JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ
Magistrado ponente
Radicación Segunda Instancia 67556
CUI 11001020400020110014703
Aprobado Acta No. 127
Bogotá D.C. cuatro de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve los recursos de apelación promovidos por
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO y su defensor, contra la
sentencia emitida el 4 de septiembre de 2024 por la Sala Especial
de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la
cual lo condenó por los delitos de tráfico de influencias de servidor
público y concusión.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
El 24 de julio de 2009, la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada expidió la Resolución No 4334 por la que negó la
renovación de la licencia de funcionamiento de la empresa de
vigilancia privada Cooperativa Nacional de Reservistas (en adelante
COOP. RESERVIS CTA o la cooperativa -). El apoderado judicial de
la cooperativa recurrió la decisión.
SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Al tiempo del trámite del recurso, los directivos de la
cooperativa solicitaron al senador CHARLES SCHULTZ NAVARRO
su intermediación ante la Superintendencia en orden a la
reconsideración de la negativa de renovar la licencia de
funcionamiento.
De acuerdo con lo solicitado, el 18 de noviembre de 2009
Avendaño Campos, Pardo Jiménez y el senador SCHULTZ
NAVARRO se reunieron con el superintendente de la época, Juan
Carlos Portilla. En el encuentro, el congresista solicitó al funcionario
examinar la situación de la cooperativa explicando que, de
perseverar la entidad en la cancelación de la licencia, afectaría a un
número importante de asociados cuyos ingresos dependían
exclusivamente del funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA. Tras
la reunión y el agotamiento de una inspección a la sede de la
cooperativa, la Superintendencia expidió la Resolución No 7755 de
25 de noviembre de 2009 por la que concedió la licencia de
funcionamiento por dos años.
Mas tarde, un escrito anónimo informó al superintendente
Luis Felipe Murgueitio Sicard, que el senador SCHULTZ NAVARRO,
a cambio de su intermediación ante esa entidad, exigió a la
cooperativa el pago de la publicidad de la campaña política a las
elecciones legislativas de 2010, el reconocimiento a su favor de un
porcentaje sobre los contratos de prestación de servicios suscritos
con posterioridad a la renovación de la licencia, la realización de
reuniones proselitistas en las sedes de la cooperativa y la asignación
de un conductor personal.
2 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 29 de agosto de 20111, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de investigación
en contra del senador CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO; el
27 de octubre de 20112 la Sala lo vinculó mediante indagatoria y el
23 de febrero de 20163 resolvió la situación jurídica sin imponer
medida de aseguramiento.
2. El 8 de octubre de 20184, la Sala de Casación Penal
remitió el proceso a la Sala Especial de Instrucción de acuerdo con
lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018.
3. El 5 de noviembre de 20195, la Sala Especial de
Instrucción asumió el conocimiento de las diligencias y luego
practicó los testimonios de Germán Mauricio Pardo Jiménez,
Tatiana González, Jairo Enrique Céspedes, Luz Evenide Cubides
Peña, Secundino Rodríguez Burgos, Lucero Graciano Pacanchique,
Diego Armando González Tolosa, Carolina Miranda Escandón, Ninfa
Inés Andrade Navarrete, Luis Hernando Morales Pacheco, Duverney
Avendaño Campos, Miller Avendaño Campos, Arbey Aya Cicero,
Cristian Josué Restan Espitia, Jorge Andrés Leal Faber, Ivone
Janeth Camargo Latorre, Nelly Romero, Siervo De Jesús Castro
Cañón, Luis Carlos Páez Buitrago y María Claudia Muñoz
Zambrano.
1 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción2 Folio 71
2 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción2 Folio 159
3 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 107
4 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 273
5 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 291
3 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
4. El 23 de enero de 20206, la Sala ordenó la clausura de
la investigación. La defensa interpuso el recurso de reposición7 y el
12 de febrero de 20208 la Sala confirmó su decisión.
5. El 19 de marzo del mismo año, la Sala Especial de
Instrucción profirió resolución de acusación9 en contra de
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por los delitos de tráfico
de influencias de servidor público y concusión, previstos por los
artículos 411 y 405 de la Ley 599 de 2000, junto con la causal de
mayor punibilidad del numeral 9 del artículo 58 de la misma ley.
La defensa recurrió la resolución10 y el 21 de mayo de 202011
la Corte la confirmó.
6. El 2 de julio de 2020, las diligencias llegaron a la Sala
de Especial de Primera Instancia12, que avocó el conocimiento del
juicio y, el 24 de febrero de 2021, tras agotar el traslado del artículo
400 del C.P.P., la Sala decidió las solicitudes probatorias13 de las
partes en auto que verbalizó en la audiencia preparatoria del 5 de
abril de 202114. La defensa interpuso los recursos de reposición y
apelación, los que fueron resueltos el 6 de mayo de 202115 y el 16
de junio de 202116 respectivamente.
6 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 169
7 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 175
8 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 181
9 Expediente digital. Cuaderno 5 SaladeInstrucción Folio 4
10 Expediente digital. Cuaderno 5 SaladeInstrucción Folio 232
11 Expediente digital. Cuaderno 6 SaladeInstrucción Folio 4
12 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia Doc No 39
13 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 8
14 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 12
15 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 51
16 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaSegundaInstancia1 Doc único
4 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
7. La Sala de Primera Instancia adelantó el juicio en
sesiones de 13 y 21 de julio de 2022, oportunidad en la que recibió
los testimonios de Juan Carlos Portilla, Diego Armando González,
Germán Mauricio Pardo Jiménez, Miller Avendaño Campos,
Secundino Rodríguez Burdos, Carlos Julio Mendoza Rojas, Luis
Felipe Murgueitio Sicard, Víctor Velásquez Reyes y Tatiana González
Cerón.
8. El 4 de septiembre de 2022, la Corporación emitió
sentencia17 en la que condenó a CHARLES WILLIAM SCHULTZ
NAVARRO por tráfico de influencias de servidor público y concusión
e impuso las penas de ciento cuatro (104) meses de prisión, multa
de doscientos doce punto cuarenta y ocho (212.48) salarios
mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y
ochenta y siete (87) meses y veintiséis (26) días de inhabilitación en
el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En la misma decisión, la Corte negó la concesión de
subrogados y sustitutivos de la pena privativa de la libertad y
dispuso librar la orden de captura una vez la decisión estuviera en
firme.
9. El 16 de septiembre de 202418, el procesado interpuso
el recurso de apelación contra la condena. El recurso lo sustentó la
defensa técnica y material con escrito del 30 del mismo mes y año19,
y el 12 de marzo de 2025 el procesado adicionó el recurso con una
solicitud de nulidad.
17 Expediente digital. Cuaderno SalaPrimeraInstancia2 Doc No 17
18 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 10
19 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 19
5 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
El 16 de octubre de 2024, la Sala concedió el recurso20 de
apelación.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de
Justicia condenó a CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por el
delito de tráfico de influencias de servidor público y concusión con
base en los siguientes argumentos:
1. Respeto del primero de los delitos, la Sala declaró que
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO ocupó el cargo de senador
de la República desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 31 de
diciembre de 2010.
2. Agregó que, entre agosto y noviembre de 2009,
SCHULTZ NAVARRO utilizó indebidamente la influencia propia del
ejercicio de su cargo o función al agenciar tres o más reuniones con
el superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada, Juan Carlos
Portilla. El propósito de las reuniones fue presionar ante esa entidad
el trámite expedito y favorable del recurso de reposición de COOP.
RESERVIS CTA, contra la Resolución No 4334 del 24 de julio de
2009 que le negó la licencia de funcionamiento.
3. Señaló que en esas reuniones participaron el
superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, los asesores
jurídicos de esa entidad, el coordinador del grupo de Habilitación
Empresarial y el responsable de la resolución del recurso de
reposición; y en ellas, SCHULTZ NAVARRO recalcó su cargo y las
particularidades de su filiación política con el propósito de
20 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 22
6 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
influenciar en sus interlocutores y, en particular, en los
funcionarios de la entidad responsables del trámite.
4. Consideró que la influencia que el senador ejerció sobre
la Superintendencia fue de tal magnitud que el 19 de noviembre de
2009 - el día siguiente a la última visita del congresista – la entidad
dispuso una inspección extraordinaria a la sede de COOP.
RESERVIS CTA, tras de lo que concluyó que la cooperativa cumplía
a cabalidad con las normas que reglamentaban ese renglón de la
economía, pese a que la licencia se negó por el incumplimiento de
dichas exigencias.
5. Agregó que el procedimiento descrito fue irregular y
consecuencia directa de la influencia del congresista. Explicó que la
cooperativa no solicitó la inspección y que la práctica ordinaria de
la Superintendencia era agotar ese tipo de diligencias antes de
decidir sobre la solicitud de licenciamiento - como ya se había
agotado dentro del trámite - y no con posterioridad. Además, la
entidad solía resolver los recursos de reposición con base en el
análisis de la información documental inicialmente aportada por el
recurrente, sin apoyarse o evaluar otra adicional.
Cuatro días hábiles después de la inspección la
Superintendencia otorgó a la cooperativa la licencia de
funcionamiento por dos años.
6. Adicionó que los efectos que la cancelación de la licencia
de funcionamiento irrogaba sobre más de un millar de empleados
no justificaron la conducta de SCHULTZ NAVARRO, pues este sabía
de la disposición constitucional que le prohibía gestionar asuntos
ante las entidades públicas en nombre propio o ajeno, salvo los
dirigidos a satisfacer las necesidades de los habitantes de la
7 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
circunscripción electoral que lo eligió, o aquellos cuyo objeto
atendieran la mejora en la prestación de un servicio público
esencial.
7. Concluyó que SCHULTZ NAVARRO al interferir en un
proceso administrativo de competencia exclusiva de la
Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y agenciar ante
ella intereses económicos particulares, vició su mandato y
menoscabó la imparcialidad, neutralidad e igualdad de la función
pública.
8. Respecto del delito de concusión, la Sala, tras discurrir
sobre los elementos que estructuran su tipicidad, consideró que el
senador SCHULTZ NAVARRO solicitó utilidades indebidas a las
directivas de COOP. RESERVIS CTA en contraprestación a su
intermediación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada en el trámite administrativo de renovación de su licencia de
funcionamiento.
Agregó que luego de algunas negociaciones, la cooperativa
accedió a entregar al senador material publicitario para su campaña
política por un valor igual a treinta millones de pesos; aseguró una
comisión sobre el valor de los contratos suscritos con fecha
posterior a la renovación de la licencia; asumió el compromiso de
gestionar reuniones políticas en las sedes locales de la cooperativa
y, finalmente, asignó uno de sus empleados al servicio particular
del senador.
9. Aclaró que algunas de las utilidades fueron el producto
de expresas exigencias que el senador hizo a las directivas de COOP.
RESERVIS CTA, y que otras se derivaron de las gestiones que la
secretaria privada del procesado y uno de los integrantes de la
8 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
unidad de apoyo legislativo del Congreso hicieron a nombre del
congresista ante el gerente y el subgerente de la cooperativa.
Y añadió que, si bien en el juicio hubo lugar para la retracción
de uno de los testigos que sostuvo que las señaladas utilidades
fueron aportes o donaciones de la junta de administración de la
cooperativa en agradecimiento a la gestión del senador, las pruebas
acreditaron que esos aportes económicos reflejaron el interés de
SCHULTZ NAVARRO de recibir beneficios en provecho de su
campaña política de reelección a cambio de la intermediación ante
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
V. FUNDAMENTO DEL RECURSO
Tanto el procesado SCHULTZ NAVARRO como el defensor,
solicitaron a la Corte la revocatoria de la sentencia y la emisión de
una decisión de reemplazo que absuelva al primero por los delitos
de tráfico de influencias de servidor público y concusión. Para ello
plantearon lo siguiente:
A. El procesado.
1. La atipicidad de la conducta. Tras reseñar el marco
fáctico de la sentencia y los aspectos dogmáticos y jurisprudenciales
del delito de tráfico de influencias, SCHULTZ NAVARRO reconoció
que acudió al llamado de los directivos de COOP. RESERVIS CTA y
les prestó acompañamiento en una reunión en la que discutieron
salidas jurídicas al acto administrativo que negó la licencia de
funcionamiento de la cooperativa, junto con el equipo jurídico de la
Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y el director de
esa entidad.
9 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Sin embargo, el procesado sostuvo que la conducta que
desplegó ante la Superintendencia no encaja dentro la descripción
del delito de tráfico de influencias de servidor público. Explicó que
no agenció intereses privados ante esa entidad o ante otra
cualquiera del orden nacional, sino que intermedió a favor de los
derechos laborales y los intereses colectivos de los integrantes de
una cooperativa, cuya naturaleza jurídica la cataloga como
organización con fin social y sin ánimo de lucro, con el
convencimiento de estar prestando un servicio conforme al artículo
209 de la Constitución Política.
Agregó que el cambio de postura de la Superintendencia
respecto del trámite de licenciamiento no fue a causa de la posible
influencia indebida de su investidura, sino a que la entidad constató
que la resolución que inicialmente negó el permiso de
funcionamiento de la cooperativa, el grupo de Habilitación de la
Superintendencia la proyectó con base en un concepto elaborado a
espaldas de la visita inicial que declaró que COOP. RESERVIS CTA
cumplía con los requisitos de funcionamiento. Adicionó que la
prontitud con la que la Superintendencia adelantó una segunda
visita de inspección a la cooperativa tampoco fue consecuencia de
una presión indebida atribuible a su conducta, sino a la necesidad
de solventar la inconsistencia entre el resultado positivo de la
primera inspección y el concepto desfavorable que rindió uno de los
funcionarios del grupo de Habilitación.
Al cierre, el recurrente insistió en que el curso que tomó el
proceso de licenciamiento de la cooperativa y la decisión final de la
Superintendencia fueron producto del trámite ordinario y de las
decisiones que sus responsables tomaron de manera autónoma y
en el marco de su deber funcional, y no el resultado de una
10 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
influencia indebida a instancia de su investidura como Senador de
la República.
2. La ausencia de prueba del elemento subjetivo del
delito de concusión. En este punto, el apelante analizó las salidas
procesales del denunciante y gerente de COOP. RESERVIS CTA,
Germán Mauricio Pardo, las contrastó con la mayoría de los
testimonios recogidos en el juicio y concluyó que sus múltiples
inconsistencias conducen a la indeterminación acerca de las
exigencias económicas que el recurrente, o su secretaria privada, o
su asesor legislativo hicieron a la cooperativa en contraprestación a
la gestión y acompañamiento ante la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada.
Con todo, el apelante sostuvo que de ser admisible la
existencia de prueba acerca de la entrega a su campaña política de
algunas utilidades de tipo económico o logístico a cargo de la
cooperativa, lo cierto es que el juicio no probó el elemento subjetivo
que subyace a la ejecución del delito de concusión. Explicó que la
jurisprudencia describe ese punible como aquella premura que
obliga a la víctima a rendirse a las pretensiones del sujeto activo
como consecuencia del poder público; sin embargo, ese factor de
responsabilidad no se estableció, pues no se probó que intimidó a
las directivas de la cooperativa de seguridad o que estas actuaron
compelidas por el temor de las consecuencias que acarreaba
negarse a cumplir las exigencias que venían de su despacho.
3. La ausencia de dolo en la conducta. SCHULTZ
NAVARRO consideró que las manifestaciones que hizo ante los
funcionarios de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia
Privada no tuvieron el propósito de ejercer una presión indebida
11 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
sobre ellos y tampoco la potencialidad de influir en el ejercicio de
sus funciones.
Explicó que, a pesar de ser un Senador de la República, no
tenía jerarquía o poder de mando sobre la dirección o el equipo
jurídico de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
por tratarse de una entidad del orden nacional con autonomía
respecto del poder legislativo, en consecuencia, cualquier
manifestación que hizo acerca del trámite de licenciamiento de
COOP. RESERVIS CTA no comportó una directriz dirigida a los
funcionarios de la Superintendencia acerca de cómo debían resolver
el trámite de licenciamiento de la cooperativa. Aclaró que su
intervención se limitó a rogar prontitud y celeridad para
salvaguardar los derechos de más de mil quinientos empleados que
estaban a punto de perder su sustento a consecuencia del cese de
actividades de la cooperativa.
4. La existencia de duda a su favor. Finalmente, el
recurrente demandó la revocatoria de la sentencia argumentando
que a causa de la ausencia de prueba que acredite la existencia de
los delitos por los que la Corte emitió condena, la decisión de
segunda instancia está compelida a reconocer que existe una
hipótesis alternativa que explica que el procesado fue víctima de
testigos que fabularon alrededor de reuniones y exigencias que no
existieron, con el propósito de obtener un provecho económico a
cambio de incriminarlo.
b. La defensa.
5. En escrito separado, la defensa técnica reiteró la
solicitud de absolución insistiendo en que los hechos probados en
12 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
el juicio no estructuran los delitos de tráfico de influencias de
servidor público y concusión.
Respecto del primer delito, la defensa destacó que la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es una entidad
de primer nivel del poder ejecutivo que obra con absoluta
independencia de la rama legislativa, por lo que la participación
aislada de un senador en una reunión que discute tecnicismos de
una decisión propia de la función de la Superintendencia no
significa per se el ejercicio indebido de la autoridad funcional o de
la influencia del funcionario.
Subrayó que las pruebas del juicio acreditaron que la decisión
final de la Superintendencia que autorizó la licencia de
funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA fue la consecuencia
directa de advertir la incorrección del acto administrativo que la
negó, y no la satisfacción de alguna exigencia con origen en la
influencia indebida de la investidura del procesado SCHULTZ
NAVARRO.
Agregó que la decisión de instancia erró al afirmar que la
Superintendencia resolvió con prontitud la situación jurídica de la
cooperativa gracias a la influencia del senador, pues lo que el juicio
probó es que el superintendente Juan Carlos Portilla, imprimió
celeridad al trámite tras informarse de la mora de sus subalternos
en la resolución de la licencia y de la posible vulneración de los
derechos laborales de más de un millar de empleados a
consecuencia del limbo jurídico de la cooperativa.
Añadió que la Corte equivocó el sentido del inciso 2 del artículo
180 de la Constitución Política cuando relegó del alcance de esa
norma la actividad de los congresistas dirigida a la protección de los
13 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
derechos de la comunidad - tras confundir la definición de ese tipo
de agrupación con la defensa del interés de un individuo en particular
-, lo que condujo a la inaplicación del parágrafo del artículo 411 del
C.P. que excluye la responsabilidad de los miembros de
corporaciones públicas que intervengan ante servidores públicos y
entidades estatales a favor de la comunidad, siempre que esto no se
contraponga a un interés general en concreto o repercuta en la
violación de derechos fundamentales.
Y concluyó que la conducta del procesado no revistió viso
alguno de antijuridicidad, pues los pedidos de SCHULTZ NAVARRO
ante la Superintendencia se limitaron a la exigencia de
cumplimiento del deber de las entidades públicas de resolver los
asuntos de su conocimiento de manera oportuna y acorde con la
legislación aplicable a cada caso concreto.
6. En punto del delito de concusión, el alegato insistió en
la ausencia de prueba de una conducta imputable al congresista
que implicara un uso abusivo de la autoridad de su investidura. En
consecuencia, sostuvo que la sentencia omitió explicar por qué
calificó como utilidad indebida las manifestaciones del senador
SCHULTZ NAVARRO dirigidas a obtener de los directivos de COOP.
RESERVIS CTA apoyo logístico para su campaña de reelección al
Congreso, si la dinámica de la política nacional admite la solicitud
de ese tipo de ayudas a los líderes o representantes de una
comunidad específica que consideren satisfechos sus intereses por
una gestión pasada, presente o futura a cargo del candidato.
Al cierre de la intervención, la defensa recalcó la atipicidad de
la conducta del procesado e insistió en la solicitud de absolución.
14 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
7. Finalmente, agotado el traslado de los recursos,
SCHULTZ NAVARRO adicionó un escrito por el que solicitó la
nulidad del proceso desde la instalación de la audiencia
preparatoria, tras afirmar que no tuvo una defensa técnica
adecuada, efectiva e ininterrumpida en el Juzgamiento.
VI. ALEGATO DE LOS NO RECURRENTES
El delegado del Ministerio Público le solicitó a la Corte
confirmar la condena de SCHULTZ NAVARRO, para lo que señaló:
8. Las pruebas recogidas por la investigación y el juicio
mostraron que el senador intervino ante la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada con la expresa finalidad de influir en
la reconsideración de la resolución que negó la licencia de
funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA. Para ello, el procesado
utilizó de forma indebida la influencia derivada del cargo de Senador
de la República, y esa dignidad determinó que la Superintendencia
acogiera sus requerimientos y expidiera una resolución por la que
revocó su decisión inicial y otorgó la licencia de funcionamiento a la
cooperativa agenciada por el senador.
9. Agregó que las gestiones de SCHULTZ NAVARRO no
correspondieron a las que un congresista puede adelantar de forma
legítima ante las autoridades del orden nacional, pues en ellas el
senador abogó por los intereses privados de una persona jurídica
particular incurriendo en la expresa prohibición dispuesta por el
numeral 2 del artículo 180 de la Constitución Política, que impone
a los miembros de los órganos de representación el deber de
abstenerse de gestionar asuntos en nombre propio o ajeno ante las
entidades públicas.
15 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
10. Añadió que las pruebas del juicio establecieron que el
senador SCHULTZ NAVARRO, por intermedio de uno de los
funcionarios de la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso,
presionó a las directivas de COOP. RESERVIS CTA para la entrega
de utilidades, a cambio de su intermediación ante la
Superintendencia de Vigilancia con miras a la resolución del trámite
de renovación de la licencia de funcionamiento de esa cooperativa.
Y concluyó, que esas exigencias tenían como único propósito
beneficiar los intereses de financiamiento de la campaña política del
procesado.
VII. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
A. Competencia.
1. Según el artículo 3 del Acto Legislativo No 01 de 2018
que modificó el artículo 235 de la Constitución Nacional, la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para
decidir la apelación de las decisiones proferidas por la Sala Especial
de Primera Instancia.
Dicha competencia la ejercerá la Sala con estricto respeto del
principio de limitación, que la habilita para pronunciarse sobre los
puntos objeto de inconformidad de los recurrentes y lo
inescindiblemente ligado a su objeto.
B. Cuestión inicial.
2. Según lo dispuesto por los artículos 186 de la Ley 600 de
2000, el recurso de apelación contra la sentencia debe presentarse
dentro de los tres (3) días siguientes al trámite de la última
notificación. Vencido el término para recurrir, el proceso queda a
16 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
disposición de los apelantes por el término de cuatro (4) días para
su sustentación y, precluido el traslado, corre el término común de
cuatro (4) días para el pronunciamiento de los no apelantes.
3. En el asunto examinado, el plazo para sustentar el recurso
de apelación interpuesto por el procesado CARLOS WILLIAM
SCHULTZ NAVARRO transcurrió del 25 al 30 de septiembre de
202421, y el término para los no recurrentes inició el 1 de octubre
de 2024 y terminó el 4 del mismo mes22. Sin embargo, el 12 de
marzo de 2025, encontrándose el proceso en turno para decidir el
recurso de apelación y precluido el término para alegar en sede de
segunda instancia, el procesado allegó escrito por el que solicitó la
nulidad del trámite alegando la vulneración del derecho de defensa
en las etapas de instrucción, juzgamiento y notificación de la
sentencia.
4. El recurrente consideró que el artículo 308 de la Ley 600
de 2000 lo facultaba para invocar la nulidad en cualquier momento
de la actuación, soslayando que el instituto de las nulidades está
sujeto al principio de preclusión de los actos procesales que habilita
etapas con propósitos determinados y progresivos, de tal manera
que el sobrepaso de estas conlleva su cierre y la imposibilidad de
renovarlas.
Desde temprana jurisprudencia, la Corte viene insistiendo en
que las nulidades generadas en la etapa de instrucción deben
alegarse en el trámite del artículo 400 del C.P.P., las que nacen con
ocasión del Juzgamiento se ventilan en los alegatos que preceden a
la emisión de la sentencia y aquellas que surjan con posterioridad
21 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 15
22 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 20
17 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
a ese acto procesal, deben invocarse en sede del recurso de
apelación.
Sobra advertir que no procede la aplicación del artículo 134
del C.G.P. conforme lo solicitó el recurrente, en atención a que el
artículo 23 de la Ley 600 de 2000 admite la remisión a otros
ordenamientos procesales exclusivamente en materias no reguladas
por esa ley, que no es el caso de la institución de las nulidades, que
está ampliamente reglado por el Título VII del C.P.P.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de emitir
pronunciamiento dado que el escrito por el que el procesado
demandó la invalidez de lo actuado es extemporáneo.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la
decisión.
5. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema
de Justicia concluyó que, de acuerdo con las pruebas recogidas por
el proceso, SCHULTZ NAVARRO es responsable a título de autor de
los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión.
6. El procesado y su defensor, plantearon su inconformidad
con la condena, para lo que, en síntesis, consideraron: a) que no se
configura el elemento que estructura el delito de tráfico de
influencias relacionado con el uso indebido de influencias derivadas
del ejercicio del cargo o función; b) tampoco el elemento subjetivo del
delito de concusión que refiere el ejercicio de actos de
constreñimiento basados en el abuso del cargo o función; y c) que no
hay prueba que acredite la existencia de exigencia de utilidades
indebidas.
18 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
El delegado del Ministerio Público, por su parte, solicitó a la
Corte la confirmación integral de la sentencia.
7. La Corte evaluará los argumentos de los recursos con
miras a establecer si son correctos y conllevan la absolución de
SCHULTZ NAVARRO o, si, por el contrario, las pruebas demuestran
la comisión de los delitos acusados y su responsabilidad. Para tal
efecto, la Sala a) aludirá a la estructura típica de los delitos por los
que la Corte emitió condena, b) someterá las pruebas a un proceso
crítico de valoración, c) examinará los argumentos de la apelación,
y d) expondrá el resultado del análisis determinando si la sentencia
debe ser confirmada, modificada o revocada.
D. Solución del problema jurídico planteado.
1. Fundamentos de una sentencia condenatoria.
8. Comoquiera que el juzgamiento se adelantó bajo la Ley
600 de 2000 y se trata de un recurso de apelación por el que el
recurrente pretende su revocatoria, la Sala examinará si las
pruebas legal y oportunamente allegadas a la actuación conducen
a la certeza de la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del
procesado en los delitos por los que la Sala de Primera Instancia
emitió sentencia. De ser así confirmará el fallo o, de lo contrario, lo
revocará.
2. Estructura de los delitos por los que la Corte emitió
sentencia.
i. El delito de tráfico de influencias de servidor público.
19 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
9. El artículo 411 del C.P.P. describe el delito de tráfico de
influencias en los siguientes términos:
“El servidor público que utilice indebidamente, en provecho
propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del
cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio
de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre
conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de sesenta
y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de
ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos
(300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.”
De acuerdo con lo anterior, son elementos del tipo de tráfico
de influencias de servidor público: a) un sujeto activo calificado –
servidor público -; b) el uso indebido de las influencias derivadas del
cargo o función; c) en provecho propio o ajeno; d) un sujeto pasivo
calificado – servidor público -; y e) el propósito de obtener un
beneficio de un servidor público en asunto que este se encuentre
conociendo o haya de conocer.
La expresión utilizar indebidamente impone que el uso de la
influencia debe ser ajeno a los parámetros de comportamiento de
todo servidor público consagrados por la Constitución, las leyes y los
reglamentos que propenden por la efectividad de los principios que
rigen la administración pública (CSJ SP14623–2014, 27 oct. 2014);
y respecto la influencia cuyo uso se califica indebido, la Sala ha
sostenido que: “...debe ser cierta y real su existencia, con la entidad
y potencialidad suficiente para llegar a influir en el otro, que
trascienda en un verdadero abuso de poder, de ahí que la influencia
simulada, falsa o mentirosa, no haya quedado penalizada en este
tipo, obedeciendo esto a un principio lógico, pues no se puede abusar
de lo que no se tiene..” (CSJ SP14623–2014, 27 oct. 2014, rad.
34282, SP506 — 2023, 29 nov. 2023).
20 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Por otra parte, para configurar el delito basta con anteponer
la condición de servidor público y la autoridad derivada del cargo
sin obtener un resultado; es decir, el delito se agota sin importar si
el funcionario público que recibe la influencia acepta o no la
solicitud del influenciador y omite un acto propio o ejecuta un ajeno
a su función (CSJ SP, 27 sep. 2012, rad. 37322, SP14623, 27 oct.
2014, rad 34282).
ii. El delito de concusión.
10. El artículo 404 del C.P.P. lo describe en los siguientes
términos:
El servidor público que abusando de su cargo o de sus
funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al
mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad
indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis
(96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis
punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a
ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El delito de conclusión exige para su configuración a) un
sujeto activo calificado – servidor público -, b) un sujeto pasivo no
calificado e indeterminado, c) el abuso del cargo o de la función, d)
una conducta que comporte constreñir, inducir o solicitar; y e) el
ánimo de obtener dinero o cualquier otra utilidad indebida.
Respecto de los verbos rectores que recoge la descripción del
tipo, la Sala sostiene que “... constreñir significa «obligar, precisar,
compeler por la fuerza a alguien a que haga y ejecute algo», inducir
es «mover a alguien a algo o darle motivo para ello», mientras que
solicitar alude a «pretender, pedir o buscar algo con diligencia y
21 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
cuidado»” Y respecto del alcance de cada uno de ellos, la Sala señaló
que «(...) El constreñimiento será idóneo si se emplean medios
coactivos que socaven la voluntad del sujeto pasivo, o se le obligue
con actos de poder para obtener la utilidad pretendida. En la
inducción el resultado se concreta por un exceso de autoridad oculto,
para mostrar como genuino un acto que no lo es y, de paso, generar
temor o intimidar al sujeto pasivo para que omita o haga lo que el
funcionario quiere, so pretexto de evitar o extender aún más un
perjuicio en su contra.”; clarificando que la solicitud “... debe ser
expresa, clara e inequívoca con total abandono de actos de violencia,
engaño, artificios y amenazas sobre la víctima...” (AP, may. 30 de
2012, rad. 33743, reiterado SP845, 2. abr. 2025, rad 59136).
3. Razonamiento probatorio y jurídico.
11. El representante legal de COOP RESERVIS CTA puso en
conocimiento del superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada
Luis Felipe Murgueitio Sicard, las posibles conductas punibles de
las que sería responsable el senador SCHULTZ NAVARRO con
ocasión de su intervención en el trámite que adelantaba esa entidad
para la renovación de la licencia de funcionamiento de la
cooperativa, en 2009.
A causa de esa denuncia, la Sala de Casación de la Corte
Suprema de Justicia investigó al congresista SCHULTZ NAVARRO
y luego la Sala Especial de Instrucción lo acusó por los delitos de
tráfico de influencias de servidor público y concusión. La Sala
Especial de Primera Instancia de esta corporación lo condenó. El
defensor y el procesado, en ejercicio de su defensa material,
apelaron la sentencia y solicitaron la emisión de una decisión
absolutoria. El delegado de la Procuraduría General de la Nación
solicitó la confirmación integral de la decisión.
22 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
La Sala debe fijar su posición en este debate, para lo que
evaluará las pruebas recogidas en la instrucción y aquellas
practicadas en sede de Juzgamiento de manera oficiosa o a
instancia de la defensa, y luego decidirá con base en el resultado de
ese examen.
i. Valoración probatoria.
12. Es un hecho cierto que CHARLES WILLIAM SCHULTZ
NAVARRO tomó posesión del cargo de Senador de la República el
28 de mayo de 2009 y lo ejerció de manera ininterrumpida hasta el
19 de julio de 201023, lo que implica que ejercía la investidura en el
lapso de ocurrencia de los hechos.
13. Ahora bien, la Sala examinó con atención las pruebas y
está en capacidad de fijar la línea de tiempo de lo sucedido con
ocasión del trámite de licenciamiento de COOP RESERVIS CTA, así:
a. En diciembre de 2008, COOP RESERVIS CTA solicitó
ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la
renovación de su licencia de funcionamiento. El 22 de julio de
2009, la entidad visitó las instalaciones de la cooperativa y el 23
de julio del mismo año el Grupo de Habilitación Empresarial
recomendó negar la renovación de la licencia.
Con base en el resultado de la visita y en el concepto técnico,
la Superintendencia negó a COOP RESERVIS CTA la licencia de
funcionamiento mediante la Resolución No 4334 del 24 de julio
de 200924. La entidad señaló en el acto administrativo que la
23 Expediente digital. Cuaderno1 SaladeInstrucción Folio 94
24 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 251
23 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
cooperativa no cumplió con la acreditación de la cuantía mínima
de patrimonio para la prestación del servicio de seguridad y
vigilancia Privada – Decreto 071 de 2013 del Ministerio de Defensa
-, y tampoco con la presentación de la certificación contable de
que trata la Resolución 1016 de 2008 de la Superintendencia.
El 31 de julio de 200925 la Cooperativa interpuso el recurso de
reposición frente a esa decisión.
b. Entretanto la Superintendencia tomaba una decisión
definitiva, el subgerente de la cooperativa Germán Mauricio Pardo
Jiménez, contactó a la integrante de la Unidad de Apoyo
Legislativo del senador SCHULTZ NAVARRO, Lucero Graciano
Pacanchique, y le pidió concertar una reunión con el congresista.
El propósito de Pardo Jiménez era solicitar la intermediación de
SCHULTZ NAVARRO ante el superintendente Juan Carlos
Portilla, con el objetivo de promover que esa entidad
reconsiderara el rechazo del otorgamiento de la licencia de
funcionamiento.
c. El 11 de noviembre de 2009, Secundino Rodríguez, un
colaborador cercano a SCHULTZ NAVARRO que no hacía parte
de su Unidad de Trabajo Legislativo, tramitó ante el
superintendente Juan Carlos Portilla, la asignación de una cita
en las instalaciones de esa entidad.
El 18 de noviembre de 2009, SCHULTZ NAVARRO, el gerente
de COOP RESERVIS CTA Miller Avendaño Campos, el subgerente
Germán Mauricio Pardo y Secundino Rodríguez se reunieron con
el superintendente Luis Carlos Portilla, y con la Superintendente
delegada para la Operación Tatiana González Cerón, el
Coordinador del Grupo de Habilitación Empresarial Jorge Andrés
25 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 255
24 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Leal, el jefe de la oficina jurídica Diego Armando González Tolosa,
y la abogada de la Oficina Asesora del Sector Defensa Ivonne
Camargo Latorre.
La reunión tuvo como objeto discutir la situación jurídica de
COOP. RESERVIS CTA tras la negación de la licencia de
funcionamiento, así como, las estrategias para la resolución del
recurso de reposición interpuesto por los abogados de la
cooperativa.
d. El 19 de noviembre de 2009, la Superintendencia
emitió el auto No 756 por el que ordenó una visita de inspección
a la sede de COOP RESERVIS CTA, cuyo propósito fue la
recolección de información legal, financiera y administrativa de la
cooperativa26. Al cierre de la diligencia, los funcionarios
encargados concluyeron que la cooperativa estaba al día con las
exigencias patrimoniales del Decreto 071 de 2002, y acreditaba la
existencia y aprobación de los informes y respaldos contables
exigidos por la Resolución 1016 de 2008 de la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada.
e. El 25 de noviembre de 2009, la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada emitió la Resolución No 7755 por
la que revocó la No 4334 del 24 de julio de 200927, y concedió a
COOP RESERVIS CTA el permiso de funcionamiento por los
siguientes dos (2) años.
f. De forma paralela, el senador SCHULTZ NAVARRO, por
sí mismo y por intermedio de su colaborador Secundino
Rodríguez, comunicó a Miller Avendaño Campos y a Germán
26 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 280
27 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 281
25 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Mauricio Pardo Jiménez que COOP RESERVIS CTA debía facilitar
algunas utilidades a manera de contraprestación por la gestión
cumplida ante la Superintendencia.
Así, a) la cooperativa costeó vallas publicitarias, afiches y
volantes publicitarios a favor de la campaña política con la que
SCHULTZ NAVARRO pretendió su reelección al Congreso de la
República en las elecciones legislativas de 2010.
b) El gerente Miller Avendaño Campos, desembolsó al menos
diez millones (10.000.000) de pesos del patrimonio de la
cooperativa28 y lo destinó al pago de ciento cincuenta mil
(150.000) plegables y diez mil (10.000) afiches29 para la campaña
política de SCHULTZ NAVARRO. El Consejo de Administración de
la Cooperativa autorizó la erogación con posterioridad a su
desembolso, y consignó en el acta No 003 de 201030 las complejas
circunstancias que acompañaron la aprobación tardía del rublo.
c) En septiembre de 2009, las directivas de la cooperativa
convocaron a sus asociados a dos asambleas en el salón comunal
del barrio San Fernando de Bogotá, con el propósito de presentar
ante los cooperados al senador SCHULTZ NAVARRO, la
integrante de su Unidad de Trabajo Legislativo Lucero Graciano,
y a su colaborador Secundino Rodríguez. Y, d) Desde diciembre
de 2009, la gerencia de COOP. RESERVIS CTA destinó uno de sus
asociados a la conducción del vehículo del esquema de seguridad
del senador.
g. El 21 de octubre de 2009 y como parte de la línea de
exigencias, Secundino Rodríguez remitió un correo electrónico a
28 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 116
29 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 142 y 148
30 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción Folio 117
26 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Miller Avendaño y a Germán Mauricio Pardo junto con un
Contrato de prestación de servicios profesionales a nombre de los
abogados Jairo Enrique Céspedes Espitia y Luz Evenide Cubides
Peña. El documento contrataba la prestación de los servicios de
consultoría y litigio legal para la representación y asesoramiento
de cooperativa COOP RESERVIS CTA en el trámite del
licenciamiento ante la Superintendencia de Seguridad y
Vigilancia Privada.
Los abogados Céspedes Espitia y Cubides Peña negaron tener
conocimiento sobre la elaboración o el objeto del documento, y el
subgerente de la cooperativa señaló que el contrato fue una
imposición del senador SCHULTZ NAVARRO y la fachada para
legalizar ante el Consejo de Administración de COOP RESERVIS
CTA futuras erogaciones a su favor.
h. Desde diciembre de 2009, la cooperativa asignó al
asociado Duverney Avendaño Campos, hermano del gerente
Miller Avendaño Campos, al servicio personal y al cumplimiento
de labores dentro del esquema de seguridad del senador
SCHULTZ NAVARRO.
i. Entre enero y febrero de 2010, la cooperativa y el
encargado de comunicaciones de la Unidad de Trabajo Legislativo
de SCHULTZ NAVARRO, programaron una serie de visitas a las
sedes de COOP. RESERVIS CTA a nivel nacional, en las que el
senador asistió a reuniones con las asambleas de asociados y
expuso su programa político y la plataforma de la campaña.
14. Para la Sala, la secuencia fáctica reconstruida con base
en el examen de la información suministrada por las pruebas que
recogió la instrucción y el juzgamiento es fiable.
27 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
En efecto, quienes informaron del curso que tomó la solicitud
de licenciamiento de COOP RESERVIS CTA, fueron los servidores de
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que tuvieron
la responsabilidad directa de estudiarla y decidirla de fondo. Esa
circunstancia aseguró que los relatos fueran coherentes y
confiables, pues los testigos se limitaron a informar las normas y
tecnicismos que trazaban el estudio de las solicitudes de
licenciamiento y, cuando se refirieron a los hechos del caso, lo
hicieron con apoyo en los documentos que ya estaban por cuenta
del proceso.
Además, por tratar los testimonios de hechos que apuntaban a
calificar los procedimientos internos de la Superintendencia e,
incluso, los de la dirección de la entidad, la Sala los evaluó
cuidadosamente y advirtió que no evidenciaran ser producto de
presiones o sugerencias de los superiores jerárquicos de los
funcionarios, tampoco pretendieron ocultar algún compromiso del
proceder del superintendente, y tampoco evidenciaron interés por
perjudicar al procesado con una falsa incriminación.
Reforzando lo anterior, los testimonios tuvieron confirmación
en el conjunto de documentos públicos que hacían parte de la
instrucción y cuya legalidad y contenido no cuestionó la defensa.
Esas piezas probatorias acreditaron la veracidad del inicio del
trámite de licenciamiento ante la Superintendencia a instancias de
COOP RESERVIS CTA, documentaron el tipo de diligencias que esa
entidad adelantó en orden a recoger la mejor información sobre la
situación jurídica y contable de la cooperativa y, además,
informaron las razones por las que la Superintendencia resolvió
favorablemente la solicitud de licenciamiento.
28 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
15. Por otra parte, la Sala no advierte contrariedad en torno
a las pruebas que acreditaron la existencia de la solicitud de
agenciamiento que las directivas de COOP RESERVIS CTA hicieron
al entonces senador SCHULTZ NAVARRO. La defensa no cuestionó
que, sobre el segundo semestre de 2009, el gerente y el subgerente
de la cooperativa entraron en contacto con el despacho del
congresista y rogaron por su acompañamiento en el trámite de
licenciamiento.
Tampoco discutió que SCHULTZ NAVARRO, en noviembre de
2009, asistió al despacho del Superintendente de Vigilancia y
Seguridad Privada Luis Carlos Portilla, junto con el grupo jurídico
de la entidad y personal de la cooperativa, y que el objeto de esa
reunión fue discutir la situación jurídica y la realidad del
funcionamiento de COOP RESERVIS CTA en la antesala de la
resolución del recurso de reposición.
16. Y es que las pruebas no permiten una afirmación
diferente.
El subgerente de COOP RESERVIS CTA, Germán Mauricio
Pardo Jiménez, reconoció que la compleja situación de la
cooperativa hacía pensar que el panorama trazado por el rechazo de
la licencia de funcionamiento no cambiaría al término del trámite
del recurso de reposición, por lo que abrazó la idea del
acompañamiento de SCHULTZ NAVARRO. El acceso al congresista
lo facilitó Lucero Graciano Pacanchique, a quien Pardo Leal conocía
por ser la era arrendadora de su compañera sentimental, al tiempo
que integraba la Unidad de Trabajo Legislativo del congresista.
Lucero respaldó el testimonio de Pardo Jiménez. Reconoció la
vinculación laboral con la célula legislativa del senador, que sirvió
29 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
de intermediaria entre las directivas de la cooperativa y el
congresista y, además, que fue testigo de la aceptación de SCHULTZ
NAVARRO a ser interlocutor de COOP. RESERVIS CTA luego de que
estudiara los documentos que Pardo Jiménez le remitió31. En el
mismo sentido declaró el gerente de la cooperativa Miller Avendaño,
y el colaborador de confianza del senador Secundino Rodríguez,
quienes desde su propia óptica y función reafirmaron el motivo y las
circunstancias que produjeron el acercamiento al senador.
17. La Sala resalta que las pruebas acreditaron la
celebración de, al menos, una reunión en las instalaciones de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la que hizo
parte SCHULTZ NAVARRO y en la que se trató la situación de COOP.
RESERVIS CTA y la decisión definitiva sobre su licenciamiento.
Los testimonios de la Superintendente delegada para la
Operación Tatiana González Cerón, y del jefe de la oficina jurídica
Diego Armando González Tolosa, coincidieron en afirmar que, en
noviembre de 2009, el Superintendente exigió su asistencia a una
reunión cuyo objeto fue discutir la situación de COOP. RESERVIS
CTA, con especial atención en la suerte del recurso de reposición
que estaba en curso. Importa destacar que los dos servidores
señalaron que también asistieron al encuentro algunos
representantes de la cooperativa y el senador SCHULTZ NAVARRO,
quien no tuvo reserva en dar a conocer su nombre, labor pastoral y
filiación política conforme lo registró Tatiana en una libreta de
apuntes y lo recordó Diego Armando en su declaración.
18. Por último, las pruebas no dejan duda acerca de los
antecedentes de la resolución que concedió la licencia de
31 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción folio 83 y Cuaderno 5
SaladeInstrucción
30 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
funcionamiento. Tras la reunión mencionada, la Superintendencia
ordenó una inspección a las instalaciones de COOP RESERVIS CTA,
cuyo resultado constató la actualización del cumplimiento de los
requisitos legales y contables que echó de menos la decisión que
negó el permiso de funcionamiento. Ese hallazgo, además de las
razones del recurso y los documentos anexos, condujo a que la
Superintendencia revocara la resolución inicial y emitiera una de
reemplazo por la que aprobó el licenciamiento de la cooperativa.
La sentencia no discutió la legalidad de la decisión final de la
Superintendencia; sin embargo, concluyó razonablemente que la
inusitada celeridad y la excepcionalidad con la que la entidad
dispuso la realización de una visita técnica a las instalaciones de la
cooperativa, soportaban la certidumbre acerca de la influencia
indebida que ejerció el senador SCHULTZ NAVARRO en el
encuentro sostenido con el Superintendente y las directivas de
COOP RESERVIS CTA.
19. Ahora bien, además de los testimonios de los servidores
que hicieron parte del trámite de licenciamiento, el proceso trajo el
de algunos asociados y directivos de COOP RESERVIS CTA que
hablaron de la presión infligida por el senador SCHULTZ NAVARRO,
con el propósito de obtener beneficios indebidos a cambio de su
acompañamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada.
Una de esas utilidades indebidas fue el uso de las reuniones
de la asamblea de la cooperativa para promover la plataforma
política del congresista. Así, el radioperador John Edison Hoyos
Reyes32, y el presidente del Consejo de Administración Siervo de
32 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 36
31 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Jesús Castro33 - cuya credibilidad no fue objeto de impugnación -,
hablaron de la asistencia del senador a una reunión que sus
directivas convocaron en el salón comunal del barrio San Fernando
de Bogotá en septiembre de 2009. En esa reunión, según relataron
los testigos, la dirección de COOP. RESERVIS CTA enfatizó la gestión
del congresista ante la Superintendencia y SCHULTZ NAVARRO
tomó ventaja para presentar su plataforma política e instar el voto
de los asistentes a las elecciones legislativas de 2009.
Adicionalmente, la Sala encontró que las pruebas también
acreditaron el desarrollo de otras reuniones con idéntico propósito
en otras ciudades del país. El subgerente de la cooperativa de
vigilancia, Germán Mauricio Pardo Jiménez, aseguró tener
conocimiento directo de la realización de esos encuentros en parte
del territorio nacional, y de la presencia en ellas del parlamentario.
Mas aún, algunas pruebas documentales informaron de la
participación de las directivas de la cooperativa y de colaboradores
del senador SCHULTZ NAVARRO en la planeación conjunta, el
desarrollo y el financiamiento de dichos encuentros en las sedes de
Neiva, Cali, Manizales y Pereira.
20. Por otra parte, la Sala encontró que las pruebas que
informaron el gasto que la cooperativa de vigilancia hizo en
publicidad a favor de la campaña política del entonces senador
SCHULTZ NAVARRO, son suficientes y fiables para ese propósito.
Los hechos las conoció el proceso por el testimonio del
presidente del Consejo de Administración de COOP RESERVIS CTA
Siervo de Jesús Castro, y del asociado Luis Carlos Páez Buitrago34.
Los mencionados describieron las circunstancias en las que el
33 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción folio 37
34 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción
32 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
órgano de dirección de la cooperativa forzó la legalización de diez
millones de pesos ($10.000.000) del patrimonio de la cooperativa,
que el gerente Miller Avendaño Campos invirtió en la elaboración de
publicidad para la campaña reeleccionista del senador SCHULTZ
NAVARRO.
La credibilidad de los declarantes la apoya el hecho irrefutable
de que fueron testigos directos de los hechos que relataron, por
tratarse de quienes participaron en la discusión que antecedió a la
legalización del rubro y conocieron las circunstancias en las que se
ejecutó. Refuerza la credibilidad de los testigos la coherencia de sus
relatos, su independencia respecto del entramado de la relación del
senador SCHULTZ NAVARRO con las directivas de la cooperativa, y
el respaldo de sus salidas procesales por pruebas documentales35
cuya autenticidad y la veracidad de su contenido no fueron
cuestionadas por la defensa.
La Sala no soslaya que la instrucción también trajo al proceso
el testimonio de quien fue responsable de la manufactura de la
publicidad endosada a la campaña política del senador, y los
documentos que acreditaron su contratación y pago con a cargo del
patrimonio de la cooperativa con posterioridad al lapso de
resolución del trámite ante la Superintendencia.
21. Finalmente, las pruebas demostraron que SCHULTZ
NAVARRO convocó a los representantes de la cooperativa a una
reunión en el Colegio Nacional de Abogados de Bogotá en la que, de
la mano con Secundino Rodríguez, presionó el pago de una suma
cercana a los trescientos millones (300.000.000) de pesos. El
senador encubrió dicha cantidad con un contrato de prestación de
35 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folios 42 y 43
33 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
servicios de asistencia y consultoría legal que comprometía a la
cooperativa al pago de la suma antes señalada en cuotas
mensuales, además de la entrega por un tiempo indefinido de un
porcentaje de los negocios que COOP. RESERVIS CTA pactara a
partir de la fecha de renovación de la matrícula.
Germán Mauricio Pardo Jiménez refirió la celebración de la
reunión. Sus testimonios describieron en detalle las circunstancias
del encuentro, la identificación de las personas que asistieron, y
puntualizó la participación del senador SCHULTZ NAVARRO en la
imposición a la cooperativa del pago de la asesoría legal.
Algunas de las pruebas del proceso respaldaron su
testimonio. La Sala tuvo a la vista la copia del contrato de prestación
de servicios antes aludido y el mensaje de datos por el que el
colaborador del congresista, Secundino Rodríguez, remitió el
documento a la dirección electrónica del gerente y del subgerente
de la cooperativa solicitando su evaluación y aceptación. Miller
Avendaño Campos no reconoció la realización de la reunión, pero
aceptó la existencia del documento del contrato y, de hecho, informó
que ninguna de las exigencias allí contenidas se materializó a causa
de la precaria situación económica de COOP RESERVIS CTA.
La Sala reconoce que la mayor fuente de información sobre
este hecho fue la declaración de Germán Mauricio Pardo, gerente de
la Cooperativa de Reservistas, aunque fue la apelación lo cuestionó.
Sin embargo, una revisión detallada del testimonio muestra que
Pardo Jiménez fue consistente en su relato y si bien tuvo algunas
fisuras en los detalles relacionados con la cuantía del contrato o con
la identificación de algunos de los asistentes a la reunión del Colegio
Nacional de Abogados, estas no impidieron que el testigo mostrara
coherencia en el aspecto más importante de su testimonio: la
34 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
autoría del procesado en las exigencias a la cooperativa para el pago
de las sumas no debidas en el contexto de su vocería de los
intereses de COOP RESERVIS CTA ante la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
22. Entonces, con apoyo en este razonamiento probatorio,
la Sala está en capacidad de llegar a una conclusión provisional: las
pruebas recogidas por la instrucción y el juzgamiento acreditan que
el senador SCHULTZ NAVARRO utilizó indebidamente su influencia
como integrante del Congreso de la República, para presionar ante
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la resolución
prioritaria del recurso de reposición elevado por COOP. RESERVIS
CTA, contra el acto administrativo que negó su licenciamiento e
insinuar una decisión conforme al interés de la cooperativa.
Las pruebas también acreditaron que el senador SCHULTZ
NAVARRO solicitó a COOP. RESERVIS CTA dineros y otros
beneficios a cambio del éxito de su gestión – publicidad política y
reuniones proselitistas - y que esta cumplió con una parte
importante de esas exigencias.
Sin embargo, esta conclusión es provisional. Para llegar a una
conclusión definitiva, la Sala valorará las pruebas ofrecidas por la
defensa y analizará las observaciones expuestas en los escritos de
apelación.
ii. Valoración de las pruebas de la defensa.
23. La Corte examinó con atención las pruebas que la
defensa del senador SCHULTZ NAVARRO presentó en el juicio y los
interrogatorios que desplegó en la práctica probatoria por cuenta de
la instrucción. Advirtió que la hipótesis de la defensa giró en torno
35 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
a refutar que la intención del procesado fuera la de influir el curso
del trámite administrativo que conocía la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada por cuenta de la solicitud de
licenciamiento de la cooperativa COOP RESERVIS CTA y, además,
buscó desmentir que el procesado solicitó a la cooperativa dineros
y beneficios a cambio de esa gestión.
24. La Sala a continuación analiza los testimonios que la
defensa ofreció al proceso en orden a establecer si estos apoyan las
aristas de su hipótesis defensiva.
a. La defensa presentó el testimonio del superintendente
de Vigilancia y Seguridad Privada Juan Carlos Portilla. El propósito
de la declaración era mostrar la inocuidad de la intervención del
senador SCHULTZ NAVARRO en las reuniones a las que asistió en
la Superintendencia.
Portilla reconoció que en algún momento de su gestión pudo
haberse reunido con el senador SCHULTZ NAVARRO con ocasión
de las discusiones que generalmente sostenía con congresistas y
otros servidores públicos interesados en el sector de la seguridad y
la vigilancia privada, pues ese tipo de encuentros eran comunes,
según dijo, en el marco de la colaboración armónica de los poderes.
Sin embargo, al ser interrogado sobre las reuniones que son
objeto del proceso, dijo no recordar algún encuentro al que el
senador SCHULTZ NAVARRO asistiera junto con algún actor del
sector de la seguridad y vigilancia privada. No obstante, ante una
pregunta del Ministerio Público, el testigo lo recordó, pero al
interrogársele acerca de algún actuar indebido del congresista,
Portilla aseguró categóricamente que no recibió de este influencia o
36 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
presión alguna con ocasión de la expedición de un acto
administrativo que estuviera bajo su competencia.
El testimonio no tuvo el efecto exculpatorio pretendido por la
defensa. Juan Carlos Portilla explicó que conoció a CHARLES
WILLIAM SCHULTZ NAVARRO desde antes de su gestión en la
Superintendencia debido a la militancia conjunta en uno de los
partidos políticos nacionales y al trabajo del senador en la
representación de algunas de las iglesias y comunidades cristianas
del país. En línea con lo anterior, no hay discusión acerca de que
SCHULTZ NAVARRO, para la fecha de los hechos, ocupaba una
curul en el Congreso de la República como representante de algunas
comunidades religiosas, y que su presentación ante las directivas y
los asociados de la COOP RESERVIS CTA siempre estuvo antecedida
por su ejercicio pastoral.
De acuerdo con lo anterior, no resulta razonable que el testigo
conjeturara – con evidente duda – sobre reuniones con el senador
cuyo propósito fuera atender sus observaciones acerca del
desarrollo legislativo o de las problemáticas del sector de la
vigilancia y seguridad privada, cuando está claro que ese no era el
espacio del interés político del procesado, tampoco el de su
proselitismo, ni el de su base social.
Por otra parte, fue notable la duda del testigo al hablar sobre
la posible existencia de reuniones sectoriales con el senador o de su
apoyo a intereses de alguna cooperativa o empresa de vigilancia en
particular. Esa incertidumbre contrasta con la seguridad con la que
el testigo al ser preguntado sobre si el congresista actuó de manera
indebida, afirmó con precisión que no recibió alguna presión o
influencia de su parte en relación con algún trámite o acto
administrativo del que tuviera conocimiento.
37 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Y es que difícilmente el testigo podría haber ofrecido una
respuesta diferente. Si el exsuperintendente reconociera los
encuentros tal como los describen los testigos de cargo y admitiera
algún tipo de presión o influencia indebida por parte del senador,
no significaría menos que él mismo dudara del procedimiento que
la Superintendencia siguió respecto del recurso interpuesto por
COOP. RESERVIS CTA, además de poner en tela de juicio la
legalidad de la decisión que resolvió el trámite del licenciamiento y,
en mayor medida, cuestionar la probidad de su propio desempeño
funcional.
b. La defensa interrogó al subgerente de la cooperativa
COOP RESERVIS CTA, Germán Mauricio Pardo Jiménez. El
propósito de la ampliación del testimonio era, según explicó la
defensa en la solicitud probatoria, impugnar el relato inicial sobre
una reunión – ocurrida en el Colegio de Abogados de Bogotá - en la
que el senador SCHULTZ NAVARRO insistió en exigir una
contraprestación a cambio de su mediación ante la
Superintendencia de Seguridad y Vigilancia. Según sostuvo la
defensa, el testimonio no tenía era consistente respecto de los
asistentes a la reunión, el contenido de sus conversaciones, y el
supuesto precio acordado por la prestación de servicios legales a
instancia de la gestión del senador.
No obstante, el interrogatorio no logró desacreditar al testigo
ni impugnar la veracidad de su declaración.
Por el contrario, Germán Mauricio enfatizó las circunstancias
en las que la cooperativa buscó la mediación del senador SCHULTZ
NAVARRO ante la Superintendencia, los términos en los que este
sugirió a los funcionarios de esa entidad revisar la situación jurídica
de COOP RESERVIS CTA, y las circunstancias en las que el
38 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
congresista exigió al Superintendente celeridad en la resolución del
recurso de reposición, tras advertir de las desastrosas
consecuencias laborales y económicas que irrogaba la indefinición
del recurso de reposición para más de un millar de asociados y sus
familias.
Además de lo anterior, Pardo Jiménez confirmó la realización
de la reunión en la sede del Colegio de Abogados y ratificó36 la
asistencia del senador SCHULTZ NAVARRO, la de su colaborador
Secundino Rodríguez, la del gerente y la del asesor jurídico de la
cooperativa, y añadió la asistencia de los profesionales Enrique
Céspedes y Luz Evenide Cubides Peña. De estos dijo que asistieron
en representación de la oficina donde se llevó a cabo el encuentro.
Por si fuera poco, Germán Mauricio ratificó el objeto de la
reunión conforme lo relató desde la instrucción. Señaló que en esta,
el congresista y Secundino Rodríguez, comunicaron a los directivos
de COOP. RESERVIS CTA 37 que estaba en curso una asesoría
jurídica cuyos honorarios ascendían a doscientos cuarenta
(240.000.000) millones de pesos. Las reglas del contrato disponían
el pago de esa cantidad en ocho cuotas mensuales de treinta
millones (30.000.000) de pesos cada una, además de una
participación en los negocios de la cooperativa a partir de la
expedición de la nueva licencia.
El testigo respaldó su dicho con la copia del contrato de
prestación de servicios. El documento38 confirma quiénes son las
partes contratantes, el objeto del acuerdo y su valor. Esa
información coincidió integralmente con el testimonio de Pardo
36 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 1.31.40
37 Declaración 13 de julio de 2022 Medio magnético Minuto 1.34.02
38 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 49
39 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Jiménez y con el mensaje de datos que acompañó el envío del
documento al gerente y subgerente de la cooperativa desde la
dirección electrónica de Secundino Rodríguez.
La defensa no impugnó al testigo y el procesado manifestó
atenerse al interrogatorio de su apoderado, por lo que la
intervención no hizo menos que ratificar las declaraciones de
Germán Mauricio Pardo39 y reafirmar las circunstancias que
rodearon los hechos cuya inexistencia alegaba el procesado.
c. La defensa también interrogó al subgerente de la
cooperativa Miller Avendaño Castañeda Campos, con el propósito
de desmentir las anteriores declaraciones del testigo en torno al
encuentro con el senador SCHULTZ NAVARRO en la sede del
Colegio de Abogados, al objeto de esa reunión y a la existencia de
exigencias económicas a cargo del patrimonio de la cooperativa y a
favor de la campaña política del congresista.
La Sala examinó el testimonio y advirtió que fue evidente el
esfuerzo de Miller por alinearse con la pretensión de la defensa, sin
embargo, afirmó desconocer la realización de la reunión en la sede
del Colegio Nacional de Abogados, negó enfáticamente exigencias
económicas del senador SCHULTZ NAVARRO a cambio del
agenciamiento ante la Superintendencia de los intereses de COOP
RESERVIS CTA, mostró desconcierto ante las pruebas
documentales que le expuso la Corte e insinuó que el señalamiento
de responsabilidad sobre senador era el reflejo de la realidad sino el
producto de las luchas intestinas de la cooperativa.
39 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 44
40 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Un análisis sereno del testimonio de Avendaño revela su falta
de credibilidad y pone de manifiesto su interés por desligar del
proceso su responsabilidad y la de SCHULTZ NAVARRO, endosando
el origen de la incriminación a los intereses protervos su otrora
compañero de directiva, Germán Mauricio Pardo Jiménez.
Miller sostuvo que la cooperativa de vigilancia no entregó
contraprestación alguna a favor de la campaña política del
procesado, salvo un corto apoyo en publicidad y un breve espacio
de tiempo en una reunión de la asamblea de asociados en el barrio
San Fernando. No obstante, las pruebas evidencian que del
patrimonio de COOP. RESERVIS CTA salió una partida de diez
millones de pesos ($10.000.000) destinada al senador SCHULTZ
NAVARRO. Esto lo reconoció el propio Avendaño en una de sus
declaraciones40 y también lo confirmaron el exconsejero Siervo de
Jesús Castro Cañón41, la secretaria Adriana Esther Rozo Rincón42
y el subgerente Germán Mauricio Pardo Jiménez.
Intentando hacer que su versión fuera creíble, Avendaño
Campos expresó desconcierto ante las pruebas documentales que
la Corte le presentó en su declaración. Dijo que no reconocía43 la
autenticidad del documento firmado por el presidente del Consejo
de Administración44 - cuya autenticidad y contenido no discutió la
defensa - que certificó la erogación en favor del senador, y negó la
veracidad45 del documento – que tampoco discutió la defensa - en el
que él mismo certificó la destinación de esos dineros a las arcas del
40 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 117
41 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 37
42 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 40
43 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 2.51.45
44 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 42
45 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 2.49.00
41 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
congresista 46. Además, rechazó la autenticidad47 de las actas del
Consejo de Administración de la cooperativa que consignaron las
irregularidades que rodearon la disposición de la suma atrás
referida, sin ofrecer una explicación diferente a la maledicencia de
Germán Mauricio Pardo Jiménez.
Y es que la retractación de Avendaño Campos en juicio es solo
una de las estrategias que utilizó para desviar la atención del desvió
del patrimonio de la cooperativa hacia la campaña del procesado y
su responsabilidad en esos hechos.
En ese contexto, la Sala destaca la declaración de Siervo de
Jesús Castro Cañón48, presidente del Consejo de Administración de
COOP RESERVIS CTA. El testigo declaró su inconformidad con el
desembolsó que el gerente de la cooperativa hizo para cubrir una
parte de los gastos en publicidad política del senador SCHULTZ
NAVARRO. Según afirmó Castro Cañón, el gasto en publicidad se
hizo en septiembre de 2009 cuando aún no se tenían resultados de
la representación de la cooperativa ante la Superintendencia, pero
de ellos supo el Consejo de Administración solo hasta febrero de
2010 cuando se requirió a la gerencia para que explicara la razón
del faltante.
Destacó el consejero que dicho gasto no formaba parte de la
acción social de la cooperativa y que su desembolso fue anormal, lo
que obligó al Consejo a legalizarlo de manera irregular mediante la
apertura de un acta adicional, en la que se describió el gasto bajo la
forma de una donación, según lo sugirió el asesor legal de la
cooperativa. Siervo de Jesús fue removido de la presidencia del
46 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 43
47 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 2.54.25
48 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción folio 47
42 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Consejo de Administración a causa de los repetidos reclamos que
hizo por este y por otros gastos que también beneficiaron al senador
SCHULTZ NAVARRO. Siervo abandonó la cooperativa en el primer
trimestre de 2010 en medio de circunstancias de las que
responsabilizó directamente a Avendaño Campos.
Germán Mauricio Pardo Jiménez recorrió un camino similar.
El testigo relató que tras los desencuentros con el gerente Avendaño
a causa de las circunstancias en las que una parte del patrimonio
de la cooperativa pasó a las arcas de la campaña política de
SCHULTZ NAVARRO, aquel condujo al Consejo de Administración
a sancionarlo49 y finalmente a expulsarlo de la cooperativa. Agregó
que tras su participación en estas diligencias y aquellas que
adelantó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
denunció ante la Fiscalía amenazas contra su vida – que atribuyó a
Miller Avendaño –, al punto de temer seriamente por su seguridad y
acudir a solicitar acompañamiento de la oficina de atención a
víctimas y testigos de esa entidad50.
Para profundizar en las razones del descrédito del último de
los testimonios de Miller Avendaño, cabe señalar que las pruebas lo
desmienten y evidencias que el espacio otorgado por la cooperativa
a la plataforma política de SCHULTZ NAVARRO no se limitó a la
reunión de asociados del salón comunal del barrio San Fernando.
La cooperativa accedió a que la actividad proselitista del
parlamentario se extendiera a las ciudades en las que COOP
RESERVIS CTA tenía sede, según lo informó Germán Mauricio
Pardo y lo registró la agenda difundida por el responsable de las
comunicaciones del parlamentario51.
49 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción Folios 230 y 237
50 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción Folio 69
51 Expediente digital. Cuaderno 1 SaladeInstrucción folio 132
43 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
Al cabo del testimonio, lo indiscutible es que Miller Avendaño
mostró en el juicio una postura orientada a desvincular al senador
SCHULTZ NAVARRO de cualquier circunstancia que lo incriminara
en la exigencia de beneficios indebidos a cambio de su intervención
en el trámite del licenciamiento de la cooperativa, en contra de las
evidencias que mostraron el cumplimiento de las exigencias del
parlamentario a instancias del aporte de publicidad y de un espacio
proselitista para su campaña política a las elecciones de 2010.
Por ese sendero, ningún impacto tuvo el aparte del testimonio
en el que Avendaño Campos negó la existencia de la reunión del
Colegio Nacional de Abogados o la de los requerimientos económicos
que fueron su objeto.
d. La defensa interrogó en juicio al colaborador de mayor
confianza del senador SCHULTZ NAVARRO, Secundino Rodríguez.
La finalidad del testimonio, desde su postulación por la defensa, fue
el de mostrar al testigo como el artífice del contrato de prestación de
servicios legales mediante el cual se pretendió el pago de una suma
cercana a los trescientos millones de pesos ($300.000.000), y el
único responsable de esa exigencia.
Con ese horizonte, el testigo señaló que uno de los directivos
de COOP. RESERVIS CTA – del que dijo no recordar sus datos de
identificación - gestó la idea de presentar ante el consejo de
administración y la asamblea de asociados de la cooperativa un
contrato de prestación de servicios legales, argumentando la
necesidad de contar con asesoría jurídica para afrontar el recurso
de reposición que conocía la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada. El propósito de ese contrato, según expuso el
testigo, era obtener la autorización del Consejo de Administración
44 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
de COOP. RESERVIS CTA para erogar los recursos que en una
pequeña proporción serían destinados al pago de publicidad política
a favor del procesado y, otra, al peculio personal del proponente.
Agregó que consintió en dicho propósito y elaboró el borrador
del documento del contrato, consignando los datos de identificación
de dos abogados cercanos al senador SCHULTZ NAVARRO desde
tiempo atrás, gracias anteriores colaboraciones en el trámite de
licencias de funcionamiento de iglesias y organizaciones religiosas
vinculadas a la labor pastoral y política del procesado52. Añadió que
la elaboración del documento fue, según sus palabras, una
conducta ingenua53 en la que el senador no tuvo participación o
conocimiento alguno, pues su propósito era simplemente seguir la
corriente del directivo de la cooperativa y en caso de obtener algún
beneficio económico, comunicarlo al congresista54.
Para la Sala el dicho de Secundino Rodríguez no es verosímil.
Basta con resaltar que el testigo sostuvo con Germán Mauricio
Pardo Jiménez una serie de reuniones en las que discutieron la
forma y los tiempos en los que la cooperativa debía hacer aportes
económicos a la campaña política de SCHULTZ NAVARRO, y una
de esas vías eran los pagos mensuales que simularían el pago de las
consultorías legales.
El proceso guarda la memoria de esas reuniones en las
grabaciones que aportó Germán Mauricio Pardo. En una de ellas
Secundino dejó saber al gerente de la cooperativa el camino para
materializar su aporte a la campaña política de SCHULTZ
NAVARRO: el periplo a las sedes nacionales de COOP. RESERVIS
52 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 0.46.21
53 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 0.40.30
54 Declaración 13 de julio de 2022. Medio magnético Minuto 0.57.35
45 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
CTA para promover reuniones con las asambleas de asociados,
presentar el proyecto político del congresista y cooptar su voto; los
pagos en material publicitario de diferente naturaleza – cercas,
plegables, afiches y volantes –; y el aporte de capital en efectivo
mediante pagos periódicos previstos por la contratación ficta de los
servicios legales del Colegio Nacional de Abogados.
El escenario que las grabaciones ofrecen no es el mismo que
Secundino describió en su testimonio. En ellas, el testigo impone el
curso de los acontecimientos y el diseño de las estrategias,
comunicando a su interlocutor acciones ya evaluadas y decididas
por terceros. A cambio, el interlocutor de Secundino, Germán
Mauricio Pardo Jiménez, limita sus intervenciones a cuestionar el
monto de las exigencias y advierte al vocero del procesado que, si
bien la cooperativa está dispuesta a acceder a una parte de ellas, es
imperioso tener en cuenta sus dificultades económicas y la férrea
oposición del Consejo de Administración.
Súmese a lo anterior, que el contexto de las grabaciones
evidencia que Secundino transmite en la discusión su propia
evaluación acerca de cuál es el camino más expedito para alcanzar
el punto más alto de los aportes que la campaña política espera de
COOP RESERVIS CTA; sin embargo, también muestra, que el testigo
no pierde de vista que sus propuestas están limitadas por los
parámetros previamente discutidos y aprobados por el senador
SCHULTZ NAVARRO, incluso, aquellos que proponen aportes
mensuales bajo la forma del pago de servicios legales a partir de un
piso de doscientos millones de pesos ($200.000.000).
Ese contexto no evidencia que la elaboración del documento
fue resultado de la ingenuidad del colaborador de SCHULTZ
NAVARRO o que su contenido era inocuo, como lo sostuvo en juicio.
Lo que está demostrado es que el contrato fue una de otras
46 SEGUNDA INSTANCIA
Radicado: 67556
11001020400020110014703
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO
estrategias diseñadas para presionar el flujo
