianza del senador Secundino Rodríguez,

quienes desde su propia óptica y función reafirmaron el motivo y las

circunstancias que produjeron el acercamiento al senador.

17. La Sala resalta que las pruebas acreditaron la

celebración de, al menos, una reunión en las instalaciones de la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la que hizo

parte SCHULTZ NAVARRO y en la que se trató la situación de COOP.

RESERVIS CTA y la decisión definitiva sobre su licenciamiento.

Los testimonios de la Superintendente delegada para la

Operación Tatiana González Cerón, y del jefe de la oficina jurídica

Diego Armando González Tolosa, coincidieron en afirmar que, en

noviembre de 2009, el Superintendente exigió su asistencia a una

reunión cuyo objeto fue discutir la situación de COOP. RESERVIS

CTA, con especial atención en la suerte del recurso de reposición

que estaba en curso. Importa destacar que los dos servidores

señalaron que también asistieron al encuentro algunos

representantes de la cooperativa y el senador SCHULTZ NAVARRO,

quien no tuvo reserva en dar a conocer su nombre, labor pastoral y

filiación política conforme lo registró Tatiana en una libreta de

apuntes y lo recordó Diego Armando en su declaración.

18. Por último, las pruebas no dejan duda acerca de los

antecedentes de la resolución que concedió la licencia de

31 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción folio 83 y Cuaderno 5

SaladeInstrucción

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funcionamiento. Tras la reunión mencionada, la Superintendencia

ordenó una inspección a las instalaciones de COOP RESERVIS CTA,

cuyo resultado constató la actualización del cumplimiento de los

requisitos legales y contables que echó de menos la decisión que

negó el permiso de funcionamiento. Ese hallazgo, además de las

razones del recurso y los documentos anexos, condujo a que la

Superintendencia revocara la resolución inicial y emitiera una de

reemplazo por la que aprobó el licenciamiento de la cooperativa.

La sentencia no discutió la legalidad de la decisión final de la

Superintendencia; sin embargo, concluyó razonablemente que la

inusitada celeridad y la excepcionalidad con la que la entidad

dispuso la realización de una visita técnica a las instalaciones de la

cooperativa, soportaban la certidumbre acerca de la influencia

indebida que ejerció el senador SCHULTZ NAVARRO en el

encuentro sostenido con el Superintendente y las directivas de

COOP RESERVIS CTA.

19. Ahora bien, además de los testimonios de los servidores

que hicieron parte del trámite de licenciamiento, el proceso trajo el

de algunos asociados y directivos de COOP RESERVIS CTA que

hablaron de la presión infligida por el senador SCHULTZ NAVARRO,

con el propósito de obtener beneficios indebidos a cambio de su

acompañamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada.

Una de esas utilidades indebidas fue el uso de las reuniones

de la asamblea de la cooperativa para promover la plataforma

política del congresista. Así, el radioperador John Edison Hoyos

Reyes32, y el presidente del Consejo de Administración Siervo de

32 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 36

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

Jesús Castro33 - cuya credibilidad no fue objeto de impugnación -,

hablaron de la asistencia del senador a una reunión que sus

directivas convocaron en el salón comunal del barrio San Fernando

de Bogotá en septiembre de 2009. En esa reunión, según relataron

los testigos, la dirección de COOP. RESERVIS CTA enfatizó la gestión

del congresista ante la Superintendencia y SCHULTZ NAVARRO

tomó ventaja para presentar su plataforma política e instar el voto

de los asistentes a las elecciones legislativas de 2009.

Adicionalmente, la Sala encontró que las pruebas también

acreditaron el desarrollo de otras reuniones con idéntico propósito

en otras ciudades del país. El subgerente de la cooperativa de

vigilancia, Germán Mauricio Pardo Jiménez, aseguró tener

conocimiento directo de la realización de esos encuentros en parte

del territorio nacional, y de la presencia en ellas del parlamentario.

Mas aún, algunas pruebas documentales informaron de la

participación de las directivas de la cooperativa y de colaboradores

del senador SCHULTZ NAVARRO en la planeación conjunta, el

desarrollo y el financiamiento de dichos encuentros en las sedes de

Neiva, Cali, Manizales y Pereira.

20. Por otra parte, la Sala encontró que las pruebas que

informaron el gasto que la cooperativa de vigilancia hizo en

publicidad a favor de la campaña política del entonces senador

SCHULTZ NAVARRO, son suficientes y fiables para ese propósito.

Los hechos las conoció el proceso por el testimonio del

presidente del Consejo de Administración de COOP RESERVIS CTA

Siervo de Jesús Castro, y del asociado Luis Carlos Páez Buitrago34.

Los mencionados describieron las circunstancias en las que el

33 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción folio 37

34 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

órgano de dirección de la cooperativa forzó la legalización de diez

millones de pesos ($10.000.000) del patrimonio de la cooperativa,

que el gerente Miller Avendaño Campos invirtió en la elaboración de

publicidad para la campaña reeleccionista del senador SCHULTZ

NAVARRO.

La credibilidad de los declarantes la apoya el hecho irrefutable

de que fueron testigos directos de los hechos que relataron, por

tratarse de quienes participaron en la discusión que antecedió a la

legalización del rubro y conocieron las circunstancias en las que se

ejecutó. Refuerza la credibilidad de los testigos la coherencia de sus

relatos, su independencia respecto del entramado de la relación del

senador SCHULTZ NAVARRO con las directivas de la cooperativa, y

el respaldo de sus salidas procesales por pruebas documentales35

cuya autenticidad y la veracidad de su contenido no fueron

cuestionadas por la defensa.

La Sala no soslaya que la instrucción también trajo al proceso

el testimonio de quien fue responsable de la manufactura de la

publicidad endosada a la campaña política del senador, y los

documentos que acreditaron su contratación y pago con a cargo del

patrimonio de la cooperativa con posterioridad al lapso de

resolución del trámite ante la Superintendencia.

21. Finalmente, las pruebas demostraron que SCHULTZ

NAVARRO convocó a los representantes de la cooperativa a una

reunión en el Colegio Nacional de Abogados de Bogotá en la que, de

la mano con Secundino Rodríguez, presionó el pago de una suma

cercana a los trescientos millones (300.000.000) de pesos. El

senador encubrió dicha cantidad con un contrato de prestación de

35 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folios 42 y 43

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CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO

servicios de asistencia y consultoría legal que comprometía a la

cooperativa al pago de la suma antes señalada en cuotas

mensuales, además de la entrega por un tiempo indefinido de un

porcentaje de los negocios que COOP. RESERVIS CTA pactara a

partir de la fecha de renovación de la matrícula.

Germán Mauricio Pardo Jiménez refirió la celebración de la

reunión. Sus testimonios describieron en detalle las circunstancias

del encuentro, la identificación de las personas que asistieron, y

puntualizó la participación del senador SCHULTZ NAVARRO en la

imposición a la cooperativa del pago de la asesoría legal.

Algunas de las pruebas del proceso respaldaron su

testimonio. La Sala tuvo a la vista la copia del contrato de prestación

de servicios antes aludido y el mensaje de datos por el que el

colaborador del congresista, Secundino Rodríguez, remitió el

documento a la dirección electrónica del gerente y del subgerente

de la cooperativa solicitando su evaluación y aceptación. Miller

Avendaño Campos no reconoció la realización de la reunión, pero

aceptó la existencia del documento del contrato y, de hecho, informó

que ninguna de las exigencias allí contenidas se materializó a causa

de la precaria situación económica de COOP RESERVIS CTA.

La Sala reconoce que la mayor fuente de información sobre

este hecho fue la declaración de Germán Mauricio Pardo, gerente de

la Cooperativa de Reservistas, aunque fue la apelación lo cuestionó.

Sin embargo, una revisión detallada del testimonio muestra que

Pardo Jiménez fue consistente en su relato y si bien tuvo algunas

fisuras en los detalles relacionados con la cuantía del contrato o con

la identificación de algunos de los asistentes a la reunión del Colegio

Nacional de Abogados, estas no impidieron que el testigo mostrara

coherencia en el aspecto más importante de su testimonio: la

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autoría del procesado en las exigencias a la cooperativa para el pago

de las sumas no debidas en el contexto de su vocería de los

intereses de COOP RESERVIS CTA ante la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada.

22. Entonces, con apoyo en este razonamiento probatorio,

la Sala está en capacidad de llegar a una conclusión provisional: las

pruebas recogidas por la instrucción y el juzgamiento acreditan que

el senador SCHULTZ NAVARRO utilizó indebidamente su influencia

como integrante del Congreso de la República, para presionar ante

la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la resolución

prioritaria del recurso de reposición elevado por COOP. RESERVIS

CTA, contra el acto administrativo que negó su licenciamiento e

insinuar una decisión conforme al interés de la cooperativa.

Las pruebas también acreditaron que el senador SCHULTZ

NAVARRO solicitó a COOP. RESERVIS CTA dineros y otros

beneficios a cambio del éxito de su gestión – publicidad política y

reuniones proselitistas - y que esta cumplió con una parte

importante de esas exigencias.

Sin embargo, esta conclusión es provisional. Para llegar a una

conclusión definitiva, la Sala valorará las pruebas ofrecidas por la

defensa y analizará las observaciones expuestas en los escritos de

apelación.

ii. Valoración de las pruebas de la defensa.

23. La Corte examinó con atención las pruebas que la

defensa del senador SCHULTZ NAVARRO presentó en el juicio y los

interrogatorios que desplegó en la práctica probatoria por cuenta de

la instrucción. Advirtió que la hipótesis de la defensa giró en torno

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a refutar que la intención del procesado fuera la de influir el curso

del trámite administrativo que conocía la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada por cuenta de la solicitud de

licenciamiento de la cooperativa COOP RESERVIS CTA y, además,

buscó desmentir que el procesado solicitó a la cooperativa dineros

y beneficios a cambio de esa gestión.

24. La Sala a continuación analiza los testimonios que la

defensa ofreció al proceso en orden a establecer si estos apoyan las

aristas de su hipótesis defensiva.

a. La defensa presentó el testimonio del superintendente

de Vigilancia y Seguridad Privada Juan Carlos Portilla. El propósito

de la declaración era mostrar la inocuidad de la intervención del

senador SCHULTZ NAVARRO en las reuniones a las que asistió en

la Superintendencia.

Portilla reconoció que en algún momento de su gestión pudo

haberse reunido con el senador SCHULTZ NAVARRO con ocasión

de las discusiones que generalmente sostenía con congresistas y

otros servidores públicos interesados en el sector de la seguridad y

la vigilancia privada, pues ese tipo de encuentros eran comunes,

según dijo, en el marco de la colaboración armónica de los poderes.

Sin embargo, al ser interrogado sobre las reuniones que son

objeto del proceso, dijo no recordar algún encuentro al que el

senador SCHULTZ NAVARRO asistiera junto con algún actor del

sector de la seguridad y vigilancia privada. No obstante, ante una

pregunta del Ministerio Público, el testigo lo recordó, pero al

interrogársele acerca de algún actuar indebido del congresista,

Portilla aseguró categóricamente que no recibió de este influencia o

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presión alguna con ocasión de la expedición de un acto

administrativo que estuviera bajo su competencia.

El testimonio no tuvo el efecto exculpatorio pretendido por la

defensa. Juan Carlos Portilla explicó que conoció a CHARLES

WILLIAM SCHULTZ NAVARRO desde antes de su gestión en la

Superintendencia debido a la militancia conjunta en uno de los

partidos políticos nacionales y al trabajo del senador en la

representación de algunas de las iglesias y comunidades cristianas

del país. En línea con lo anterior, no hay discusión acerca de que

SCHULTZ NAVARRO, para la fecha de los hechos, ocupaba una

curul en el Congreso de la República como representante de algunas

comunidades religiosas, y que su presentación ante las directivas y

los asociados de la COOP RESERVIS CTA siempre estuvo antecedida

por su ejercicio pastoral.

De acuerdo con lo anterior, no resulta razonable que el testigo

conjeturara – con evidente duda – sobre reuniones con el senador

cuyo propósito fuera atender sus observaciones acerca del

desarrollo legislativo o de las problemáticas del sector de la

vigilancia y seguridad privada, cuando está claro que ese no era el

espacio del interés político del procesado, tampoco el de su

proselitismo, ni el de su base social.

Por otra parte, fue notable la duda del testigo al hablar sobre

la posible existencia de reuniones sectoriales con el senador o de su

apoyo a intereses de alguna cooperativa o empresa de vigilancia en

particular. Esa incertidumbre contrasta con la seguridad con la que

el testigo al ser preguntado sobre si el congresista actuó de manera

indebida, afirmó con precisión que no recibió alguna presión o

influencia de su parte en relación con algún trámite o acto

administrativo del que tuviera conocimiento.

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Y es que difícilmente el testigo podría haber ofrecido una

respuesta diferente. Si el exsuperintendente reconociera los

encuentros tal como los describen los testigos de cargo y admitiera

algún tipo de presión o influencia indebida por parte del senador,

no significaría menos que él mismo dudara del procedimiento que

la Superintendencia siguió respecto del recurso interpuesto por

COOP. RESERVIS CTA, además de poner en tela de juicio la

legalidad de la decisión que resolvió el trámite del licenciamiento y,

en mayor medida, cuestionar la probidad de su propio desempeño

funcional.

b. La defensa interrogó al subgerente de la cooperativa

COOP RESERVIS CTA, Germán Mauricio Pardo Jiménez. El

propósito de la ampliación del testimonio era, según explicó la

defensa en la solicitud probatoria, impugnar el relato inicial sobre

una reunión – ocurrida en el Colegio de Abogados de Bogotá - en la

que el senador SCHULTZ NAVARRO insistió en exigir una

contraprestación a cambio de su mediación ante la

Superintendencia de Seguridad y Vigilancia. Según sostuvo la

defensa, el testimonio no tenía era consistente respecto de los

asistentes a la reunión, el contenido de sus conversaciones, y el

supuesto precio acordado por la prestación de servicios legales a

instancia de la gestión del senador.

No obstante, el interrogatorio no logró desacreditar al testigo

ni impugnar la veracidad de su declaración.

Por el contrario, Germán Mauricio enfatizó las circunstancias

en las que la cooperativa buscó la mediación del senador SCHULTZ

NAVARRO ante la Superintendencia, los términos en los que este

sugirió a los funcionarios de esa entidad revisar la situación jurídica

de COOP RESERVIS CTA, y las circunstancias en las que el

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congresista exigió al Superintendente celeridad en la resolución del

recurso de reposición, tras advertir de las desastrosas

consecuencias laborales y económicas que irrogaba la indefinición

del recurso de reposición para más de un millar de asociados y sus

familias.

Además de lo anterior, Pardo Jiménez confirmó la realización

de la reunión en la sede del Colegio de Abogados y ratificó36 la

asistencia del senador SCHULTZ NAVARRO, la de su colaborador

Secundino Rodríguez, la del gerente y la del asesor jurídico de la

cooperativa, y añadió la asistencia de los profesionales Enrique

Céspedes y Luz Evenide Cubides Peña. De estos dijo que asistieron

en representación de la oficina donde se llevó a cabo el encuentro.

Por si fuera poco, Germán Mauricio ratificó el objeto de la

reunión conforme lo relató desde la instrucción. Señaló que en esta,

el congresista y Secundino Rodríguez, comunicaron a los directivos

de COOP. RESERVIS CTA 37 que estaba en curso una asesoría

jurídica cuyos honorarios ascendían a doscientos cuarenta

(240.000.000) millones de pesos. Las reglas del contrato disponían

el pago de esa cantidad en ocho cuotas mensuales de treinta

millones (30.000.000) de pesos cada una, además de una

participación en los negocios de la cooperativa a partir de la

expedición de la nueva licencia.

El testigo respaldó su dicho con la copia del contrato de

prestación de servicios. El documento38 confirma quiénes son las

partes contratantes, el objeto del acuerdo y su valor. Esa

información coincidió integralmente con el testimonio de Pardo

36 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 1.31.40

37 Declaración 13 de julio de 2022 Medio magnético Minuto 1.34.02

38 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 49

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Jiménez y con el mensaje de datos que acompañó el envío del

documento al gerente y subgerente de la cooperativa desde la

dirección electrónica de Secundino Rodríguez.

La defensa no impugnó al testigo y el procesado manifestó

atenerse al interrogatorio de su apoderado, por lo que la

intervención no hizo menos que ratificar las declaraciones de

Germán Mauricio Pardo39 y reafirmar las circunstancias que

rodearon los hechos cuya inexistencia alegaba el procesado.

c. La defensa también interrogó al subgerente de la

cooperativa Miller Avendaño Castañeda Campos, con el propósito

de desmentir las anteriores declaraciones del testigo en torno al

encuentro con el senador SCHULTZ NAVARRO en la sede del

Colegio de Abogados, al objeto de esa reunión y a la existencia de

exigencias económicas a cargo del patrimonio de la cooperativa y a

favor de la campaña política del congresista.

La Sala examinó el testimonio y advirtió que fue evidente el

esfuerzo de Miller por alinearse con la pretensión de la defensa, sin

embargo, afirmó desconocer la realización de la reunión en la sede

del Colegio Nacional de Abogados, negó enfáticamente exigencias

económicas del senador SCHULTZ NAVARRO a cambio del

agenciamiento ante la Superintendencia de los intereses de COOP

RESERVIS CTA, mostró desconcierto ante las pruebas

documentales que le expuso la Corte e insinuó que el señalamiento

de responsabilidad sobre senador era el reflejo de la realidad sino el

producto de las luchas intestinas de la cooperativa.

39 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 44

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Un análisis sereno del testimonio de Avendaño revela su falta

de credibilidad y pone de manifiesto su interés por desligar del

proceso su responsabilidad y la de SCHULTZ NAVARRO, endosando

el origen de la incriminación a los intereses protervos su otrora

compañero de directiva, Germán Mauricio Pardo Jiménez.

Miller sostuvo que la cooperativa de vigilancia no entregó

contraprestación alguna a favor de la campaña política del

procesado, salvo un corto apoyo en publicidad y un breve espacio

de tiempo en una reunión de la asamblea de asociados en el barrio

San Fernando. No obstante, las pruebas evidencian que del

patrimonio de COOP. RESERVIS CTA salió una partida de diez

millones de pesos ($10.000.000) destinada al senador SCHULTZ

NAVARRO. Esto lo reconoció el propio Avendaño en una de sus

declaraciones40 y también lo confirmaron el exconsejero Siervo de

Jesús Castro Cañón41, la secretaria Adriana Esther Rozo Rincón42

y el subgerente Germán Mauricio Pardo Jiménez.

Intentando hacer que su versión fuera creíble, Avendaño

Campos expresó desconcierto ante las pruebas documentales que

la Corte le presentó en su declaración. Dijo que no reconocía43 la

autenticidad del documento firmado por el presidente del Consejo

de Administración44 - cuya autenticidad y contenido no discutió la

defensa - que certificó la erogación en favor del senador, y negó la

veracidad45 del documento – que tampoco discutió la defensa - en el

que él mismo certificó la destinación de esos dineros a las arcas del

40 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 117

41 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 37

42 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 40

43 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 2.51.45

44 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 42

45 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 2.49.00

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congresista 46. Además, rechazó la autenticidad47 de las actas del

Consejo de Administración de la cooperativa que consignaron las

irregularidades que rodearon la disposición de la suma atrás

referida, sin ofrecer una explicación diferente a la maledicencia de

Germán Mauricio Pardo Jiménez.

Y es que la retractación de Avendaño Campos en juicio es solo

una de las estrategias que utilizó para desviar la atención del desvió

del patrimonio de la cooperativa hacia la campaña del procesado y

su responsabilidad en esos hechos.

En ese contexto, la Sala destaca la declaración de Siervo de

Jesús Castro Cañón48, presidente del Consejo de Administración de

COOP RESERVIS CTA. El testigo declaró su inconformidad con el

desembolsó que el gerente de la cooperativa hizo para cubrir una

parte de los gastos en publicidad política del senador SCHULTZ

NAVARRO. Según afirmó Castro Cañón, el gasto en publicidad se

hizo en septiembre de 2009 cuando aún no se tenían resultados de

la representación de la cooperativa ante la Superintendencia, pero

de ellos supo el Consejo de Administración solo hasta febrero de

2010 cuando se requirió a la gerencia para que explicara la razón

del faltante.

Destacó el consejero que dicho gasto no formaba parte de la

acción social de la cooperativa y que su desembolso fue anormal, lo

que obligó al Consejo a legalizarlo de manera irregular mediante la

apertura de un acta adicional, en la que se describió el gasto bajo la

forma de una donación, según lo sugirió el asesor legal de la

cooperativa. Siervo de Jesús fue removido de la presidencia del

46 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 43

47 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 2.54.25

48 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 47

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Consejo de Administración a causa de los repetidos reclamos que

hizo por este y por otros gastos que también beneficiaron al senador

SCHULTZ NAVARRO. Siervo abandonó la cooperativa en el primer

trimestre de 2010 en medio de circunstancias de las que

responsabilizó directamente a Avendaño Campos.

Germán Mauricio Pardo Jiménez recorrió un camino similar.

El testigo relató que tras los desencuentros con el gerente Avendaño

a causa de las circunstancias en las que una parte del patrimonio

de la cooperativa pasó a las arcas de la campaña política de

SCHULTZ NAVARRO, aquel condujo al Consejo de Administración

a sancionarlo49 y finalmente a expulsarlo de la cooperativa. Agregó

que tras su participación en estas diligencias y aquellas que

adelantó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

denunció ante la Fiscalía amenazas contra su vida – que atribuyó a

Miller Avendaño –, al punto de temer seriamente por su seguridad y

acudir a solicitar acompañamiento de la oficina de atención a

víctimas y testigos de esa entidad50.

Para profundizar en las razones del descrédito del último de

los testimonios de Miller Avendaño, cabe señalar que las pruebas lo

desmienten y evidencias que el espacio otorgado por la cooperativa

a la plataforma política de SCHULTZ NAVARRO no se limitó a la

reunión de asociados del salón comunal del barrio San Fernando.

La cooperativa accedió a que la actividad proselitista del

parlamentario se extendiera a las ciudades en las que COOP

RESERVIS CTA tenía sede, según lo informó Germán Mauricio

Pardo y lo registró la agenda difundida por el responsable de las

comunicaciones del parlamentario51.

49 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción Folios 230 y 237

50 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción Folio 69

51 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 132

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Al cabo del testimonio, lo indiscutible es que Miller Avendaño

mostró en el juicio una postura orientada a desvincular al senador

SCHULTZ NAVARRO de cualquier circunstancia que lo incriminara

en la exigencia de beneficios indebidos a cambio de su intervención

en el trámite del licenciamiento de la cooperativa, en contra de las

evidencias que mostraron el cumplimiento de las exigencias del

parlamentario a instancias del aporte de publicidad y de un espacio

proselitista para su campaña política a las elecciones de 2010.

Por ese sendero, ningún impacto tuvo el aparte del testimonio

en el que Avendaño Campos negó la existencia de la reunión del

Colegio Nacional de Abogados o la de los requerimientos económicos

que fueron su objeto.

d. La defensa interrogó en juicio al colaborador de mayor

confianza del senador SCHULTZ NAVARRO, Secundino Rodríguez.

La finalidad del testimonio, desde su postulación por la defensa, fue

el de mostrar al testigo como el artífice del contrato de prestación de

servicios legales mediante el cual se pretendió el pago de una suma

cercana a los trescientos millones de pesos ($300.000.000), y el

único responsable de esa exigencia.

Con ese horizonte, el testigo señaló que uno de los directivos

de COOP. RESERVIS CTA – del que dijo no recordar sus datos de

identificación - gestó la idea de presentar ante el consejo de

administración y la asamblea de asociados de la cooperativa un

contrato de prestación de servicios legales, argumentando la

necesidad de contar con asesoría jurídica para afrontar el recurso

de reposición que conocía la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada. El propósito de ese contrato, según expuso el

testigo, era obtener la autorización del Consejo de Administración

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de COOP. RESERVIS CTA para erogar los recursos que en una

pequeña proporción serían destinados al pago de publicidad política

a favor del procesado y, otra, al peculio personal del proponente.

Agregó que consintió en dicho propósito y elaboró el borrador

del documento del contrato, consignando los datos de identificación

de dos abogados cercanos al senador SCHULTZ NAVARRO desde

tiempo atrás, gracias anteriores colaboraciones en el trámite de

licencias de funcionamiento de iglesias y organizaciones religiosas

vinculadas a la labor pastoral y política del procesado52. Añadió que

la elaboración del documento fue, según sus palabras, una

conducta ingenua53 en la que el senador no tuvo participación o

conocimiento alguno, pues su propósito era simplemente seguir la

corriente del directivo de la cooperativa y en caso de obtener algún

beneficio económico, comunicarlo al congresista54.

Para la Sala el dicho de Secundino Rodríguez no es verosímil.

Basta con resaltar que el testigo sostuvo con Germán Mauricio

Pardo Jiménez una serie de reuniones en las que discutieron la

forma y los tiempos en los que la cooperativa debía hacer aportes

económicos a la campaña política de SCHULTZ NAVARRO, y una

de esas vías eran los pagos mensuales que simularían el pago de las

consultorías legales.

El proceso guarda la memoria de esas reuniones en las

grabaciones que aportó Germán Mauricio Pardo. En una de ellas

Secundino dejó saber al gerente de la cooperativa el camino para

materializar su aporte a la campaña política de SCHULTZ

NAVARRO: el periplo a las sedes nacionales de COOP. RESERVIS

52 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 0.46.21

53 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 0.40.30

54 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 0.57.35

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CTA para promover reuniones con las asambleas de asociados,

presentar el proyecto político del congresista y cooptar su voto; los

pagos en material publicitario de diferente naturaleza – cercas,

plegables, afiches y volantes –; y el aporte de capital en efectivo

mediante pagos periódicos previstos por la contratación ficta de los

servicios legales del Colegio Nacional de Abogados.

El escenario que las grabaciones ofrecen no es el mismo que

Secundino describió en su testimonio. En ellas, el testigo impone el

curso de los acontecimientos y el diseño de las estrategias,

comunicando a su interlocutor acciones ya evaluadas y decididas

por terceros. A cambio, el interlocutor de Secundino, Germán

Mauricio Pardo Jiménez, limita sus intervenciones a cuestionar el

monto de las exigencias y advierte al vocero del procesado que, si

bien la cooperativa está dispuesta a acceder a una parte de ellas, es

imperioso tener en cuenta sus dificultades económicas y la férrea

oposición del Consejo de Administración.

Súmese a lo anterior, que el contexto de las grabaciones

evidencia que Secundino transmite en la discusión su propia

evaluación acerca de cuál es el camino más expedito para alcanzar

el punto más alto de los aportes que la campaña política espera de

COOP RESERVIS CTA; sin embargo, también muestra, que el testigo

no pierde de vista que sus propuestas están limitadas por los

parámetros previamente discutidos y aprobados por el senador

SCHULTZ NAVARRO, incluso, aquellos que proponen aportes

mensuales bajo la forma del pago de servicios legales a partir de un

piso de doscientos millones de pesos ($200.000.000).

Ese contexto no evidencia que la elaboración del documento

fue resultado de la ingenuidad del colaborador de SCHULTZ

NAVARRO o que su contenido era inocuo, como lo sostuvo en juicio.

Lo que está demostrado es que el contrato fue una de otras

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estrategias diseñadas para presionar el flujo